Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Resolución de 4 de octubre de 1988, de la Dirección General de Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la provisión, por concurso-oposición libre, de plazas de personal sanitario en los Equipos Básicos de Atención Primaria de Andalucía, en su base
2.1.2 exige el título de la especialidad de Pediatría para las plazas de tal naturaleza. El cumplimiento de este requisito, según la base 2.2, se acreditaría por el concursante, una vez que el mismo hubiese sido designado para la plaza.
La Resolución de 6 de abril de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, adjudica, a Doña Araceli Cantón Rojo, la plazas de Pediatría de la Zona Básicade Salud de Villanueva del Arzobispo (Jaén). De conformidad con lo previsto en la base 8 de la convocatoria, se expidió e hizo entrega a la interesada del oportuno nombramiento, quien tomó posesión de la plaza, pese a no acreditar estar en posesión del título de la especialidad correspondiente.
El mantener la validez de los mencionados actos de nombramiento y toma de posesión, no obstante el error en que se incurrió al comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, puede perjudicar gravemente los intereses públicos cifrados, en este caso, en aquellos médicos que, en las mismas circunstacias que la interesada, no puedieron acceder a las plazas ofertadas de Pediatría, al no estar en posesión del título de dicha especialidad.
A la vista de lo que antecede, esta Dirección Gerencia en virtud de lo previsto en los arts. 100 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
RESUELVE
Declarar lesivo, para los intereses públicos, el acto del nombramiento y toma de posesión de Doña Araceli Cantón Rojo, como Pediatra de la Zona Básica de Salud de Villanueva del Arzobispo (Jaén).
Sevilla, 29 de abril de 1991.- El Director Gerente, José L. García de Arboleya Tornero.
Descargar PDF