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En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 1991, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, procede realizar la convocatoria pública prevista.
En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas por las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Federaciones Provinciales de Ayuda Mutua y Autocuidado, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Sanitaria y presentadas en el Registro General de la Consejería de Salud, en sus Delegaciones Provinciales, o enviadas por correo en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 2.
Las solicitudes y documentación complementaria, así como el procedimiento de concesión de las ayudas, deberán ajustarse a las normas contenidas en la Orden de la Consejería de Salud de 24 de abril de 1991 (Boja núm. 31, de 30 de abril de 1991).
Sevilla, 13 de mayo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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