Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 1991, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede al Ayuntamiento de Espera (Cádiz), una subvención de quinientas sesenta y dos mil quinientas pesetas al amparo de lo establecido en la Orden que se cita.

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Vista la petición elevada por el Ayuntamento de Espera, sobre subvención para el "Equipamento Guardería hijos de temporeros", al amparo de lo establecido en el Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvención que otorga el Consejero de Gobernación a aquellas Entidades Territoriales, para gastos de inversión en obras o servicios, recogidas en el artículo 1º B del citado Decreto. Considerando que dicha petición supone una iniciativa de especial interés para el Municipio, por lo que responde a las finalidades previstas en el Artículo 1º B del Decreto 117/89, de 31 de mayo, y contando esta Delegación con dotación presupuestaria. Resultando, que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el artículo 3º de la Orden de 2 de junio de 1991. Considerando, que por virtud de lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1989, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones solicitadas al amparo de lo establecido en el Decret 117/89 y, teniendo en cuenta el artículo 19.4 de la Ley 6/1990, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del correspondiente acuerdo de concesión de subvención. Y, en uso de las facultades que el artículo 1º de la citada Orden de 2 de junio de 1989, me atribuye:

RESUELVO

1) Conceder al Ayuntamiento de Espera la cantidad de 562.500 ptas., en concepto de subvención para la finalidad expresada.

2) Notificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento.

3) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.

4) Requerir en el plazo máximo de 2 meses que justifique la aplicación de la subvención otorgada, mediante Certificado del ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y certificado acredidativo de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).

Cádiz, 1 de abril de 1991.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.

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