Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 18/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 15 de mayo de 1991, por la que se convocan para 1991 las subvenciones destinadas al Fomento de Actividades, Programas y Proyectos de Cooperación al Desarrollo que realicen las Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales.

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La Junta de Andalucía en el marzo del Convenio de Colaboración establecido el 10 de mayo de 1989 con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) ha decidido dar constinuidad al Programa de Cooperación con los países en Vías de desarrollo iniciado el pasado año.

Así pues, se ha aprobado una línea de ayudas encuadradas operativemente en los presupuestos ordinarios de la Consejería de la Presidencia, concretamente en la aplicación presupuestaria 01.01.481.11.A para la financiación de las actividades cuya finalidad sea la cooperación internacional con los pueblos menos favorecidos del tercer mundo.

La Junta de Andalucía valorando la iniciativa social en este campo y a fin de consolidar el papel de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en la cooperación al desarrollo, convoca las ayudas y subvenciones siguientes manteniendo criterios objetivos en su colaboración.

Por ello, esta Consejería en virtud de lo establecido en el art. 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1991 ha dispuesto:

ARTICULO 1.

La Consejería de Presidencia, con cargo a sus presupuestos de 1991 podrá conceder ayudas y subvenciones a Asociaciones y Organizaciones no gubernamentales españolas para la realización y fomento de actividades de cooperación internacional al desarrollo.

ARTICULO 2.

Para poder concurrir a las ayudas y subvenciones del artículo anterior, laas Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

b. Estar constituida al amparo de lo que dispone el artículo 22 de la Cosntitución y demás disposiciones legales.

c. No perseguir fines de lucro o comerciales ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

d. Disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos acreditando la experiencia operativa indispensable para ello.

ARTICULO 3.

Se concederán subvenciones y ayudas para las siguientes actividades:

a. Desarrollo de programas y proyectos propios de las Asociaciones y ONG que se llevan a cabo en países en vías de desarrollo y que favorezcan la justicia social y la mejora de las condiciones de vida de la población.

b. Realización de actividades tales como seminarios, reuniones de coordinación, trabajos de investigación y promoción de la Cooperación, formación y cuantas contribuyan al fomento y difusión de los valores inherentes a la cooperación internacional.

ARTICULO 4.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará al mes de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 5.

Las Asociaciones y ONG que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a. Instancia en la que se contenga la petición concreta de las cantidades que se solicitan, acompañada del Proyecto de las acciones que se pretenden ejecutar.

b. Copia compulsada de los Estatutos de la institución.

c. Inscripción en el Registro de Asociaciones.

d. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación Fiscal.

e. Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidenica de representación del solicitante.

f. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que firma en nombre de la Asociación.

g. Documentación acreditativa de estar al día en las cotizaciones de la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en su caso.

h. Memoria de la institución de 1990.

ARTICULO 6.

En los proyectos de cooperación al desarrollo se harán constar los siguientes datos:

a. Titulo. Objetivos, antecedentes, resumen (acciones concretas, localización, calendarios, organismos o entidad receptoral, país destinatario, duración, sector, coste y financiación, resultados previstos y medios materiales y humanos.

b. Relación de personal afecto al proyecto o programa haciendo constar nombre, apellidos, DNI, retribución y número de afilación a la Seguridad Social, en su caso.

c. Cauces o sistemas de evaluación, seguimiento periódico e informe final, destinados a facilitar los controles y evaluaciones que oportunamente se determinen.

ARTICULO 7.

La Consejería de la Presidencia tramitará los expedientes pudiendo según lo que dispone el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requerir a la Entidad solicitante para que subsane o complete la documentación presentada.

ARTICULO 8.

La Dirección General de Asuntos Comunitarios procederá a la selección y la valoración de los proyectos y solicitudes presentados, previa deliberación, pudiendo recabar en la misma la presencia de aquellos Departamentos y expertos que según la índole del programa, así lo aconsejen.

ARTICULO 9.

La Consejería de la Presidencia a propuesta de la Dirección General anteriormente citada, dictará la oportuna resolución concediendo, en todo o en parte, o denegando la solicitud formulada, quedando sujeta la concesión de la ayuda o subvención a la existencia de crédito presupuestario previo. En la Resolución de concesión de ayuda o subvención constará la modalidad y forma de paso de la dotación concedida.

ARTICULO 10.

1. Las entidades que perciban ayudas o subvenciones, sin perjuicio de las disposiciones legales en la materia, quedan en todo caso, obligadas a:

a. Presentar justificación del gasto, de modo fehaciente en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la actividad o proyectos subvencionados cuyo cómputo, a su vez, se iniciará en el momento en que se haya el pago de la subvención.

En la justificación deberán incluir copia de los contratos y de las nómina, firmadas por los cooperantes voluntarios o personas que hayan participado en las actividades, programas o proyectos, justificantes de la la Seguridad Social y facturas acreditativas con el correspondiente "recibí" acorde a las partidos solicitadas.

b. Acompañar un informe detallado el término del programa o proyecto subvencionado que incluya certificaciones en las que consten la realización de los objetivos conseguidos en relación a los consignados en la solicitud de subvención.

c. Elaborar durante la ejecución de las actividades subvencionadas un informe semestral acerca del estado de las mismas.

2. La omisión de estos requisitos implicará la inhabilitación para la percepción de nuevas subvenciones y la devolución de la totalidad o parte de la ayuda, mediante Resolución de la Consejería y previa audiencia de los interesados, en su caso. Se procederá asimismo a la devolución de la ayuda en el caso de modificación sustancial de la actividad, programa o proyectos subvencionados sin autorización previa.

DISPOSICION FINAL.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1991

CONCEPCION GUITERREZ DEL CASTILLO

Consejero de la Presidencia.

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