Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 9 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), de los terrenos afectados por las obras contenidas en el plan de adecuación del espacio público resultante en Tajo Pepe Luis de la citada localidad.

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Aprobado el Plan de Adecuación y Saneamiento integral del espacio público resultante de la antigua Cantera Tajo de Pepe Luis, en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno de Gerena (Sevilla) el día 30 de marzo de 1990, con objeto de resolver el grave peligro que supone para la población la existencia de un hueco, procedente de una cantera abandonada, dentro del casco urbano de Gerena, que supone además foco de insalubridad para los habitantes de la zona, al confluir varias salidas de alcantarillado, que vertían en el mismo, resultando imprescindible, dada la proximidad de la época estival, realizarel aterramiento y condicionamiento que demanda el expresado Tajo. Por el Ilmto. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1990, se acordó la expropiación de los bienes contenidos en el Plan de Adecuación del espacio público resultante en Tajo Pepe Luis, así como interesar de este Consejo la urgente ocupación de los mismos, una vez entendida la declaración de utilidad pública, a tenor de lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y

94 del Real Decreto Legislativo 781

1986, de 18 de abril.

Habida cuenta de que por la expresada Corporación se han identificado los bienes que se pretenden, ocupar, y practicada la información pública tanto del Plan citado con anterioridad, como del expediente expropiatorio, mediante la inserción de los correspondientes edictos, en los Boletines Oficiales de la Provincia de sevilla, números 126 y 237, de 2 de junio de

1990 y de 11 de octubre de 1990, respectivamente, sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna durante el plazo de exposición del expediente expropiatorio, han de entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de su Ley. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1982, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad autónoma.

en su virtud, a propuesta del Consejero de Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de abril de 1991

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Iltmo. Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), de los terrenos afectados por la ejecución del Plan de Adecuación y Saneamiento integral del espacio público resultante en Tajo Pepe Luis, que a continuación se describen:

Parcela de terreno de 37 metros cuadrados de superficie, propiedad de D. Francisco Alfonso Casado, que linda al Norte, con finca de la misma propiedad; al Sur, con casa propiedad de Doña Salud Rodríguez Pérez; al Este, con la calle Virgen de los Dolores y Tajo Pepe Luis y al Sur, con la calle Nueva.

Sevilla, 9 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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