Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 65/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el plan de transformación para la mejora de los regadíos de Almanzora, en la provincia de Almería.

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Mediante Decreto 258/1988, de 26 de julio, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 63 de 9 de agosto de 1988, se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de la los regadíos de Almanzora, en la provincia de Almería.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero del referido Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado y ha sometido a informanción pública, mediante Resolución de 23 de octubre de 1990, el Plan de Trasformación para la Mejora de Regadíos de Almanzor, en la provincia de Almería. Dicho Plan, contiene todas las actuaciones que se van a llevar a cabo en la zona, dirigidas a la ordenación de sus regadíos tradicionales y a conseguir una más eficaz utilización del agua para riego, actuaciones que afectan a la infraestructura hidráulica y a la infraestructura viaria, contemplándose asimismo la construcción de estaciones depuradoras para la reutilización de aguas residuales, todo lo cual va a redundar en la consolidación de los regadíos tradicionales y, consecuentemente, en una mejora de los mismos, así como del medio rural. Asimismo, se prevé la realización de estudios sobre las posibilidades de reutilización de aguas sobrantes.

Por último, los trabajos y estudios que sobre la zona se han venido ultimando, arrojan una cifra de 22.458 Has. de regadios tradicionales, incluidas en el perímetro definitivo afectado por el Plan de Transformación, sobre las que recaen las actuaciones previstas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de marzo de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Plan de transformación para la mejora de los regadíos de Almanzora, en la provincia de Almería, declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto 258/1988, de 26 de julio. Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º

Los regadíos cuya mejora constituye el objeto del presente Plan de Transformación son aquellos que se encuentran ubicados dentro del perimetro delimitado por el artículo primero, apartado segundo del referido Decreto 258/1988, de 26 de julio, que se amplía además, al término municipal de "Los Gallardos".

La superficie total aproximada de regadíos tradicionales afectados por el Plan de Transformación que está incluida dentro del perímetro señalado, una vez completados los estudios realizados sobre la zona, asciende a

22.458 Has.

Como Anexo al presente Decreto se incluye plano donde aparece delimitado el perimetro de la zona a que se refiere el presente Plan de Transformación.

Artículo 3º

De conformidad con lo dispuesto por el art. 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las obras necesarias para la mejora de la infraestructura rural e hidráulica de los regadíos, se clasifican en:

1. Obras de interés general:

- Red de caminos.

- Obras de defensa en arroyos y cauces públicos.

- Depuradoras de aguas residuales para reutilización agricola.

2. Obras de interés común:

- Acondicionamiento y mejora de obras de captación e impulsión de aguas.

- Redes de distribución y almacenamiento de agua hasta las unidades de explotación.

- Electrificación rural.

3. Obras de interés privado:

- Instalaciones permanentes de riego en las unidades de explotación.

Artículo 4º

1. Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

2. Las obras de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987, o por el propio Instituto Andaluz de Reforma Agraria de acuerdo con lo establecido en el artículo

146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento (60%) de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizando dicho reintegro según establece el artículo 152 del referido Reglamento. El Plan de Obras establecerá las condiciones de ejecución de las obras cuando corresponda la misma a los interesados.

3. Las obras de interés privado, se financiarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 93/1990, de 13 de marzo y el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio. En los términos previstos en los artículos 143, 147 y

148 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, y en el art. 3º, apartado 2 del citado Decreto 93/1990, la Comunidad Autónoma complementará el régimen de ayudas hasta un límite del 30% de las inversiones realizadas.

Artículo 5º

Las obras enumeradas en el anterior artículo tercero y aquellas otras cuya realización se considere necesaria, se incluirán en un Plan de obras y Mejoras para cuya elaboración se estará a lo dispuesto por los arts. 89 y 90 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Dicho Plan de Obras y Mejoras, por así aconsejarlo las circunstancias de la zona, se desarrollará en varias fases de acuerdo con lo dispuesto por el art. 90.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, debiendo quedar ultimado en su totalidad en un plazo de tres años.

Artículo 6º

Con objeto de determinar su viabilidad técnica y económica, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria inciciará la elaboración de estudios sobre las posibilidades de reutilización de aguas sobrantes, y actuará en dicho sentido cuando los estudios realizados así lo aconsejen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Segunda. La programación de las actuaciones previstas en el presente Plan, se llevará a efecto ajustándose para cada ejercicio a las correspondientes previsiones presupuestarias.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 1991

MANUEL CHAVES CONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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