Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 17/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 13 de mayo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el personal laboral de la Diputación Provincial de Jaén, interesando Centros de Salud y Asistenciales dependientes de la misma, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Sección Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía en la Excma. Diputación Provincial de Jaén durante los días

22 de mayo de 1991 desde las 9,30 horas a las 11,30 horas, 24 de mayo desde las 8,00 horas a las 24,00 horas y día 25 de mayo desde las 00,00 horas a las 21,30 horas, afectando al personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, interesando a Centros de Salud y Asistenciales dependientes de la misma, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adaptación de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida supremos bienes protegibles. Oídas todas las partes afectadas por la huelga y de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Setencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONEMOS:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todo el Personales Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, interasando a los Centros de Salud y Asistenciales dependientes de la misma, durante los días 22 de mayo de 1991 desde las 9,30 horas a las 11,30 horas, 24 de mayo desde las 8,00 horas a las 24,00 horas y el día 25 de mayo desde las

00,00 horas a las 21,30 horas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de dichos Servicios.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo, Salud, Asuntos Sociales y de Gobernación de Jaén, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

FRANCISCO OLIVIA GARCIA

Consejero de Trabajo

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Iltmo. Sr. Director General del Servicio Andaluz de Salud Iltmo. Sr. Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, Salud, Asuntos Sociales y Gobernación de Jaén.

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