Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 10/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de abril de 1991, por la que se aprueba el Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Medina Sidonia (Cádiz).

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El Decreto 240/1985, de 6 de noviembre, declaró de Reforma Agraria la comarca de Medina Sidonia (Cádiz), aprobándose las actuaciones a realizar en la misma mediante el Decreto 3/1991, de 15 de enero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8, de 1 de febrero de 1991.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del referido Decreto de Actuación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previo estudio de las necesidades de la comarca y con el fin de atenderlas, ha elaborado un Plan de Obras en el que se incluye la construcción de una red de caminos rurales de ámbito comarcal y local, la realización de obras de acondicionamiento de arroyos y cauces públicos, de mejora de regadíos, de saneamiento y abastecimiento de agua, así como polígonos ganaderos y obras de electrificación rural.

Dicho Plan de Obras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, ha sido sometido a la información pública mediante Resolución de 7 de febrero de 1991, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz número 56 de 9 de marzo de

1991.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Medina Sidonia (Cádiz).

Segundo. Las obras incluidas en el Plan que se aprueba aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, de acuerdo con la clasificación contenida en el Decreto 3/1991, de 15 de enero, de Actuación Comarcal, siendo su plazo máximo de ejecución de cinco años desde la publicación de aquélla.

Tercero.

1. Las obras clasificadas de interés general serán ejecutadas y financiadas integramente por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, ya citado.

2. Las obras clasificadas de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas, bien por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de 20 de mayo de 1987, en cuyo caso disfrutarán de una subvención del cuarenta por ciento, bien por el propio Instituto Andaluz de Reforma Agraria de conformidad con lo establecido por el artículo 142.2 del citado Reglamento, en cuyo caso los beneficiarios deberán reintegrar el sesenta por ciento de su coste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.1, en los plazos previstos en el artículo 150, garantizándose dicho reintegro según establece el artículo 152, todos ellos del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, ya citado.

Cuarto. Finalizadas las obras, éstas serán entregadas para su conservación a las siguientes entidades:

Los caminos rurales, las obras de saneamiento y abastecimiento de agua y las de electrificación rural se entregarán a las Entidades Locales correspondientes: las obras de acondicionamiento de arroyos y cauces públicos, a los Organismos de Cuenca competentes; las obras de mejora de regadíos, a las Comunidades de Regantes correspondientes y los polígonos ganaderos a las Corporaciones Locales o Entidades constituidas al efecto.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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