Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de abril de 1991, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

La experiencia favorable derivada de la unificación de las distintas ayudas a las Corporaciones Locales en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, aconseja su renovación en el presente ejercicio, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.

Se regulan así de forma conjunta las subvenciones que pueden concederse a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico, actuaciones singulares, construcción y reparaciones extraordinarias de viviendas, rehabilitación de edificios de interés arquitectónico, establecimiento o mejora de paradas, terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancias por carretera y obras hidráulicas de interés general.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991, así como a los exigidos en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado tres, del artículo decimonoveno de la referida Ley y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- 1.- La concesión de ayuas a las Corporaciones Locales, durante el año 1991, para la realización e actuaciones relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustará a las prescripciones de la presente Orden.

2.- Las actuaciones podrán ser llevaas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.

Artículo 2º.- Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:

a) Proyectos tendentes a la intervención en los procesos urbanísticos.

b) Proyectos de redacción de Planeamiento.

c) Actos de fomento de participación pública de Planeamiento.

d) Publicación de Documentos de Planteamiento.

e) Proyectos de apoyo y asistencia técnica a los Municipios en materia de Urbanismo.

f) Actuaciones Singulares en materia de vivienda

g) Construcción de viviendas

h) Establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.

i) Obras hidráulicas de interés general.

Artículo 3º.- Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autónomica y la Corporación Local preceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.

Artículo 4º.- 1.- Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica que se recoge en los capítulos siguientes:

a) Memoria explicativa y estudio de visibilidad de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan.

b) Avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, así como otras fuentes de financiación, que en su caso concurran.

c) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

d) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación, solicitando o reiterando la ayuda y asumendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación.

En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada caso concreto.

2.- La presentación de los acuerdos plenarios a que se refiere el párrafo 1,d) de este artículo y los específicos exigidos en los corresponientes Capítulos de la presente Orden, podrá aplazarse por acuerdo de la Dirección General competente, cuando existan motivos suficientes, que deberán justificarse por la Corporación interesada.

3.- En todo caso, la totalidad de la documentación deberá obrar en el expediente con anterioridad a la Orden de concesión del Consejero.

Artículo 5º.- 1.- Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesida de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente disposición y remitirá el expediente a la Dirección General competente por razón de la materia.

2.- La Dirección General, cuando así proceda, dictará resolución aprobando provisionalmente las actuaciones más valoraas a tenor de los criterios de la presente Orden, y fijando los plazos máximos para la presentación de los corresponientes Proyectos de Ejecución, estimándose se renuncia a la actuación si éstos no se presentan en los plazos fijados. Los proyectos de ejecución, previa supervisión, deberán ser aprobados por la Dirección General.

3.- Completado el expediente, la Dirección General elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes, propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía, o denegación de la misma.

La propuesta se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo se tendráa en cuenta el número de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4.- La Orden del Consejero concedieno la subvención deberá especificar la activida o proyecto que se subvencona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su modificación a la Corporación solicitante, que se hará en todo caso.

Artículo 6º.- 1.- El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varios hitos, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la misma.

2.- En concepto de anticipo se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) en actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico y del diez por ciento (10%) en las restantes, de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Los libramentos sucesivos, hasta el 90% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.

4º.- El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinto a lo especificado en la Orden de concesión, por lo que la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la efectiva realización de las obras o actuaciones.

Artículo 7º.- 1.- El pago de las ayudas podrá suspenderse provisional o definitivamente en los siguientes casos:

a) Alteración sustancial del Proyecto que sirvió de base para su concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Paralización de las obras o actuaciones durante seis meses por motivos no justificados o suspensión definitiva de las mismas.

c) Incumplimiento del plazo previsto en el Proyecto de ejecución de las obras o actuaciones aprobadas, salvo concesión de prórroga por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que deberá solicitarse con anterioridad al referido incumplimiento.

d) Cualquiera otra causa relevante que se haga constar en la Orden de concesión.

2.- Con carácter previo a la resolución sobre suspensión definitiva de la ayuda, se dará audiencia a la Corporación interesada.

3.- La suspensón definitiva de la ayuda tendrá como efecto la devolución de las cantidades recibidas por la Corporación y no justificadas, así como la anulación del resto de los beneficios otorgados en la Orden de concesión.

Artículo 8º.- Cuando las ayudas previstas en la presente Oren se concedan a través de Convenios de Cooperación, deberán regularse en los mismos las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en este Capítulo. Los Convenios contendrán, en su caso, las condiciones relativas a la administración y conservación por parte e las Corporaciones Locales del patrimonio resultante, así como la gestión de los servicios que procedan.

CAPITULO II: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS TENDENTES A LA INTERVENCION EN LOS PROCESOS URBANISTICOS.

Artículo 9º.- Las ayudas reguladas en el presente capitulo se destinarán a la financiación de proyectos que pretendan el establecimiento de su conjunto de actuaciones interrelacionadas relativas al planeamiento, su gestión, desarrollo y control de la legalidad urbanística.

Artículo 10º.- Podrán optar a estas ayudas todos los municipios a los que sea de aplicación con carácter general la Ley 8/1980, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanistico y Valoraciones del suelo así como aquellos municipios no incluidos en dicho ámbito, que estén en alguna de las circunstancias definidas en el artículo siguiente de esta Orden.

Artículo 11º 1.- Los criterios para solicitar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Ser Centros Intermedios del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

b) Ser Centros Básicos del mismo Sistema de Ciudades.

c) Pertenecer al conjunto de ciudades históricas de interés cultural afectadas por la legislación del Patrimonio Histórico y carecer de planeamiento adecuao a dicha legislación.

d) Existir en su territorio Espacios Naturales de interés regional definidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

e) Carecer e Plan General de Ordenación vigente.

f) Carencia de servicios de apoyo y asistencia técnica en materia de urbanismo.

2.- En todo caso el proyecto deberá incluir la adaptación o redacción en su caso, del Plan General con las determinaciones establecidas en la Ley 8/1990.

Artículo 12º.- Para optar a estas ayudas será requisito indispensable:

a) Justificar la voluntad de intervención en el proceso urbanístico, reflejando el grado de vinculación efectiva de los beneficios producidos por la gestión urbanística a la mejora de la calidad de vida urbana, así como los estrangulamientos de gestión existentes.

b) Especificar los contenios generales del Proyecto, que deberá relacionar necesariamente problemática urbanística, política de suelo y política de vivienda.

c) Justificar por parte de la Corporación la valoración del Proyecto, especificando los criterios utilizados para la misma.

d) Concretar la forma de adjudicación y contratación, en su caso, de los trabajos y medios de toda índole contemplados en el Proyecto.

e) Aceptar expresamente el Pliego de Prescripciones Técncas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 13º.- Las actuaciones objeto de subvención se concederán exclusivamente a través de Convenios de Cooperación de los definidos en el artículo 8 de la presente Orden, en los cuales se especificará el plazo en que deberán realizarse dichas actuaciones, la composición del órgano de seguimento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

CAPITULO III: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE REDACCION DE PLANEAMIENTO.

Artículo 14º.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento urbanístico por aquellos Municipios a los que no sea de aplicación general la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del Régimen Urbanístco y Valoraciones del Suelo.

Artículo 15º.- Podrán optar a estas ayudas aquellos Municipios que, no estando definios como Centros Regionales, Subregionales o Intermedios en el Sistema de Ciudades contenio en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía, estén sometdos a actuaciones sectoriales de incidencia territorial.

Artículo 16º 1.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Pertenecer al conjunto de ciudades históricas de interés cultural afectaas por la legislación del Patrimonio Histórico.

b) Existir en su territorio Espacios Naturales de interés regional definidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

c) Exstencia de otras actuaciones sectoriales de incidencia territorial.

d) Carecer de planeamento vigente.

e) Necesidad de planeamient de desarrollo de iniciativa pública sobre areas estructurantes o que respondan a iniciativas de la Administración Autonómica.

f) Necesidad de revisión del planeamiento general vigente.

2. El planeamiento general que se redacte con cargo a estas ayudas, deberá contener necesariamente las determinaciones derivadas de la aplicación de la Disposición Adicional Primera, Apartado 3, de la Ley

8/90, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

Artículo 17º.- Para optar a estas ayudas será requisito indispensable.

a) Especificar los contenidos generales del Proyecto.

b) La justificación por parte de la Corporación de la valoración del Proyecto y criterios para dicha valoración.

c) Concretar la forma de adjudicación de los trabajos.

d) La aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 18º.-

1.- Los trabajos objeto de subvención deberán realizarse dentro del plazo que figure en la Orden de concesión.

2.- En el seguimiento de los trabajos intervendrá un técnico del Departamento de Urbansmo de la Delegación Provincial correspondiente o de la Dirección General de Urbanismo.

3. En todo caso, junto con cada certificación se adjuntarán por los Ayuntamientos interesados los documentos de planeamiento que correspondan a cada fase e la tramtación, en la orma que se establezca en la Orden de concesión de las ayudas.

Artículo 19º.- 1. La cuantía de las ayudas no podrá exceder de los siguientes porcentajes:

a) En los casos en que los trabajos se realicen en Oficinas Técnicas propias o se adjudiquen mediante concurso público el ochenta por ciento (80%) de la valoración del Proyecto.

b) En los casos de adjudicación directa de los trabajos, el cincuenta por ciento (50%) de la valoración del proyecto.

2.- La valoración de los Proyectos a que se refiere el apartado anterior se realizará según los criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo.

3.- En todo caso la concesión de las subvencones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

CAPITULO IV: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTOS DE FOMENTO DE PARTICIPACION PUBLICA DE PLANEAMIENTOS.

Artículo 20º.- 1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de actos de participación pública de Planeamiento previstos en los artículos 125 y 128 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

2.- Para optar a estas ayudas será requisito indispensable el compromiso de las Corporaciones Locales de toma de conocimiento o de aprobación inicial de la Figura de Planeamiento correspondiente.

Artículo 21º.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º de la presente Orden las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Proyecto de los actos previstos, realizados por profesionales o empresas competentes en la materia, conteniendo presupuesto de los mismos.

b) Aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para las ayudas de actos de participación pública.

Artículo 22º.- Los criteros para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Interés general y objetivo de los programas de animación y participación y de las determinaciones y soluciones previstas en el Planeamiento.

b) Características de la problemática urbanística municipal.

c) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 23º.- 1.- Los trabajos objeto de subvención deberán realizarse en el plazo que se señale en la Orden de concesión.

2.- Las Corporaciones Locales beneficiarias vendrán obligadas a ceder gratuitamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía copias en número suficiente de las publicaciones (folletos, carteles, pegatinas, audiovisuales, videos y otros análogos) empleadas en los actos de participación pública así como obligatoriamente diapositivas a paso universal del material expuesto.

Artículo 24º.- La cuantía de las ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del presupuesto del Proyecto, valorado segun los criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo.

CAPITULO V.- DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PUBLICACION DE DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO.

Artículo 25º.- 1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de publicaciones de documentos de Planeamiento.

2.- Para optar a las ayudas para la publicación de los documentos de Planeamiento, éstos deberán estar diligenciados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o Servicios Centrales.

Artículo 26º.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º de la presente Orden las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Presupuesto de la publicación o publicaciones.

b) Aceptación expresa delPliego de Prescripciones Técnicas, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para las ayudas de publicación de documentos de Planeamiento.

Artículo 27º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Interés general de las soluciones y determinaciones previstas en el planeamiento.

b) Características de la problemática urbanística municipal

c) Relación ptas/ejemplar y ptas/habitante.

d) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 28º.- 1.- Los trabajos objeto de subvención deberán realizarse en el plazo que se señale en la Orden de concesión.

2.- Las Corporaciones Locales beneiciarias vendrán obligadas a ceder gratuitamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía doce ejemplares de la publicación.

Artículo 29º.- La cuantía de las ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del presupuesto de la publicación.

CAPITULO VI: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO.

Artículo 30º.- 1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de Proyectos de las Diputaciones Provinciales, que pretendan el establecimiento de un conjunto de actuaciones interrelacionadas relativas al Planeamiento, su gestión, desarrollo y control de la legalidad urbanística, para agrupaciones de Municipios en que, por sus características urbanísticas, no se justifique la necesidad de acciones directas de las contempladas en los artículos anteriores.

2.- Este tipo de ayudas se concederá y gestionará exclusivamente en el marco de Convenios de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la presente Orden.

CAPITULO VII: DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES SINGULARES EN MATERIA DE VIVIENDA.

Artículo 31º 1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a actuaciones singulares que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

2.- Se entenderá por actuaciones singulares en materia de vivienda aquéllas que manifiestan un interés solcial y arquitectónico o urbanístico reseñables por sus objetivos: mejora de las condiciones físicas o de habitabilidad de las viviendas o eliminación de núcleos de infraviviendas; por su orma de ejecución: operaciones de remodelación, reforma interior, rehabilitación de tramas urbanas consolidadas o intervención en cascos históricos; por la población afectada: colectivos de marcada insolvencia económica o minorías étnicas; y por el ámbito, que será siempre una zona o barrio concreto del núcleo urbano.

3.- La actuación deberá consistir en la realización de obras de rehabilitación patrimonial con destino a viviendas y, con carácter excepcional, obras de nueva planta, que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines expresados en el apartado anterior.

Artículo 32º.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º de la presente Orden, deberá acompañarse:

a).- Certificado municipal de aptitud urbanística de los inmuebles, y en su caso de los terrenos afectados por la actuación.

b).- Propuesta técnica a nivel de estudio previo de las obras que se pretenden, conteniendo la siguiente información:

- Localización, denominación, propiedad y uso actual.

- Datos históricos.

- Descripción del inmueble o conjunto de inmuebles.

- Descripción del entorno.

- Normativa que afecta al conjunto.

- Propuesta de actuación: usos previstos, obras a realizar, presupuesto aproximado.

c).- En su caso, Memoria de actividades realizadas por la Escuela Taller durante el año anterior o propuesta de actuaciones para el presente ejercicio.

Artículo 33º 1.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a).- Interés social, arquitectónico y urbanístico de la actuación.

b).- Necesidad de vivienda existente en el municipio o en el colectivo directamente afectado.

c).- Viabilidad y adecuación formal y técnica de la actuación.

d).- Disponibilidad presupuestaria.

2.- Las viviendas resultantes de estas actuaciones singulares se adjudicarán preferentemente en régimen de alquiler, salvo excepción motivada por preexistencia de propietarios.

Artículo 34.- La cuantía de la ayuda prestada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes no podrá exceder en ningún caso del sesenta por ciento (60%) del Presupuesto Total de la actuación.

CAPITULO VIII: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

Artículo 35º.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de promociones de viviendas que se acomoden básicamente a las determinaciones técnicas, funcionales y económicas que tiene establecidas la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para las viviendas de protección oficial de promoción pública, y que se destinen a satisfacer necesidades de viviendas de personas en las que concurran en general las condiciones establecidas en la normativa vigente para los adjudicatarios de viviendas de promoción pública. Artículo 36º.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán presentar la siguiente:

F

a) Certificado municipal, de aptitud física y urbanistica de los terrenos.

b) Documentación acreditativa de la propiedad municipal del suelo.

c) Propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de la promoción.

d).- En su caso, Memoria de las actividades realizada por las Escuelas Taller durante el año anterior o, en su caso, propuestas de actuaciones para el presente ejercicio.

Artículo 37º 1.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Necesidad de vivienda existente en el municipio y condiciones socio-económicas de los adjudicatarios en relación con el régimen de adjudicación previstas.

b) Acomodación a las determinaciones establecidas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para las viviendas de protección oficial de promoción pública.

c) Viabilidad y adecuación formal y técnica de la promoción: El sistema constructivo propuesto será de tal sencillez que permita la participación de personal no cualificado.

d) Medios personales y técnicos que tiene previstos la Corporación para asignar a la ejecución de la obra.

e) Ejecución de la obra a través de una Escuela Taller construida por la Corporación, siempre que entre sus objetivos figure, de hecho, la construcción de viviendas.

f) Disponibilidad presupuestaria.

2.- Las viviendas resultantes de esta promociones se adjudicarán preferentemente en régimen de alquiler, salvo autorización expresa y motivada de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a la vista de las circunstancias excepcionales que concurran y que deben ser debidamente justificadas por la Corporación.

Artículo 38º.- 1. La cuantía de estas ayudas no podrá exceder en ningún caso del sesenta por ciento (60%) del Presupuesto General Total de la promoción y en ningún caso podrá superar la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas por vivienda.

2.- La promoción no podrá dividirse en fases. Cada uno de los hitos de obra será abonado en relación al total de viviendas de la misma.

CAPITULO IX: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LA REHABILITACION DE BIENES DE INTERES ARQUITECTONICO DE TITULARIDAD PUBLICA.

Artículo 39º.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de la rehabilitación de bienes del patrimonio público, destacables por su singularidad e interés arquitectónico.

Artículo 40º.- Junto con la documentación general, recogida en el artículo 4º de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Información que se indica en la ficha de solicitud de financiación para la rehabilitación de los bienes del patrimonio público, destacables por su singularidad e interés arquitectónico, según modelo elaborado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes para tal fin, y que se encuentra a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales

b) En su caso, Memoria de las actividades realizadas por las Escuelas Taller durante el año anterior o, en su caso, propuestas de actuaciones para el presente ejercicio.

Artículo 41º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Adecuación de la actuación que se propone a los criterios generales que viene aplicando la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dentro del programa de rehabilitación del patrimonio público de interés arquitectónico.

b) Prioridad dentro del Programa de rehabilitación.

c) Ejecución de la obra a través de una Escuela Taller constituida por la Corporación, siempre que entre sus objetivos figure, de hecho, la rehabilitación arquitectónica.

d) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 42º 1.- La cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del ochenta por ciento (80%) del Presupuesto General Total de la obra.

2.- Con caracter excepcional, y previa determinación en el expediente de los motivos que lo justifican y de la insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar la totalidad del Presupuesto General Total de la actuación.

CAPITULO X: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DEL ESTABLECIMIENTO O MEJORA DE PARADAS TERMINALES O ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTES PUBLICOS DE VIAJEROS O MERCANCIAS POR CARRETERAS.

Artículo 43º.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación del establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera.

Artículo 44º.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente;

a) Estudio técnico donde se especifique el número estimado de autobuses y viajeros o vehículos de transporte de mercancías previsto para la parada o estacionamiento, con propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de la actuación y plazo de ejecución de la misma.

b) Certificado municipal en el que se haga constar el compromiso de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación, así como de su aptitud física y urbanística y de hacerse cargo el Ayuntamiento de la explotación y conservación una vez terminada la obra.

Artículo 45º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas, serán los siguientes:

a) Necesidad de la actuación de acuerdo con el número de viajeros y autobuses o de vehículos de transportes de mercancías que utilizarán las paradas, terminal o estacionamiento.

b) Interés social y necesidad de la actuación.

c) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de la actuación.

d) Contribución del Ayuntamiento solicitante a la financiación de las obras.

e) No haber obtenido subvención, habiéndola solicitado en ejercicios anteriores.

f) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 46º 1.- La cuantía de estas ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2.- Con carácter excepcional, y previa justificación en el expediente de la urgencia de la actuación e insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

CAPITULO XI: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE OBRAS HIDRAULICAS DE INTERES GENERAL.

Artículo 47º.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de obras de abastecimiento, saneamiento y otras obras hidraúlicas de interés general.

A esta convocatoria podrán acogerse las Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales para las obras correspondientes a Entidades de menor población.

Artículo 48º.- Junto con la documentación general exigida en el artículo 4º de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán presentar la siguiente:

a) Certificado municipal, en su caso, de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación y aptitud urbanística de los mismos.

b) Propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de las obras que se pretenden.

c) Compromiso de la Corporación de conservar las instalaciones y, en su caso, gestionar los servicios resultantes.

Artículo 49º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Interés social y necesidad de la actuación.

b) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de la actuación.

c) Que el proyecto contemple el ciclo de agua en su aspecto integral.

d) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 50º 1.- La cuantía de estas ayudas no podrán exceder del ochenta por ciento (*)%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2.- Con carácter excepcional, y previa justificación en el expediente de la urgencia de la actuación e insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán plena eficacia y validez, para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Corporación interesada asi lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 4º y para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Podrá iniciarse de oficio por el órgano gestor la concesión de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentran incluidas en un Programa Anual de Actuaciones, elaborado por la Dirección General competente y aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes en base a solicitudes de subvenciones convocadas en ejercicios anteriores y que no puedieron atenderse en los mismos.

SEGUNDA.- Se acordará de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de las ayudas correspondientes a la ejecución de las ayudas correspondientes a la ejecución de los compromisos adquiridos en virtud de convenios de Cooperación suscritos entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

El régimen de pagos y justificación de estas ayudas se regulará por su normativa específica, aplicándose las disposiciones de la presente Orden para lo no previsto en la misma.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andaluciá.

Sevilla, 29 de abirl de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

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