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Advertida omisión producida en la transcripción de la Orden de referencia publicada en el BOJA núm. 31, de fecha 30 de abril de 1991, se procede a su inclusión:
En la págaina 2.982 incluir los artículos 2 y 3 de la Orden citada en el siguiente tenor literal:
Artículo 2.
Las solicitudes y documentación complementaria, así como el procedimiento de concesión de ayudas, se ajustarán a las normas contenidas en la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 25 de enero de 1990 (BOO núm. 14, de 13 de febrero).
Artículo 3.
La presente Orden enetrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 1991
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