Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de abril de 1991, por la que se regula la convocatoria de Seminarios Permanentes en Andalucía

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Las innovaciones sociales, científicas y tecnológicas, de aplicación en nuestra realidad escolar, junto con las necesidades que la sociedad de dicho sistema constituyen el núcleo básico en le que ha de fundamentarse la formación permanente del profesorado. Esta ha de convertirse en un elemento esencial en el proceso de mejora educativa, asi como un factor importante para la implantación del nuevo sistema educativo.

A través de sus programas de formación esta Consejería se propone una actuación diversificada con objetivos y estrategias acordes a cada actividad concreta y que supone un distinto nivel de relación con el profesorado y de compromiso de éste con la actividad.

La puesta en marcha de actividades de formación pretende vincular estrechamente la formación del profesorado. Esta ha de convertirse en un atendiendo a los campos de la teoría y la práctica.

Dentro de ese proceso, los Seminarios Permanentes son un instrumento muy importante para el autoperfeccionamiento del profesorado desde la reflexión sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje generados en el aula y la aplicación a la realidad ésta de los resultados y conclusiones de las experimentaciones e innovaciones educativas.

De esa forma, los Seminarios Permanentes cumplen la función primoldial de posibilitar el encuentro del profesorado para la elaboración, desarrollo y análisis de programas de trabajo.

En su virtud, esta Consejería dispone:

Artículo 1º. Se convocan proyectos de Seminarios Permanentes en Andalucía para el curso 1991/92.

Artículo 2º.

Los Seminarios Permanentes son una modalidad de trabajo en grupo/equipo como sistema continuado de autoperfeccionamiento y reflexión desde la práctica docente.

Los Seminarios Permanentes habrán de tener las siguientes características:

a) Llevar a cabo su funcionamiento a partir de situaciones concretas y ligadas a las realidades del aula, del equipo docente, o del Centro.

b) Posibilitar la actuación y el perfeccionamiento continuo del profesorado hacia la renovación pedagógica como base de un cambio cualitativo y progresivo de la educación.

c) Encauzar el intercambio de experiencias educativas y posibilitar la difusión y el estudio de las nuevas técnicas pedagógicas y didácticas.

d) Propiciar la introducción del profesorado en la innovación y en la investigación didáctica.

e) Potenciar la iniciativa y la capacidad creadora del profesorado.

f) Llevar a la práctica aquellas innovaciones en metodología y curriculum a cuyo diseño se haya llegado tras una participación en Seminarios Permanentes anteriores con experiencia previas.

Artículo 3º

Los Seminarios Permanentes deben reunir las siguientes condiciones mínimas:

a. Estar constituidos al menos por cuatro profesores/as. b. Emplear, como mínimo, 40 horas al año para el estudio y desarrollo del tema objeto del Seminario Permanente. La distribución de estas horas deberá especificarse en el propio proyecto de trabajo.

Artículo 4º

En el marco de la LOGSE, los Seminarios Permanentes constituyen un medio para posibilitar la participación de los profesores en la puesta en marcha del nuevo sistema educativo, tanto en lo que se refiere al conocimiento y la formulación de los diseños curriculares como en la organización escolar y modelos de intervención didáctica necesarios para su aplicación.

En virtud de ello los contenidos de los Seminarios Permanentes, dentro de las líneas prioritarias establecidas en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 1991 sobre proyectos de Innovación Educativa, estarán dirigidos prioritariamente a:

a) Posibilitar la participación del profesorado en el conocimiento y desarrollo de los diseños curriculares del nuevo sistema educativo.

b) Elaborar documentos, materiales y recursos de apoyo al profesorado que ejemplifiquen modelos de intervención didáctica acordes con las líneas definidas por los Diseños Curriculares.

c) Construir modelos abiertos de actuación educativa desarrollando total o parcialmente las áreas y materias educativas de los diseños curriculares de Andalucía.

d) Incardinar la educación en su entorno, profundizando en su conexión con el patrimonio cultural, ecológico, social e histórico de Andalucía.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RESOLUCION

Artículo 5º. Los Coordinadores/as de Seminarios Permanentes que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia correspondiente, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y a la que se unirá la siguiente documentación:

5.1.-

a) Para los Seminarios Permanentes de nueva autorización: Proyecto de la actividad, según el esquema de anexo II de esta Orden, con duración aproximada de desarrollo y Plan de trabajo concreto para el curso en el que se inicia.

b) Para los Seminarios Permanentes que sean continuación de la actividad, Plan de trabajo anual desarrollado a partir del análisis y revisión de lo realizado en el curso anterior.

5.2.- Presupuesto detallado del coste del Seminario Permanente y ayuda que se solicita con las especificaciones expresadas en el Anexo III.

5.3.- Relación de los componentes que participan en el Seminario Permanente, actualizada en el caso de los Seminarios de continuidad, detallándose el Número de Registro Personal o Documento Nacional de Identidad, situación administrativa, centro de trabajo y localidad de cada uno de los mismos.

De toda la documentación se presentarán dos ejemplares originales.

Artículo 6º. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio del presente año.

Hasta el 30 de Septiembre podrán presentarse las modificaciones de la relación de participantes que se produzcan con motivo del comienzo del curso.

Artículo 7º. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en los correspondientes Centros de Profesores de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los Centros de Profesores remitirán uno de los ejemplares a las Delegaciones Provinciales correspondientes dentro de los 15 días siguientes al termino del plazo establecido en el Artículo 6º de esta Orden, disponiendo del otro ejemplar para el seguimiento del Seminario.

Artículo 8º

Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en el artículo primero de la Orden de 19 de Diciembre de

1990 (BOJA de 18 de enero de 1991).

A los efectos de la resolución de esta convocatoria se incorporarán a la citada Comisión los siguientes miembros:

a. El Jefe de Servicio de Inspección.

b. Hasta cuatro representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica designados por los mismos.

c. Hasta cinco profesores designados por la Junta de Personal Provincial. d. Un funcionario de la Delegación Provincial que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 9º. Dicha Comisión Provincial, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a. Realizar la propuesta al Ilmo. Sr. Delegado Provincial sobre la aprobación o denegación de los Seminarios Permanentes que se presentan a la convocatoria.

b. Conocer el seguimiento que sobre los Seminarios Permanentes se ha realizado según el plan anual establecido y conforme a lo dispuesto en la Resolución de 25 de enero de 1991, del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado sobre seguimiento de programas y actividades de formación del profesorado.

Artículo 10º. La Comisión Provincial establecida en el Artículo 7º se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las propuestas sobre la selección de los Seminarios Permanentes. Dicha propuesta se realizará antes de 15 de septiembre de 1999. Dicha Comisión podrá contar con especialistas que tendrán voz pero no voto y podrá recabar del Centro de Profesores aquellos informes que considere necesarios para la valoración de los proyectos.

Asimismo los coordinadores provinciales de los distintos programas de esta Consejería podrán informar a la Comisión Provincial sobre los Seminarios Permanentes relativos al ámbito del correspondiente programa.

Artículo 11º. La selección de los Seminarios Permanentes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Adecuación a las características y condiciones expuestas en los artículos 2 y 3 de esta Orden.

b. Relación de los Seminarios Permanentes con alguna de las prioridades establecidas en el artículo 4 de la presente Orden y en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 1991 por la que se convocan proyectos de Innovación Educativa y los campos de actuación relacionados en el artículo 3 de la mencionada Orden.

C. La capacidad del proyecto para potenciar el trabajo en equipo del profesorado y, especialmente, el funcionamiento de los equipos docentes de los Centros.

d. El rigor y la coherencia en la elaboración del proyecto y su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza. e. La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.

f. Su relación con el proceso de implantación de las etapas del nuevo sistema educativo.

g. En caso de Seminarios Permanentes ya existentes se tendrá en cuenta el informe efectuado por el Centro de Profesores.

h. No serán seleccionados, en ningún caso, negativamente al final del proceso de seguimiento anual de sus actividades.

i. Las posibilidades reales de ser llevados a la práctica en el caso de que un mismo Centro o equipo de Profesores presente varios proyectos.

Artículo 12º. La asignación de la subvención económica a los Seminarios Permanentes seleccionados se realizará atendiendo a los criterios siguientes:

- Calidad del proyecto de trabajo

- Relación con las líneas prioritarias establecidas en el artículo 4º de esta Orden y del artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 1991 sobre Proyectos de Innovación Educativa en Andalucía.

- Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el Seminario.

- Informe positivo de la Comisión de Seguimiento, en el caso de Seminarios de continuidad.

- Adecuación a la cuantía económica global asignada a la provincia para la presente convocatoria.

Artículo 13º.

1.- Los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia resolverán la convocatoria en el ámbito de sus respectivas provincias, según lo establecido en esta Orden, seleccionando los Seminarios Permanentes que han de ser aprobados y asignándoles la subvención económica correspondiente, dentro de la cantidad global que el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado establezca para la provincia.

2.- Los Delegados Provinciales comunicarán a los interesados y al Centro de Profesores a cuyo ámbito de influencia pertenezcan, la aprobación o denegación de los Seminarios Permanentes.

Igualmente remitirán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado la relación de Seminarios Permanentes aprobados, con expresión de la dotación económica.

Artículo 14º. Los Seminarios Permanentes que sean aprobados se comprometerán por escrito a:

a. Aceptar el seguimiento establecido a través de la disposición correspondiente por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

b. Presentar en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda, copia de los materiales didácticos elaborados por el Seminario Permanente, así como el material bibliográfico o didáctico que haya sido adquirido con cargo a la subvención aportada por la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 15º. La Consejería de Educación y Ciencia subvencionará los proyectos aprobados en función de los recursos presupuestarios disponibles y de los establecido en la presente Orden.

Artículo 16º.

1.- Los Centros de Profesores prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Seminarios Permanentes que se desarrollen en su ámbito de influencia. Asimismo facilitarán el intercambio y difusión de los trabajos a través de sus planes de publicación y actividades de formación, integrando en ellas a aquellos componentes de Seminarios Permanentes que destaquen en el campo de la innovación escolar.

2.- Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores correspondientes adoptarán las medidas oportunas para la difusión en su ámbito de actuación , de aquellos proyectos y materiales elaborados de mayor calidad y que se considere que han supuesto una aportación importante, para su conocimiento por el resto del profesorado.

Artículo 17º. Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 18º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros de Profesores, Movimientos de Renovación Pedagógica y a los componentes de las distintas Mesas de Trabajo existentes en la Delegación Provincial.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

D/Dña. ................................................................... con D.N.I. ........................ y N.R.P. ............................. con destino en el Centro ................................................. de la localidad de ....................................................... provincia ...................... Calle ................................... ........... nº .......... Teléf. ........................................ Código Postal ...................., en el ambito del Centro de Profesores de ....................................... como Coordinador del Seminario Permanente que se acompaña.

SOLICITA la aprobación/renovación (táchese lo que no proceda) del mismo, declarando ser ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y comprometiéndose en nombre de sus componentes a cumplir lo dispuesto en el Artículo 14º de la presente Orden.

-------------------------------------------------------------------------- TITULO DEL PROYECTO:

-------------------------------------------------------------------------- NIVEL:

-------------------------------------------------------------------------- TEMA:

................ a ..... de ................ de 1991

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA.

ANEXO II

ESQUEMA DEL PROYECTO DE SEMINARIOS PERMANENTES

1. Título.

2. Participantes.

(Relación de participantes con expresión de sus apellidos y nombre, D.N.I. y N.R.P., centro de destino y ubicación del mismo, incluido el profosor coordinador)

3. Descripción del proyecto.

a) Humanos, distintos de los participantes.

b) Calendario de trabajo.

4. Recursos.

a) Humanos, distintos de los participantes.

b) Material necesario, especificando el disponible y el no disponible.

c) Asesoramiento técnico necesario, especificando el disponible y el no disponible.

5. Observaciones.

ANEXO III

MODELO DE PRESUPUESTO

Gastos.

1.- Gastos de funcionamiento

Material fungible ........................................... ptas Desplazamientos de los componentes .......................... ptas Repografía ................................................. ptas

2.- Gastos de Materiales,Visitas y Asesoramiento.

Bibliografía y Publicaciones ............................... ptas Visitas ..................................................... ptas Material de paso ............................................ ptas Asesoramiento ............................................... ptas

3.- Otros Gastos (especificando los mismos) ................. ptas

TOTAL DE GASTOS

Ayuda solicitada ............................................ ptas

ANEXO IV

I. AREAS Y AMBITOS DE CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS

1.1. LENGUAJES

1.1.1) Lenguaje

1.1.2) Literatura

1.1.3) Lenguas extranjeras modernas

1.1.4) Lenguas clásicas

1.2.CIENCIAS EXPERIMENTALES

1.2.1) Matemáticas

1.2.2) Física y Química

1.2.3) Ciencias de la Naturaleza

1.3. CIENCIAS SOCIALES

1.3.1) Geografía e Historia

1.3.2) Economía

1.3.3) Sociología

1.4. ARTES

1.4.1) Historia del Arte

1.4.2) Dramatización y Teatro

1.4.3) Música y Danza

1.4.4) Educación Plástica y Visual

1.5. FILOSOFIA

1.6. TECNOLOGIA

1.6.1.) Tecnología General

1.6.2) Modulos

1.7. EDUCACION CORPORAL

1.7.1) Educación Corporal y Psicomotricidad

1.7.2) Educación Física y Deportiva

1.8. EDUCACION PARA LA VIDA SOCIAL (ETICA - MORAL)

II. PROGRAMAS GENERALES

2.1. NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION.

2.1.1) Informática

2.1.2) Medios audiovisuales

2.1.3) Diseño

2.1.4) Autoedicción

2.1.5) Integración de diversas tecnologías

2.1.6) Telecomunicaciones

2.1.7) Prensa

2.2. CULTURA ANDALUZA

2.2.1) Habla andaluza

2.2.2) Patrimonio Histórico

2.2.3) Medio Físico y Social

2.2.4) Música andaluza

2.3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y COEDUCACION

2.4. PROGRAMAS DE CARACTER INTERNACIONAL

2.4.1) Educación para la paz

2.4.2) Educación para la convivencia

2.4.3) Otros

III. PROGRAMAS SECTORIALES

3.1. EDUCACION PARA LA SALUD

3.1.1) Alimentación e higiene

3.1.2) Prevención de accidentes

3.1.3) Educación Sexual

3.1.4) Educación para el ocio

3.1.5) Drogodependiencias

3.2.EDUCACION AMBIENTAL. INVESTIGACION DEL MEDIO

3.3.EDUCACION VIAL

3.4.EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y USUARIO

IV.ORGANIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO.

4.1. ESCUELAS RURALES

4.2. EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS

4.3. EDUCACION COMPENSATORIA

4.4. EDUCACION ESPECIAL. INTEGRACION

V. ENSEÑANZA - APRENDIZAJE

5.1.PSICOLOGIA EVOLUTIVA. PSICOPEDAGOGIA

5.2.ORGANIZACION ESCOLAR

5.3.MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS

5.4.EVALUACION. TUTORIA

5.5.ORIENTACION ESCOLAR

5.6.GLOBALIZACION

5.7.DESAJUSTES EN EL APRENDIZAJE

VI. OTROS

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