Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 10/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de abril de 1991, por la que se aprueba el Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Vega de Andújar y Campiñas Bajas. (Jaén).

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El Decreto 151/1988, de 5 de abril, declaró de Reforma Agraria la Comarca de Vega de Andújar y Campiñas Bajas (Jaén), aprobándose las actuaciones a realizar en la misma mediante el Decreto 5/1991, de 15 de enero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8, de 1 de febrero de 1991.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del referido Decreto de Actuación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previo estudio de las necesidades de la comarca y con el fin de atenderlas, ha elaborado un Plan de Obras en el que se incluye la construcción de una red de caminos rurales.

Dicho Plan de Obras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

137.2 del Reglamento de la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, ha sido sometido a información pública mediante Resolución de 7 de febrero de 1991, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén número de 26 de febrero de 1991.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Vega de Andújar y Campiñas Bajas (Jaén).

Segundo. Las obras incluidas en el Plan que se aprueba aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, de acuerdo con la clasificación contenida en el Decreto 5/1991, de 15 de enero, de Actuación Comarcal, siendo su plazo máximo de ejecución de cinco años desde la publicación de aquélla.

Tercero. Las obras serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 141 y

145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, ya citado, y a su financiación, serán entregadas para su conservación, a las Entidades Locales correspondientes.

Cuarto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véase Anejo)

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