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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones, por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrandose previsto en el mismo y entre otras, aquellas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a los gastos que no comporten inversión y respondan a las realizadas para el sostenimiento de las obras y servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.
Por las Entidades Locales Territoriales que más adelante se expresarán, se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones al amparo del citado Decreto. Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de diciembre y la Ley 2/1990, de 2 de febrero de Presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de 1990.
DISPONGO:
Primero. Conceder las Subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, y destinadas a construir a los gasto de sostenimiento de las Obras y Servicios propios de su competencia, o a los desequilibrios presupuestarios producidos, como consecuencia de los mismos.
Provincia: Almería Cuantía de la Subvención en ptas Ilmo. Ayuntamiento de Purchena
Para el Sostenimiento de Obras y Servicios Propios de su competencia...............................3.000.000
Provincia: Granada
Excma. Diputación
Para subvencionar las XII Jornadas Informáticas de Administración Local, JIAL 90 y la V Edición de Expojial.....................................4.000.000
Las subvenciones que preceden, se cagarán a la aplicación presupuestaria
01.460.00.14A.2.0000.00.
Segundo. Las Subvenciones concedidas, serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de Gobernación en la forma prevista en el art. 38, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto
149/1988, de 5 de abril.
Tercero. De esta Orden, se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias de estas ayudas y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 14 de diciembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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