Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 18/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de abril de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el deslinde parcial del Monte Sierra de Gádor, paraje La Sierrecilla, núm. 5 del CUP de la provincia de Almería, término municipal de Berja. (D-21/91).

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Visto el expediente de deslinde parcial del monte "Sierra de Gádor", paraje la "La Sierrecilla", nº 5 del CUP, de la provincia de Almería, perteneciente al común de vecinos de Berja y sito en su término municipal, instruido por la Dirección Provincial de Almería, a instancias del Ayuntamiento de Berja.

Vistos la Ley de Montes de 8 de junio de 1957; su Reglamento aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962; la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de mayo de 1987 (BOJA nº 48, de 5 de junio), sobre delegación de atribuciones en el presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que el expediente se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de conformidad con lo que disponen los artículos 126 y 127 del vigente Reglamento de Montes,

RESUELVO:

1º. Aprobar el deslinde parcial del monte "Sierra de Gádor", paraje "La Sierrecilla", nº 5 del CUP, de la provincia de Almería, perteneciente al común de vecinos de Berja y sito en su término municipal, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente tramitado en segunda fase.

2º. La descripción del monte en cuanto al perímetro mencionado es la siguiente:

Provincia de Almería

Número del CUP: 5

Denominación: Sierra de Gádor, paraje La Sierrecilla. Partido Judicial: Berja.

Pertenencia: Común de vecinos de Berja.

Término municipal: Berja.

Delimitación: El deslinde parcial afecta a tres porciones o lotes del monte, de acuerdo con la descripción que figura en el expediente. Lote de Loma Blanca:

Piquetes: 17.

Superficie: 19-15-00 has.

Perímetro: 2.433,35 metros.

Linderos: Norte: Fincas particulares. Sur: Término municipal de Dalías. Este: Término municipal de Dalías. Oeste: Finca particulares.

Lote del Campillo:

Piquetes: 104.

Superficie: 230-10-00 has.

Perímetro: 12.782,99 metros.

Linderos: Norte: Fincas particulares. Sur: Fincas particulares. Este Camino de las Quintillas y fincas particulares. Oeste: Ctra. comarcal de Berja, Adra y fincas particulares.

Lote de la Sierrecilla

Piquetes: 316.

Superficie: 1234-66-00 has.

Perímetro: 37.510,71 metros.

Linderos: Norte: Fincas particulares. Sur: Fincas particulares. Este Término municipal de Dalías y fincas particulares. Oeste: Fincas particulares.

Enclavado: 2-90-00 ha. en el paraje de Robles.

3º. Una vez que sea firme la Resolución del deslinde, el Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Almería expedirá, por duplicado, certificación de los extremos y a los efectos establecidos en el artículo 133 del Reglamento de Montes.

4º. La Dirección Provincial procederá a iniciar los trámites necesarios para las realización del amojonamiento del perímetro deslindado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del citado Reglamento, las personas afectadas por esta Resolución que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, podrán impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si se plantearan, cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrán suscitarse en dicha jurisdicción cuestiones relativas al dominio o la posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil, para las cuales queda agotada la vía administrativa y expedita la judicial civil.

Como trámite previo a este recurso, los interesados deberán interponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 5 de abril de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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