Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 8 de abril de 1991, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se autoriza la homologación del área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama peluquería y estética al centro Paco Ocaña de Algeciras (Cádiz).

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En virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de agosto de 1.977 (B.O.E. de

2 de septiembre), que desarrolla lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/76 de 5 de marzo sobre Ordenación de la Formación Profesional, para las homologaciones de las enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos de la Rama Peluquería y Estética de Formación Profesional de Primer Grado.

Esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero.- Autorizar, a partir del curso académico 1.990

1.991, la

homologación de las enseñanzas correspondientes al área de conocimientos técnicos y prácticos, de la Rama Peluquería y Estética de Formación Profesional de Primer Grado, impartidas en el Centro "Paco Ocaña", y para la profesión de Estética.

Segundo.- Por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, previo informe de la Inspección Educativa, se procederá a la adscripción del Centro al Instituto de Formación Profesional que corresponda. La adscripción una vez efectuada, deberá comunicarse a la Dirección General de Ordenación Educativa.

Tercero: Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del área de conocimientos técnicos y prácticos homologada serán los dispuestos en la Orden de 9 de diciembre de 1.975.

La organización de las enseñanzas, que serán supervisadas por la Inspección Educativa, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la precitada Orden.

Las evaluaciones del área homologada se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1.972 (B.O.E. de 9 de marzo) y en la Orden de 5 de agosto de 1.975 (B.O.E. de 1 de septiembre), con la intervención de la Inspección Educativa, que podrá disponer de los asesoramientos precisos.

Cuarto.- La autorización de homologación que contiene la presente Resolución será anulada cuando el Centro deje dereunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden de 4 de agosto de 1.977 (B.O.E. de 2 de septiembre) y en el Decreto 200/78 de 13 de febrero, por el que se regulan las titulaciones exigibles al profesorado de Formanción Profesional.

El Centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de lo dispuesto en la citada normativa.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso de la obligación del Centro de ajustarse a las disposiciones que regulan con carácter general los artículos 35 y 36 del Decreto sobre Ordenación de la Formación Profesional.

El Centro no podrá cesar en las actividades docentes homologadas sin la autorización de esta Dirección General. El plazo mínimo para realizar la solicitud de cese de actividades docentes será el necesario para impartir la totalidad de las enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos. En ningún caso, el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las enseñanzas completas del área homologada.

Código: 11700411

Denominación: "PACO OCAÑA"

Domicilio: Centro Cívico "La Reconquista". Avda. Principes de España. Local 22.

Localidad: Algeciras.

Provincia: Cádiz.

Titular: Francisco Ocaña Dominguez

Enseñanzas autorizadas: Estética.

Número de puestos escolares:

Estética : 30.

Sevilla, 8 de abril de 1991.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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