Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 10/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de abril de 1991, por la que se aprueba el Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Los Montes (Granada).

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La Comarca de Reforma Agraria de Los Montes (Granada) fue declarada por Decreto 273/1985, de 26 de diciembre, aprobándose las actuaciones a realizar en la misma mediante el Decreto 2/1991, de 15 de enero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8, de 1 de febrero de 1991.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del referido Decreto de Actuación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previo estudio de las necesidades de la comarca y con el fin de atenderlas, ha elaborado un Plan de Obras en el que se incluye una red de caminos rurales, la realización de obras de mejora de regadíos, de electrificación de pequeños núcleos aislados de población y la construcción de una depuradora de aguas residuales.

Dicho Plan de Obras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, ha sido sometido a la información pública mediante Resolución de 7 de febrero de 1991, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada número de de de 1991.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Los Montes (Granada).

Segundo. Las obras incluidas en el Plan que se aprueba aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, de acuerdo con la clasificación contenida en el Decreto 2/1991, de 15 de enero, de Actuación Comarcal, siendo su plazo máximo de ejecución de cinco años desde la publicación de aquélla.

Tercero.

1. Las obras clasificadas de interés general serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, ya citado.

2. Las obras clasificadas de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas, bien por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de 20 de mayo de 1987, en cuyo caso disfrutarán de una subvención del cuarenta por ciento, bien por el propio Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de conformidad con lo establecido por el artículo 142.2 del citado Reglamento, en cuyo caso los beneficiarios deberán reintegrar el sesenta por ciento de su coste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.1, en los plazos previstos en el artículo 150, garantizándose dicho reintegro según establece el artículo 152, todos ellos del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, ya citado.

Cuarto. Finalizadas las obras, éstas serán entregadas para su conservación a las siguientes entidades:

La red de caminos, la depuradora y las obras de electrificación se entregarán a las Entidades Locales correspondientes. Las obras de mejora de regadíos serán entregadas a las Comunidades de Regantes.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véase Anejo)

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