Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 86/1991, de 23 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía y de las Comisiones Provinciales.

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La entrada en vigor de la Ley 3/1990, de 27 de Marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, permite y ofrece la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural cuya finalidad es ofrecer a los ciudadanos/as andaluces, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social.

Con carácter gratuito y permanente, prioriza a los grupos sociales en desventaja: analfabetos, mujeres, jóvenes en situación de paro, minorías étnicas etc...

Este marco legislativo comtempla una intervención multisectorial, que explicita al proponente, entre otros, como objetivos:

-Normalizar, coordinar y potenciar las diferentes actuaciones, públicas y privadas, para la Educación de Adultos en Andalucía.

-Promover y estimular la participación de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la Educación de Adultos.

Estos objetivos se articularán mediante los siguientes planes de actuación:

-Planes de desarrollo comunitario y animación sociocultural.

-Planes de formación Ocupacional que, respondiendo a los objetivos y finalidades de la Ley, se establezcan para facilitar la inserción y orientación en el mundo laboral.

-Planes integrados resultantes de la colaboración de distintos Organismos e Instituciones.

Este modelo de proyecto educativo necesita de la cooperación y el esfuerzo de una serie de organismos e instituciones, que cubran, en la medidad de lo posible, el amplio espectro de intereses y necesidades de las personas adultas.

Conscientes, por tanto, de que un planteamiento innovador y progresista de la Educación de Adultos desborda los límites de la propia Consejería de Educación y Ciencia y se convierte en un problema de toda la sociedad andaluza, es necesario conseguir una línea común de actuación de distintas Consejerías, Organismos y sectores comprometidos en la acción social de la formación de los ciudadanos.

El establecimiento de una Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía puede ser la clave para ello, permitiendo rentabilizar recursos humanos y materiales en el campo de la Educación Permanente.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, en sus artículos 8º, 9º y 10º, crea la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía, como órgano de participación y coordinación para el desarrollo y aplicación de la misma, así como las Comisiones Provinciales para la Educación de Adultos como órganos de participación.

Es por lo que, oído el Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1991.,

DISPONGO

Artículo 1º.-

El presente Decreto regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía, así como de las Comisiones Provinciales para la Educación de Adultos, creadas por la Ley

3/1990, de 27 de marzo, como órganos de participación y coordinación que faciliten el óptimo desarrollo y aplicación de la citada Ley.

Artículo 2º.-

La Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía tendrá como funciones la planificación, dinamización y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen coordinadamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1990, para la Educación de Adultos.

Artículo 3º.-

1.- La Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía estará integrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley

3/1990, de 27 de marzo, por:

a) El Consejero de Educación y Ciencia que actuará como Presidente.

b) Los Directores Generales de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia.

c)El Director General de la Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación, el Director General de Investigación y Pesca, el Director General de Investigación y Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo, el Director General de Consumo de la Consejería de Salud, el Director General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales y el Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

d) Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, nombrados a propuesta de dicha Federación.

e) Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrado a propuesta de este Instituto.

f) Un representante del Instituto Nacional de Empleo nombrado a propuesta de dicho Instituto.

g) Un representante de la Universidad nombrado a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

h) Un representante de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias nombrado a propuesta de dicha Dirección General.

2.- El nombramiento de los distintos miembros que integran la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía corresponde al Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo 4º.-

Para llevar a cabo las funciones señaladas en el artículo 2º, la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar el seguimiento de las acciones para que se lleguen a alcanzar las finalidades básicas y objetivos contemplados en el artículo 2 de la Ley 3/1991, de 27 de marzo.

b) Asesorar en el desarrollo normativo de acuerdo con su ámbito de actuación.

c) Impulsar, mediante mecanismos de coordinación, la implantación y desarrollo de los distintos planes recogidos en el artículo 4º de la Ley

3/1990, de 27 de marzo, canalizando las demandas educativas y formativas de las personas adultas que detecten las distintas Consejerías, Instituciones y Sindicatos, con objeto de dar respuesta a las mismas mediante la implantación de los distintos planes de actuación que cada realidad o colectivo aconseje.

d) Proponer y potenciar proyectos que hagan posible los objetivos de desarrollo individual y social que la Ley de Educación de Adultos para Andalucía plantea, priorizando aquellos que atienden a los grupos sociales en situación desfavorable, tales como población reclusa, mujeres, jóvenes, parados, minorías étnicas...

e) Propiciar la interación entre educación y empleo, dado que la educación básica es un prerrequisito indispensable compensador y promotor del desarrollo personal, de tal forma que dinamice los colectivos a través de planes conducentes a la formación profesional-ocupacional para adaptar a las trabajadoras y trabajadores a una profesión o actividad laboral determinada, y que conecte con la oferta institucional de formación ocupacional, así como con el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las acciones que en este marco orientadas del Fondo Social Europeo y las necesidades de Andalucía.

f) consolidar, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, el modelo integral de Educación de Adultos, proporcionando un marco de actuación globalizador de las distintas acciones que las Corporaciones Locales y otros Entes Públicos lleven a cabo en este ámbito y que facilite a los ciudadanos una oferta prural mediante el aprendizaje con y en el entorno.

g)Sensibilizar a la opinión pública mediante los medios de comunicación de la necesidad e importancia de la Educación de Adultos en una sociedad dinámica y cambiante y sobre la repercusión positiva que la Educación de Adultos tiene en el bienestar y la calidad de vida y en la escolaridad obligatoria.

h) Proponer estudios y diagnósticos prospectivos que aseguren la demensión permanente de la Educación de Adultos en el marco de la Declaración Mundial sobre Educación para todos y los objetivos contemplados en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía.

i) Potenciar los proyectos educativos, convenios y protocolos o acuerdos de colaboración, entre las entidades públicas o privadas que no persigan lucro en el ámbito de la formación de adultos.

j) Promover y estimular la participación de las Instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la Educación de Adultos y no estén contempladas en esta Comisión.

k) Elaborar un informe anual sobre el estado y situación de la situación de la Educación de Adultos en Andalucía, así como sobre el desarrollo de las funciones de esta Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía.

Artículo 5º.-

La Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía se dotará de un Secretario, con rango de Jefe de Servicio, designado por el Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo 6º.-

La Comisión para la Educación de Adultos podrá, ocasionalmente y cuando el asunto a tratar así lo requiera, asesorarse en determinadas sesiones de trabajo o de otras Instituciones públicas o privadas, sindicatos o personas física o jurídica. El Reglamento de Régimen Interior por el que se regirá la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía regulará el funcionamiento de la misma, así como la constitución y funcionamiento de los grupos de trabajo que puedieran establecerse.

Artículo 7º.-

De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, se crean en las ocho provincias andaluzas la Comisión Provincial para la Educación de Adultos.

Artículo 8º.-

Las Comisiones Provinciales para la Educación de Adultos se configuran como órganos de coordinación y participación de los sectores implicados.

Artículo 9º.-

Las Comisiones Provinciales para la Educación de Adultos estarán integradas por:

a) El Delegado de Gobernación.

b) El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Los Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca, Trabajo, Salud, Asuntos Sociales y Cultura y Medio Ambiente.

d) Cinco representantes de los Municipios de la provincia nombrados a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo y el Director Provincial de Tráfico.

f) Los Jefes de Servicio de Ordenación Educativa de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

g) Dos miembros del equipo Técnico Provincial para la Educación de Adultos designados por el Delegado Provincial.

h) Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta de Personal Docente de la provincia respectiva nombrados a propuesta de la misma.

i) Tres representantes de los alumnos que participen en los planes y programas para la Educación de Adultos, nombrados a propuesta de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Alumnos de Centros para la Educación de Adultos en función de su representatividad.

j) Un representante de los titulares de los Centros privados nombrado a propuesta de la organización empresarial o patronal de la enseñanza con mayor representatividad en Educación de Adultos en el ámbito provincial.

Artículo 10º.-

Son funciones de las Comisiones Provinciales para la Educación de Adultos las siguientes:

a) Informar el Plan Provincial para la Educación de Adultos, así como los distintos Planes de Actuación.

b) Realizar el seguimiento de las acciones para que se lleguen a alcanzar, en su ámbito territorial, las finalidades básicas y objetivos contemplados en el Artículo 2 de la Ley 3/1990, de 27 de Marzo.

c) Conocer y potenciar los proyectos educativos, convenios y protocolos o acuerdos de colaboración, entre las entidades públicas o privadas en el ámbito de formación permanente de adultos en el marco de su provincia.

d) Conocer los recursos que para la Educación de Adultos determine la Administración Educativa, así como otras administraciones implicadas.

Artículo 11.-

La Comisión Provincial para la Educación de Adultos podrá asesorarse de otras Instituciones públicas o privadas, Sindicatos o persona física o jurídica, cuando el asunto a tratar así lo requiera.

Artículo 12.-

La Comisión Provincial para la Educación de Adultos se dotará de un Secretario, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de entre los miembros del Equipo Técnico Provincial de Coordinación para la Educación de Adultos.

Artículo 13.-

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educacon y Ciencia

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