Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de abril de 1991, por la que se establece la convocatoria de proyectos de innovación educativa en Andalucía.

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La progresiva implantación del nuevo sistema educativo establecido en la LOGSE supondrá la culminación de un amplio período de diversas experimentaciones e innovaciones educativas que han prestado un importante fundamento a la nueva ordenación curricular.

La Consejería de Educación y Ciencia, viene apoyando y estimulando las iniciativas del profesorado en el campo de la renovación pedagógica mediante convocatorias anuales de proyectos de innovación y experimentación educativas. A través de estas convocatorias y de la amplia participación del profesorado en las mismas, se han ido integrando en la práctica docente nuevos temas curriculares que la demanda social y la realidad cultural actual de Andalucía requieren.

En la actualidad la LOGSE va a posibilitar un marco curricular más flexible para las adaptaciones educativas a la diversidad de contextos escolares. Por su parte, los diseños curriculares de esta Consejería establecen la fundamentación técnica y los elementos teóricos para hacer posibles diversas prácticas innovadoras en las aulas a partir de la reflexión sobre la experiencia, así como para orientar posteriores acciones que transformen la práctica docente.

En virtud de la situación mencionada anteriormente del marco curricular general, así como de la experiencia realizada hasta el momento, será necesario posibilitar la realización de nuevos proyectos experimentales, como comprobación en la práctica de líneas de actuación docente aún no contrastadas, y que habrán de insertarse en el marco de la investigación educativa, que será objeto de una convocatoria específica por esta Consejería.

Al mismo tiempo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la LOGSE, como uno de los factores que posibilitan una mejor calidad de la enseñanza, esta Consejería considera necesario proseguir la tarea de favorecer y apoyar al profesorado en el proceso de innovación educativa, para potenciar la introducción en el aula de los nuevos objetivos curriculares y de aquellos campos de actuación que exigen las necesidades sociales y culturales de la Andalucía contemporánea.

Por ello, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1.

Se convocan para el curso 91/92 proyectos de Innovación educativa en Andalucía.

Artículo 2.

Los proyectos de innovación habrán e inscribirse dentro de los objetivos pedagógicos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, (BOE núm. 238, de 4-10).

I. LINEAS PRIORITARIAS DE INNOVACION Y CAMPOS DE ACTUACION.

Artículo 3.

Dentro de lo establecido anteriormente y en el marco de los supuestos pedagógicos básicos que aparecen en los Diseños Curriculares elaborados por esta Consejería, se establecen las siguientes líneas prioritarias de innovación:

a) Desarrollo y adaptación curricular a las distintas peculiaridades y ritmos de aprendizaje de los alumnos.

b) Adaptación al entorno natural, social, histórico y cultural de Andalucía.

c) Elaboración de planes de orientación que propongan la conexión del proceso de enseñanza con el medio socio-económico y laboral.

d) Aplicación integrada de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

e) Aplicación de los Programas de Educación Ambiental, Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Coeducación e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 4.

Los poryectos de Innovación Educativa podrán referirse a algunos de los siguientes

CAMPOS DE ACTUACION

A.- DESARROLLO CURRICULAR

A1) Elaboración y puesta en práctica de proyectos de trabajo que desarrollen total o parcialmente los Diseños Curriculares de la Consejería de Educación y Ciencia.

A2) Puesta en práctica de materiales y recursos de apoyo al profesorado que ejemplifiquen modelos de intervención didáctica acordes con los Diseños Curriculares de la Consejería de Educación y Ciencia.

A3) Proyectos de organización escolar relativos a agrupamientos de alumnos, utilización de espacios, coordinación entre los distintos ciclos y estructuración de equipos educativos dentro de una organización general del profesorado del Centro.

B.- CULTURAL ANDALUZA

Elaboración de materiales didácticos de apoyo que posibiliten proyectos de trabajo desde la perspectiva del conocimiento del entorno como puento de partida de los procesos de enseñanza - aprendizaje, especialmente en aquellos aspectos que son elementos fundamentales en la configuración de nuestra identidad, como

B) Habla andaluza.

B2) Patrimonio histórico.

B3) Medio físico y social.

B4) Música andaluza.

C.- NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION

El avance en las Nuevas Tecnologías puede utilizarse en beneficio de la consecución de objetivos dentro del campo de la educación en los niveles de Enseñanzas Básicas y Medias. La experiencia acumulada en convocatorias anteriores sobre Informática aplicada a la Educación, a través del Plan Alhambra, y de aquéllas otras actividades de renovación pedagógicas que en el campo de los Medios y Recursos Audiovisuales y Telecomunicaciones se están realizando, plantea la necesidad de seguir avanzando en la aplicación de los nuevos recursos didácticos disponibles. Con tal fin, se pueden presentar proyectos de aplicación de nuevas tecnologías en relación con alguno de los siguientes apartados, que se describen en el Anexo III de esta Orden.

C1) Aula de Informática.

C2) Autoedición escolar.

C3) Diseño asistido por Ordenador.

C4) Medios audiovisuales.

C5) Integración de diversas tecnologías.

C6) Ampliación del Aula de Informática.

D.- EDUCACION PARA LA SALUD

La Educación para la Salud en los centros docentes se hace imprescindible desde las primeras etapas, si queremos lograr que los alumnos progresivamente sean capaces de desarrollar actitudes, comportamientos y hábitos de vida que en un amplio sentido puedan calificarse como sanos y saludables para sí mismos y la comunidad. En el marco de los acuerdos entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Salud, los proyectos de innovación de Educación para la Salud, podrán referirse a los siguientes temas:

D.1. Proyectos sobre objetivos y bloques de contenidos que se contemplan en la propuesta del ámbito de Educación para la Salud en cada una de las etapas educativas, pudiéndose desarrollar proyectos referidos a: Salud ambiental, Actvidad física, Alimentación, Higiene, Salud mental y Prevención de accidentes.

D.2. Proyectos sobre el tratamiento didáctico de la Educación Sexual, enmarcándola en el ámbito de las relaciones humanas y favoreciendo un desarrollo igualitario entre los sexos.

D.3. Proyectos sobre el tratamiento didáctico de la prevención de drogodependencias.

D.4. Proyectos sobre metodología y evaluación de la Educación para la Salud.

D.5. Proyectos que integren de forma globalizada o interdisciplinar la Educación para la Salud en el currículum educativo.

D.6. Proyectos sobre utilización y elaboración de materias didácticas de Educación para la Salud.

En todos estos proyectos se procurará la implicación de toda la comuniad escolar, incorporando las aportaciones de los profesionales sanitarios.

E.- EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

La introducción de la Educación del Consumidor y Usuario en la práctica educativa de los centros es una necesidad que viene justificada por el elevado grado de consumo en bienes y servicios desde la primera infancia. Es importante desarrollar capacidades y hábitos en los alumnos para que sus actos de consumo y uso de bienes y servicios redunden en un nivel superior de autodominio y libre disposición de cada individuo. Los proyectos de innovación en Educación del Consumidor y Usuario que se convocan, en el marco de la colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Salud, se referirán, entre otros, a los temas siguientes:

E.1. Proyectos sobre objetivos y contenidos de Educación del Consumidor y Usuario que se contemplan en el Diseño Curricular de la Educación del Consumidor en Andalucía, para cada una de las distintas etapas educativas.

E.2. Proyectos sobre metodología y evaluación en Educación del Consumidor y Usuario.

E.3. Proyectos sobre el tratamiento didáctico de problemas específicos: juguetes, vivienda, transportes, medios de comunicación, sistemas monetarios, supermercados, etc.

E.4. Proyectos que integren de forma globalizada o interdisciplinar la Educación del Consumidor y Usuario en el curriculo educativo.

E.5. Proyectos sobre la utilización de recursos en Educación del Consumidor y Usuario.

F.- EDUCACION AMBIENTAL

La inclusión de la Educación Ambiental de manera generalizada en la práctica educativa de los Centros, es una necesidad que viene justificada por la preocupación existente en nuestra sociedad hacia el alarmante proceso de deterioro del medio ambiente.

Es importante hacer que la Escuela se abra al entorno en el que se inserta, potenciando en los alumnos y alumnas el conocimiento de la realidad socionatural que les rodea, con el objeto de que adquieran los elementos de juicio suficientes para que sepan actuar de forma comprensiva y respetuosa en el medio ambiente como ciudadanos.

Los proyectos de Educación Ambiental que se convocan en el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrán referirse, entre otros, a los siguientes temas:

F1) Objetivos y contenidos en la Educación Ambiental para cada una de las diferentes etapas educativas.

F2) Metodología y evaluación en la Educación Ambiental.

F3) Utilización didáctica del medio natural y/o urbano.

F4) Tratamiento didáctico de problemas ambientales específicos (erosión, contaminación, agotamiento de recursos naturales,...).

F5) Utilización de recursos en la Educación Ambiental (Aulas de Naturaleza, Granjas-Escuela, Aulas Urbanas, Nuevas Tecnologías, etc.).

F6) El Centro Educativo como recurso didáctico en el desarrollo de proyectos de Educación Ambiental.

G.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y COEDUCACION

Uno de los instrumentos para la aplicación del Plan de Igualdad de la Mujer es la formación permanente del profesorado y la realización de proyectos de innovación educativa que integren los temas de coeducación en la práctica escolar.

Estos proyectos de innovación en coeducación e igualdad de oportunidades, convocados en el marco de la colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y el Instituto Andaluz de la Mujer, podrán referirse, entre otros, a los temas siguientes:

G1) Elaboración de materiaales didácticos desde una perspectiva no sexista.

G2) Posibilitar el conocimiento de las aportaciones de las mujeres al campo de la Ciencia y de la Cultura a lo largo de la Historia.

G3) Estudio del sexismo en el lenguaje y la publicidad.

G4) Juegos y juguetes no sexistas: utilización del espacio.

G5) Metodología para la incorporación de la coeducación en los diseños curriculares.

G6) Desarrollo evolutivo del niño y la niña desde el punto de vista coeducativo.

H.- EDUCACION VIAL

Innovación sobre metodología que incorporen la Educación Vial en el currículum, favoreciendo hábitos de seguridad y colaboración.

I.- PROGRAMAS DE CARACTER INTERNACIONAL

Se pretende potenciar la realización de proyectos que hayan sido promovidos por la Comunidad Económica Europea u otros Organismos Internacionales, entre los que pueden destacarse:

I1) Proyectos de participación en actividades de la Campaña Pública Europea sobre la interdependencia y la solidaridad Norte-Sur

I2) Proyectos sobre educación para la Paz.

I3) Proyectos sobre Derechos Humanos.

I4) Proyectos sobre la dimensión europea en la educación.

J.- COORDINACION DE LA ENSEÑANZA CON EL MUNDO DEL TRABAJO

J1) Proyectos que tengan como objetivo la adaptación de las programaciones de tecnología y prácticas de la Formación Profesional y de las enseñanzas y actividades técnico-profesionales de Bachillerato a las características del mundo actual de la producción y los servicios y donde se potencie la colaboración al respecto con las Empresas del entorno.

J2) Proyectos que tengan como objetivo la información y difusión del cooperativismo entre los alumnos.

K.- ORIENTACION ESCOLAR

Proyectos que orienten a los alumnos de los centros educativos en lo relativo a dificultades específicas de aprendizaje, acceso a las diferentes etapas y ciclos y elección de posibles opciones profesionales y laborales.

I.- EDUCACION COMPENSATORIA.

L1) Las adaptaciones curriculares como estrategias pedagógicas para un tratamiento individualizado y acorde con las necesidades educativas de compensación para alumnos con déficit sociocultural.

L2) Los programas de habilidades sociales como medio para lograr una plena integración social y afectiva de alumnos pertenecientes a zonas de actuación educativa preferente.

L3) Los programas de desarrollo cognitivo como estrategia para la compensación de las desigualdades en la educación.

L4) Aplicación de estrategias en la utilización del refuerzo pedagógico en alumnos con dificultades de aprendizqaje motivadas por las desigualdades sociales y culturales.

L5) Innovaciones en la metodología didáctica para dar respuesta a las necesidaes educativas de los alumnos deprivados socio-culturalmente.

L6) Investigaciones cuya finalida sea la determinación de grupos de alumnos necesitados de una acción educativa compensadora: tipos de déficits detectados, causas de los mismos, estrategias para el tratamiento educativo, etc

L7) Proyectos de desarrollo comunitario, basados en la colaboración escuela-familia, en los centros educativos ubicados en zonas desfavorecidas.

LL. HUERTOS ESCOLARES.

Los Huertos Escolares son un recurso importante en el desarrollo de programas educativos de diferentes áreas curriculares. Los objetivos que se pretenden alcanzar y las actividades que se desarrollan con los Huertos Escolares se inscriben en el campo de actuación de la Educación Ambiental, puesto que se pueden tratar, de una forma integrada y ambientalista, aspectos de dichas áreas, como son las Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Tecnología,...

Los proyectos de Huertos Escolares deberán ajustarse a algunos de los siguientes aspectos:

LL1) Integración de las actividades en el currículum escolar.

LL2) Interdisciplinariedad de las actividades programadas en el Huerto Escolar.

LL3) Metodología investigativa.

LL4) Apertura de las actividades del Huerto Escolar a los demás miembros de la Comunidad Escolar.

LL5) Trabajos referidos a:

a) Problemas ambientales derivados del uso del huerto: contaminación del agua, degradación del suelo, alteración del equilibrio ecológico,...

b) Estudio de las interacciones ecológicas que se producen en el huerto.

c) Trabajos de investigación sobre temas puntuales: cultivos de regadío y de secano, el invernadero, cultivos hidropónicos, agricultura biológica,...

El diseño del proyecto presentado se ajustará a lo especificado en el Anexo IV.

M. OTROS

II. PROCEDIMENTOS DE SOLICITUD Y RESOLUCION

Artículo 5.

5.1. Podrán presentar Proyectos a esta Convocatoria los profesores de los Centros Docentes de nivel no universitario de Andalucía, sostenidos con fondos públicos.

5.2. Los Coordinadores de los proyectos que deseen tomar parte en esta Convocatoria formularán su solicitud al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y a la que se unirá la siguiente documentación, de la que se presentará original y copia:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con los Anexos II y IV, en el caso de los proyectos del apartado LL, de la presente Orden.

b) Profesores que se comprometen a llevar a cabo la actividad. En el caso de los Centros públicos deberá indicarse la situación administrativa de los profesores.

c) Presupuesto detallado del coste del proyecto y ayuda económica o material solicitada.

d) Acta de aprobación razonada del proyecto por parte del Consejo Escolar del Centro e inorme favorable del Claustro. Cuando se trate de proyectos de innovación presentados por varios Centros, habrá de adjuntarse idéntica documentación por parte de cada uno de los Centros implicados. A tal efecto, el proyecto deberá ser presentado a los respectivos Organos Colegiados con una antelación mínima de 72 horas.

5.3. Los proyectos solicitados por el apartado C. (Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación), deberán especificar además de lo indicado en el apartado 4.2. lo siguiente:

a) Disponibilidad de un aula o local apropiado para la instalación del material informático o audiovisual, dimensiones, situación en el Centro y condiciones de seguridad del mismo.

b) Especificación de cursos de perfeccionamiento de Informática y/o Medios y Recursos Audiovisuales realizados por el profesorado implicado, indicando contenidos, duración y entidad organizadora de los mismos.

Artículo 6.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 7.

Las solicitudes y documentación complementaria, de las que se presentarán original y copias, deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración dela Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8.

La resolución de esta convocatoria se realizará a propuesta de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, previo informe de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en el artículo primero de la orden de 19 de diciembre de 1990 (BOJA del 18/1/91). A estos efectos se incorporarán a la citada Comisión los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Inspección.

b) Hasta tres representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica designados por los mismos.

c) Hasta tres Profesores designados por la Junta de Personal Provincial.

d) Un representante de los padres de alumnos designado por las Federaciones Provinciales correspondientes.

e) Un representante de los alumnos, designado por la mesa provincial de alumnos.

f) Un funcionario de la Delegación Provincial que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 9.

Dicha Comisión, a los efectos de esta Convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados a la convocatoria con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos

2 y 4 de esta Orden, así como de las condiciones de autorización expuestas en el artículo 17 de la misma.

b) Proponer los proyectos para ser seleccionados según los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. En el caso de los proyectos relativos al apartado C del artículo 4, elaborar una relación ordenada de los proyectos a seleccionar.

c) Proponer la dotación económica de cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global asignada a la provincia y con los criterios establecidos en el artículo 12, con excepción de los proyectos relativos al apartado C del artículo 4.

d) Conocer el seguimiento y valoración que sobre los proyectos aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia se realice a través de las instrucciones que establezca el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Artículo 10.

La Comisión Provincial establecida en el artículo 8 se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en el artículo anterior. Su informe y propuesta se realizará dentro de los veinte días siguientes al de la finalización del plazo de presentación previsto en el artículo 6 de esta Orden.

Dicha Comisión podrá contar con especialistas y expertos que tendrán voz, pero no voto.

Así mismo, los Coordinadores provinciales de los distintos programas de esta Consejería y los Coordinadores de Departamentos de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, podrán informar a la Comisión Provincial sobre los proyectos relativos al ámbito del correspondiente programa o departamento.

Artículo 11.

La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 de esta Orden y de las condiciones de autorización expuestas en el artículo

17 de la misma.

b) Relación con algunas de las líneas prioritarias establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.

c) Su rigor y coherencia, así como su posible contibución a la mejora en la calidad de la enseñanza.

d) Su capacidad para potenciar el trabajo en equipo del profesorado y, especialmente, el funcionamiento de los equipos docentes de los Centros.

e) La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.

f) En el caso de proyectos ya realizados en años anteriores, se tendrá en cuenta el informe efectuado por la comisión de seguimiento.

g) No serán seleccionados, en ningún caso, aquellos proyectos que sean continuación de otros informados negativamente al final del proceso de seguimiento de su realización.

h) Las posibilidades reales de ser llevados a la práctica, en el caso de que un mismo Centro o equipo de profesores presente varios proyectos.

Artículo 12.

La asignación de la subvención económica a los proyectos seleccionados se realizará atendiendo a los criterios siguientes:

- Calidad del proyecto.

- Relación con las líneas prioritarias establecidas en el artículo 2 de la presente Orden.

- Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el proyecto.

- Informe positivo de la Comisión de Seguimiento en el caso de proyectos de continuidad.

- La adecuación a la cuantía global asignada a la provincia para esta convocatoria.

Artículo 13.

Las Delegaciones Provinciales remitirán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamento del Profesorado, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo establecido en el artículo 10, lo siguiente:

a) La relación de los proyectos seleccionados con su asignación económica.

b) Un ejemplar de los proyectos seleccionados.

c) El informe de cada uno de los proyectos seleccionados al que se refiere el artículo 9, a) de esta Orden.

d) En el caso de los proyectos relativos al apartado C del artículo 4, un ejemplar de los mismos, así como la relación ordenada propuesta por la Comisión de Selección, en la que se haga constar para cada uno de los proyectos, al menos, los siguientes aspectos:

- Identificación del Centro

- Localidad donde se ubica

- Código del Centro

- CEP del que dependen.

- Nivel o niveles educativos de aplicación

- Dotación propuesta de equipamiento propuesta (completa, incompleta o módulo)

Artículo 14.

El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado visará el cumplimiento de las condiciones de autorización establecidas en el artículo 17 de esta Orden y comunicará a las Delegaciones Provinciales la resolución adoptada a tales efectos.

En el caso de los proyectos de los apartaos L y LL, icha actuación será realizada por la Dirección General de Ordenación Educativa. Así mismo el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado realizará la propuesta de dotación de material en el caso de los proyectos relativos al apartado C del artículo 4 (Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación).

Artículo 15.

Los Delegados Provincales, una vez recibida la comunicación del Instituto Andaluz de Formación del Profesorado y de la Dirección Geneal de Ordenación Educativa referida en el artículo anterior, comunicarán a los interesados y a los Centros de Profesores la aprobación o denegación de los proyectos, indicando en este último caso las razones de la misma. También resolverán las reclamaciones correspondientes, salvo en el caso de los proyectos de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunidad Comunicación, que serán resueltas por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamento del Profesorado.

Artículo 16.

El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia resolverá la convocatoria en función de lo establecido en la presente Orden, a propuesta del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamento del Profesorado o de la Dirección General de Ordenación Educativa, en el caso de los proyectos de los apartados L y LL.

Artículo 17.

1. La Consejería de Educación y Ciencia subvencionará los proyectos aprobados en función de los recursos presupuestarios disponibles y de lo establecido en la presente Orden, según el procedimiento que determine el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y la Dirección General de Ordenación Educativa, en el caso de los proyectos de los apartados L y LL.

2. A tales efectos el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado comunicará a cada Delegación Provincial la cantidad económica global asignada previamente a cada provincia para la resolución de esta convocatoria. Igual comunicación realizará la Dirección General de Ordenación Educativa en lo relativo a los proyectos de los apartados L y LL.

3. Igualmente, la Consejería de Educación y Ciencia potenciará y apoyará el desarrollo de los proyectos sobre Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación adquiriendo los siguientes compromisos:

- Ofrecer al profesorado de los Centros seleccionados asistencia, información y asesoramento, por parte de los Departamentos correspondientes de los Centros de Profesores.

- Establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos Centros que realicen proyectos.

- Equipar de material a los Centros seleccionados en lo relativo al objeto de esta convocatoria.

4. La autorización de proyectos se realizará dentro de las mismas condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado existente en el Centro donde se desarrolle la actividad, así como dentro del horario escolar actualmente vigente.

5. No se autorizarán proyectos que supongan alteración de las condiciones legalmente establecidas para la obtención de títulos académicos o profesionales.

6. El material de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación cedido a los Centros Concertados quedará a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez finalizada la realización del proyecto.

Artículo 18.

Los Centros de Profesorado presentarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los proyectos que se desarrollen en su ámbito de influencia.

Artículo 19.

1. Los profesores participantes en los proyectos de Innovación que sean aprobados se comprometerán por escrito a:

a) Aceptar el seguimiento que se establezca, así como facilitar la documentación y las justificaciones económicas en los plazos que se fijen para tal fin.

b) Presentar copia de los materiales didácticos elaborados para la realización del proyecto en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda, quedando a disposición de las Comisiones de Seguimiento correspondientes.

c) Dar la máxima información a los alumnos y padres sobre el proyecto.

d) Compromiso de asistencia por parte del profesorado que realice el proyecto a las actividades de perfeccionamiento que a través de los Centros de Profesores organice la Consejería de Educación y Ciencia a los efectos de esta convocatoria.

e) Colaborar con el Centro de Profesores correspondiente a su zona en las actividades que éste pudiera programar.

f) Adecuar, en el caso de proyectos de Nuevas Tecnologías, los locales destinados a la instalación del material depositado en el Centro para el desarrollo del proyecto con los requisitos suficientes de acondicionamiento y seguridad necesarios.

g) Velar por la correcta conservación y uso de los materiales de Nuevas Tecnologías.

2. Los coordinadores de los proyectos de innovación autorizada remitirán en el mes de junio de 1992 a la Delegación Provincial correspondiente la Memoria Final del proyecto que incluirá, al menos:

a) Relación de actividades efectivamente realizadas.

b) Justificación, en su caso, de los gastos realizados.

c) Valoración de los resultados obtenidos

d) Conclusiones y sugerencias de modificación.

e) Especificación del material elaborado y depositado en el Centro de Profesores.

III. SEGUIMIENTO Y DIFUSION

Artículo 20.

1. El seguimiento de los proyectos se realizará según el procedimiento que establezca el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, salvo lo mencionado a continuación.

2. El seguimiento de los proyectos que se refieran a los apartados L y LL, se realizará según las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Ordenación Educativa.

3. Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores adoptarán las medidas oportunas para la difusión, en su ámbito de actuación, de aquellos proyectos y materiales elaborados de mayor calidad que se considere que han supuesto una aportación importante, para su conocimiento por el resto del profesorado. Dicha difusión habrá de ponerse en marcha a partir del mes de septiembre de 1992.

Artículo 21.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos, Centros de Profesores, Movimientos de Renovación Pedagógica y a los componentes de las distintas Mesas de trabajo existentes en la Delegación Provincial.

Segunda.

Los coordinadores de proyectos aprobados que obtengan destino en un nuevo Centro, por el sistema ordinario de provisión de plazas, y pretendan continuar el desarrollo de los citados proyectos en su nuevo destino, deberán solicitarlo al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en el mes de septiembre de 1991, acompañando a su solicitud el informe del Claustro y la aprobación del Consejo Escolar del nuevo Centro. La autorización de continuación estará condicionada, además de a los citados informes del Claustro y aprobación del Consejo Escolar, a que el proyecto se corresponda con la situación educativa del nuevo Centro.

Tercera.

Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 1 de abril de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña ------------------------------------------------------------------- con DNI ------------------------ y NRP ----------------------------------- con destino en el Centro ------------------------------------------------- Código del Centro: - - - - - - - - - -

de la localida de ------------------------- Provincia de ----------------- calle -------------------------------------------------- No.-------------- Teléfono ------------------ C.P. --------- como Coordinador del proyecto que SOLICITA la aprobación del mismo, declarando ser ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud.

-------------------------------------------------------------------------- TITULO DEL PROYECTO:

-------------------------------------------------------------------------- CAMPO DE ACTUACION EN QUE PARTICIPA: -------------------------------------

------------------------------------ Apartado: ---------------------------

-------------------------------------------------------------------------- CENTRO: ------------------------------------------------------------------ NIVEL: ----------------------------- PROVINCIA: --------------------------

-------------------------------------------------------------------------- Resumen de los objetivos: ------------------------------------------------

Se compromete a cumplir lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Orden.

------------------------ a ----- de ----------------------------- de 1991.

Excmo. Sr. Consejeo de Educación y Ciencia.

ANEXO II

PROYECTO DE INNOVACION

1. Título: --------------------------------------------------------------

2. Ambito de aplicación al proyecto:

Centro: ------------------------------------------------------------------ de la localidad ------------------------------------------ no. ----------- Provincia: ---------------- Calle: --------------------------------------- Tlfo.---------------------- en el que afectaría a los cursos ------------

-------------------------------------------------------------------------- con un total de -------------- alumnos y sería llevado a efecto por los siguientes profesores:

(Apellidos, Nombre, DNI, NRP)

(Repetir el modelo y cumplimiento para cada uno de los Centros participantes).

3. Descripción del proyecto.

Objetivos de la actividad proyectada. Delimitar claramente lo que se va a realizar, ensayar, etc. y definir de manera precisa su finalidad. Metodología a seguir y técnicas a utilizar.

Programación detallada del proyecto: duración, fases, contenidos y secuencias.

Evaluación prevista.

En el caso de participantes de varios Centros, especificar los mecanismos establecidos para la coordinación, intercambios de información, puesta en común y evaluación conjunta.

4. Recursos.

a) Humanos, distintos de los profesores y alumnos incluidos en el proyecto.

b) Financiación prevista en colaboración con otros organismos públicos y privados.

c) Material necesario especificando el disponible y el no disponible.

d) Asesoramiento técnico necesario especificando el disponible y el no disponible.

e) Presupuesto detallado.

f) Ayuda económica que se solicita.

5. Observaciones.

ANEXO III

Apartado Denominación Clave C1) AULA DE INFORMATICA PA Proyectos que integren la utilización de ordenador como recurso didáctico.

C2) AUTOEDICION ESCOLAR AE Proyectos de aplicación de sistemas informáticos en la confección de material escrito de difusión dentro del ámbito escolar.

C3) DISEÑO ASISTIDO POR ORDENADOR DI Proyectos de aplicación de la tecnología informática en Diseño.

C4) MEDIOS AUDIOVISUALES AV Proyectos que utilicen recursos audiovisuales como método para mejorar la calidad enseñanza.

C5) INTEGRACION DE DIVERSAS TECNOLOGIAS IN Proyectos que utilicen Nuevas tecnologías de la Información y la Telecomunicación y que no se engloben dentro de ninguno de los apartado anteriores.

C6) AMPLIACION DEL AULA DE INFORMATICA AM Proyectos encuadrables dentro del apartado C1, funcionando de cursos anteriores, que justifiquen, a través de las condiciones en las que actualmente se vienen desarrollando y de los logros obtenidos, la necesidad de una ampliación o renovación parcial de los recursos actualmente disponibles.

ANEXO IV

MODELO DE PRESENTACION DE PROYECTOS DE HUERTOS ESCOLARES

A.- Datos personales:

1. Centro, domicilio, teléfono.

2. Profesores participantes y asignaturas que imparten.

3. Coordinador de la actividad.

B.- Diseño:

1. Objetivo de la actividad y definición de las finalidades.

2. Metodología a seguir y técnicas a utilizar.

3. Programación.

4. Duración.

5. Fases.

6. Contenidos y secuencias.

7. Evaluación.

C.- Recursos:

1. Personales:

Centro, colectivos, organismos e instituciones que colaboran. Número de alumnos participantes.

2. Materiales:

Terrenos disponibles (indicar claramente el lugar y en caso de que el Centro no sea propietario de los terrenos, se deberá adoptar los documentos acreditativos de permiso de uso).

Superficie del terreno a cultivar.

Condiciones.

Suelo cultivable.

Cerramiento adecuado.

3. Otros recursos disponibles.

4. Observaciones que se estimen oportunas.

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