Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de mayo de 1991, por la que aprueba definitivamente el expediente de modificación global del Plan Especial del Sector S. 1 del área de actuación urbanística la Cartuja de Sevilla.

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Ilmos. Sres.:

Mediante Resolución de esta Consejería de 16 de julio de 1987 se aprobó definitivamente el Plan Especial del Sector S.1. del Area de Actuación Urbanística La Cartuja de Sevilla.

Por Resolución de esta Consejería de 6 de julio de 1989, se aprobó definitivamente el expediente de Modificación del Plan Especial del Sector S.1. en los ámbitos del Estudio de Detalle núm. 4 y de la Unidad de Actuación núm. 2, a fin de adecuar el Plan a las circunstancias acaecidas desde su aprobación y que determinaban la necesidad de modificarlo puntualmente en determinados aspectos. Las propuestas de modificación habían sido informadas favorablemente, en reunión de 13 de jul9iio de 1988, por la Comisión Especial Tripartita, constituida mediant Acuerdo suscrito el 26 de octubre de 1987 entre la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla y la Sociedad Estatal par la Exposición Universal de Sevilla de 1992, S.A.

Ante la conveniencia de adecuar con carácter general el Plan Especial, a fin de dar respuesta a las demandas planteadas por la Expo,92 hasta su celebaración, de integrar la extructura urbanística del recinto con la de la ciudad, y de determinar los usos admisibles en razón de las nuevas demandas planteadas a partir de la conclusión de la Expo,92, la citada Comisión en su reunión de 19 de julio de 1989, acordó encargar al Centro Unico de Gestión e Información (CE.UN.) la elaboración de una propuesta de modificación global del citado Plan Especial. Sin perjuicio de la Modificación global en curso, por Resolución de esta Consejería de 20 de noviembre de 1990, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Especial del Sector S.1., en el ámbito de su zona de equipamiento núm. 12 (Ze-12). esta modificación obedicía a la necesidad de dar cobertura urbanística, en dicha zona, al Convenio de Cooperación suscrito en fecha 16 de febrero de 1988 por el Exmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía y la Ilma. Sra. Directora del Ente Público Radio Televisión Española (RTVE), para garantizar la cobertura del servicio público de TVE en Andalucía, con la creación de nuevas instalaciones, la mejora del servicio y su adecuación a la demanda planteada por la celebración de la Exposición universal de 1992, y dado el carácter urgente del desarrollo del proyecto de las instalaciones citadas.

Finalmente, la propuesta de modificación glabal, elaborada por el CE.UN., fue presentada a la Comisión Especial Tripartita, informándose favorablemente la misma en su reunión de 17 de diciembre de 1990, si bien instando a su desarrollo y a la inclusión de las siguientes determinaciones: Inclusión de usos comerciales, administrativos y recreativos con el carácter de complementarios de los dominantes, siempre que por su intensidad y distribución espacial se ganantice esta complementariedad, pudiendo concentrare exclusivamente en la zona sur siempre que puedan servir de apoyo al uso administrativo público. Inclusión de la propuesta de ordenación elaborada por la Consejería de Consejería de Educación y Ciencia para el Sector U.2. De conformidad con el citado informe de la Comisión Especial Tripartita, mediante Resolución de esta Consejería de 18 de diciembre de 1990 se aprobó inicialmente el expediente de Modificación Global de Plan Especial del Sector S.1. con el contenido de la propuesta de modificación elaborada por el Centro Unico de Gestión e Información (CE.UN.) presentada a la Comisión en su reunión del 17 de diciembre del mismo año y con inclusión de las determinaciones acordadas por dicha Comisión en la reunión citada (apartado segundo de la Resolución). En la misma Resolución se recababan de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla las competencias sobre tramitación y aprobación inicial y definitiva del expediente de Modificación, y se ordenaba someter el expediente al trámite de información pública por plazo de quince días hábiles, y concluida esta fase, al de audiencia por el mismo plazo a las Corporaciones Locales afectadas.

Una vez redactado por la Dirección General de Urbanismo, en ejercicio de las facultades conferidas a la misma en el apartado quinto de la citada Resolución, el documento necesario para incorporar los contenidos y determinaciones indicadas en su apartado segundo, se sometió el expediente a los trámites precitados.

En el período de información pública se presentaron siete escritos de alegaciones, presentadas respectivamente por: Telefónica de España, S.A,; Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educacion y Ciencia; Director del Plan Andaluz de Investigación, de la misma Consejería, World Trade Center, S.A.; Asociación para el desarrollo del Proyecto Cartuja 93; Confederación de Empresarios de Andalucía; y la Unión IDS/GM constituida por las Empresas Intelligent Decisión Sistems y Grupo Maura, S.A. Estas alegaciones fueron objeto de sendos informes elaborados por el equipo redactor del documento de Modificación, con las propuestas correspondientes.

Respecto al trámite de audiencia a las Corporaciones Locales efectadas, se cumplimentó con los Ayuntamientos de Sevilla y Santiponce y con la Diputación Provincial de Sevilla, sin que los dos primeramente nombrados evacuaron el trámite conferido, y remitiendo la segunda informe una vez transcurrido el plazo concedido al efecto.

En aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se solicitó informe acerca del expediente al Servicio de Costas de Sevilla, recibiéndose informe favorable emitido por la Dirección Genea ral de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con la única indicación de que se contemplara en la documentación gráfica la línea del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por el citado Ministerio en las márgenes del Meandro de San Jerónimo, cuya incorporación se ordena en la presente Resolución, por cuyo motivo no se ha condideradonecesario solicitar nuevo informe con arreglo al artículo 117.2 de la citada Ley por estimarlo redundante y contrario a los principios de economía, celeridad y eficacia administrativs. Por afectar la Modificación al Conjunto Munumental de Santa María de la Cuevas se solicitó informe a la Dirección General de Bienes Culturales dela Consejería de Cultura, sin que por dicho Centro Directivo se se evacuara el trámite conferido.

Finalmente el equipo redactor elaboró informe sobre las correcciones de errores y omisiones detectadas en el documento de Aprobación Inicial, proposiendo las subsanaciones correspondientes, y la Dirección General de Urbanismo realizó el pertinente Informe-Propuesta, en el que incorporaba la modificaciones y correcciones que estimaba oportun incluir en la aprobación definitiva de la Modificación.

En su virtud, visto el expediente de Modificación Global del Plan Especial del Sector S.1. del Area de Actuación Urbanística La Cartuja de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-Ley

7/70, de 27 de junio de Actuaciones Urbanísticas Urgentes, art. 49.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, en relación con los artículos 145 y siguientes del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/78, de 23 de junio, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 194/83, de 21 de septiembre, Disposición Adicional segunda del Decreto 208/84, de 17 de julio, y apartado 1º de la Resolución de 18 de diciembre de 1990, de aprobación inicial del expediente de modificación, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Aprobar definitivamente el expediente de Modificación Global del Plan Especial del Sector S.1. del Area de Actuación Urbanística La Cartuja de Sevilla, con las siguientes modificaciones y correcciones respecto del documento de aprobación inicial:

1. Se introduce un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 15 de las Normas y Ordenanzas, conla siguiente redacción:

"Cuando fuese necesario para el acceso a las Manzanas comprendidad en las Zonas de Concentración de Equipamientos y Servicios (Ze), los proyectos de obras ordinarias podrán establecer a tal efecto los tramos de acceso correspondientes".

2.a) Se modifica el art. 23.2 apartado c), Centros de Formación en Nuevas Tecnologías, introduciendo dentro de este apartado los dos siguientes subapartados:

Centros universitarios de carácter tecnológico.

Centros de especialización en nuevas tecnologías.

b) Se introduce en el Cuadro de Tipos de Usos, dentro del apartado 3.3 Centros de Formación en Nuevas Tecnologías los siguientes subapartados:

3.3.1. Centros Universitarios de carácter tecnológico.

3.3.2. Centros de especialización en nuevas tecnologías.

3. Se modifica el artículo 46.2, primer párrafo, con arreglo a la siguiente redacción:

Administrativo privado o público, sobre cada parcela que se delimite en cada una de las manzanas, se podrá autorizar el 10% de la edificabilidad del edificio que se proyecten para uso administrativo privado o público, siempre que quede garantizada la ejecución de 90% restante para el uso determinado. En el caso de que no se utilizara, en todo o en parte, la edificabilidad permitida de uso administrativo privado o público, los sobrantes en cada parcela no podrán se aplicados a las restantes".

4. Se modifica el último párrafo del artículo 46.2, con arreglo a la siguiente redacción:

Manzanas I-36 a I-43:

Podrán autorizarse como usos permitidos, además del administrativo privado o público y del comercial en las condiciones anteriores, cualquiera de los servicios de interés público y social, que podrán ocupar la totalidad de la manzana respectiva".

5.a) Se modifica el artículo 47.1, en cuanto a los usos de las Manzanas S-8 y S-10, con arreglo a la siguiente redacción:

"Manzana S-8: Espacios Libres, aparcamientos, SIPS e infraestructuras básicas.

Manzan S-10: aparcamientos y SIPS."

b) Se suprime en el art. 47.4 la expresión "con predominio de vegetación".

6. Se añade a las actuaciones de adecuación contempladas en el art. 3.2, la siguiente:

"Desmantelamiento de las instalaciones del sistema de transportes del monorrail".

7. Se delimita en el Plano de núm. 4 de Información (Estado Actual) la línea del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en las márgenes del meandro de San Jerónimo, mediante Orden de 6 de julio de 1988.

8. A fin de subsanar los errores y omisiones detectadas en el documento de Aprobación Inicial:

a) Se rectifica en los Planos de Ordenación la orientación del lado norte de la Manzana S-4, a fin de que discurra paralelamente al vial del Vivero.

b) Se rectifica en los Planos de Ordenación el lado oeste de la Manzana S-3, retranqueándolo 15 metros respecto del bordillo del Paseo Norte-Sur.

c) Se suprime, en el Cuadro de usos y Edificabilidades "S. Otras Dotaciones, SIPS e Infraestructuras", de las Normas y Ordenanzas, la edificabilidad de 1.000 metros cuadrados asignada a la Manzana S-2, sustituyéndola por "la necesaria para el adecuado desarrollo del Programa".

d) Se añade en el artículo 16, apartado b), un pasillo alternativo al establecido, rectificando dicho apartado con arreglo a la siguiente redacción:

"Pasillo en línea quebrada cuyos hitos principales son la estación de bombeo de aguas residuales, el vial que discurre entre el Estado y las Pistas de Atletismo y el borde norte del naranjal; o, alternativamente, pasillo de directriz quebrada cuyos hitos principales son el enlace del Paso Territorial Camas-San Lázaro y el borde norte del naranjal".

Segundo: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla a los efectos de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley del Suelo. Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación o en su caso notificación, y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Sevilla, 13 de mayo de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, Director General de Urbanismo y Secretario General Técnico.

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