Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 18/1/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de enero de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se da por finalizado el período hábil para la caza de Aves Acuáticas en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, Puebla del río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla) (Res. R-1/91).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Tomando en consideración la persistencia de la anormales condiciones climatológicas que se vienen produciendo en la zona occidental de la Comunidad Autónoma Andaluza, con una notable escasez de precipitaciones, y con fin de evitar las incidencias negativas que puedan producirse sobre las distintas poblaciones de aves acuáticas, en las zonas circundantes del Parque Nacional de Doñana, al mantenerse la comarca con un notable déficit hídrico y un escaso encharcamiento de la zona de las marismas, previas las oportunas consultas con la Agencia de Medio Ambiente, Estación Biológica de Doñana y Dirección del Parque Nacional, al amparo de lo preceptuado en la Disposición Adicional de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de junio de 1990, que faculta a este Instituto para adoptar las medidas de protección que se estimen necesarias, esta Presidencia.

HA RESUELTO:

1. Suspender el período hábil para la caza de aves acuáticas en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, Puebla del río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

Descargar PDF