Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 18/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 10 de enero de 1991, por la que se aprueba las instrucciones de contabilidad presupuestaria de gastos de la Junta de Andalucía y de control y contabilización de libramientos a justificar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla en su artículo 89, entre las competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía como Centro Directivo de la Contabilidad, el promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y reglamentos.

Con la publicación de la Orden de 19 de febrero de 1987, reguladora de la Contabilidad Presupuestaria de Gastos de la Junta de Andalucía, se culminaron los objetivos fundamentales de la primera fase del sistema informático de la contabilidad de gastos públicos de la Junta de Andalucía, consistentes en el seguimiento del Presupuesto de Gastos por programas y proyectos y en la desconcentración del sistema contable en las Intervenciones Delegadas de la Intervención General en la Consejerías, con el consecuente suministro autónomo de información a los centros gestores del gasto; objetivos en los que es preciso profundizar, ante el avance del proceso desconcentrador del gasto público, llevado a cabo mediante el Decreto 258/1987, de 28 de octubre, por el que se determinan las competencias de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución del gasto público, y el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Estos objetivos e innovaciones normativas hacen necesaria una nueva regulación del Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos que recoja los aspectos derivados de la existencia de nuevos centros contables - fundamentalmente territoriales - y funciones de los mismos, así como las modificaciones precisas relativas a los documentos y libros del sistema y a la rendición de cuentas, derivadas, éstas últimas, de la creación de la Cámara de Cuentas de Andalucía mediante Ley 1/1988, de 17 de marzo.

Asimismo, se pretende avanzar en el proceso de agilización y simplificación de trámites mediante la supresión de documentos de gestión como la «Propuesta de Gasto¯ o de la retención de crédito, previa a la fiscalización de un acuerdo de gasto.

Por otro lado, se aborda también la regulación del control contable de las justificaciones y del registro de las ordenes de pago «a justificar¯, en aplicación del artículo 45º del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y de la Ley General de la Hacienda Pública, diseñandose este subsitema en el ámbito del Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos para facilitar la coherencia de los datos y la agilización de las tareas administrativas.

En su virtud, y en uno de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se aprueban las siguientes Instrucciones que figuran adjuntadas a esta Orden:

- Instrucciones de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de la Junta de Andalucía.

- Instrucción sobre control y Contabilización de Libramiento a Justificar.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada La Orden de 19 de febrero de 1987, por la que se regula la contabilidad presupuestaria de gastos de la Junta de Andalucía y cuantas disposiciones de igual o inferior rango opongan al contenido de esta Orden.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Intervención General de la Junta de Andalucía para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente disposición, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

INTRODUCCION DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE GASTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

La presente Instrucción contable se divide en tres Títulos y tres Anexos:

El Título II está dedicado a los créditos presupuestarios, documentos y libros del sistema, definiéndose la aplicación presupuestaria, el nivel de vinculación de los créditos, los documentos soporte de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos, su justificación y archivo y los libros de contabilidad.

El Título III define las cuentas del Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gasto que se hallan obligados a rendir ante el Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas Andaluza, los Centros Gestores de los gastos públicos.

Por el último, en el anexo I se incluyen los modelos de los documentos contables, en el anexo II se establecen los modelos normalizados de los Libros relacionados y el el anexo III se indica la estructura de las cuentas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Intervención General como Centro Directivo de la Contabilidad Pública, en el artículo 89 de la Ley General de la Hacienda Pública, se dictan las siguientes reglas:

TITULO I

OFICINAS CONTABLES: DETERMINACION Y COMPETENCIAS

CAPITULO I.

Ambito de Aplicación

Regla 1ª.-

Las disposiciones contenidas en la presente Instrucción será de aplicación a los centros contables que integran la organización desconcentrada, comunicados con la Central Contable, y que son los siguientes:

- Intervención General de la Junta de Andalucía, Centro Directivo de la contabilidad pública de la Comunidad que, a través del Servicio de Contabilidad, actuará como Central Contable, de la que dependerán los demás centros de contabilidad.

- Intervenciones Delegadas en las Consejerías.

- Intervención Delegada en la Dirección General de la Tesorería y Política Financiera.

- Ordenación Central de Pagos de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

- Intervenciones Provinciales en las Delegaciones de la Consejería de economía y Hacienda.

- Ordenaciones Secundarias de Pagos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Centros de consulta e información del Presupuesto de Gastos.

Regla 2ª.-

Igualmente, serán de aplicación de las normas contenidas en la presente Instrucción a los Organos Autónomos de la Junta de Andalucía, para lo cual se establecen las siguientes correspondencias, que habrán de ser tenidas en cuenta en las referencias que se efectúen en la presente Instrucción:

A) Organismos Autónomos dotados de Gerencias o Direcciones Provinciales con competencias en la ejecución del Gasto Público.

- La Intervención Central, en materia contable, actuará por analogía como:

* Central Contable, a excepción de las funciones previstas en los párrafos segundo y séptimo de la Regla 4ª, letra A).

* Intervención Delegada en Consejería, por los gastos no desconcentrados.

* Intervención Delegada en Tesorería, por los pagos no desconcentrados.

- El Tesorero de los Servicios Centrales ejercerá la funciones contables correspondientes a la Ordenación Central de Pagos.

- Las Intervenciones Provinciales del Organismo Autónomo o, en defecto de ello, unidades contables dependientes funcionalmente del Interventor Provincial en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda, ejercerán las siguientes funciones de Intervención Provincial reguladas en estas Instrucción.

Podrá existir, igualmente, unidades contables dependientes de la Intervención Provincial en aquellos centros en los que por sus necesidades así se prevea.

- Los Tesoreros de las Gerencia o Direcciones Provinciales ejercerán las funciones contables correspondientes a las Ordenaciones Secundarias de Pago.

B) Organismos Autónomos sin dependencias periféricas.

- La Intervención Delegada en el Organismo actuará como Central Contable, Intervención Delegada en la Consejería e Intervención Delegada en Tesorería.

- El Tesorero como Ordenación Central de Pagos.

CAPITULO II.

Competencias

Regla 3ª.-

Las funciones que corresponden a las distintas oficinas contables se ejercerán a través de los diferentes programas del sistema mecanizado a los que se tengan acceso, estableciéndose, a tal efecto, las claves necesarias para proteger la seguridad del sistema.

Regla 4ª.-

A) Intervención General de la Junta de Andalucía. Tiene las siguientes funciones:

- La consolidación de las operaciones realizadas por las diferentes oficinas contables.

- Recabar la presentación de las cuentas y demás documentos sujetos a examen crítico, establecidos en el Título III de esta Instrucción, así como formular, en su caso, los reparos, y prepararlas para su rendición al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuenta de Andalucía.

- Elaborar los diferentes estados de Contabilidad Presupuestaria de Gastos referentes a la Junta de Andalucía, para su integración en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

- Contabilidad el asiento de apertura de los créditos iniciales del Estado de Gasto y del Anexo de Intervenciones, así como los documentos contables que se refieren a modificaciones de créditos que sean competencia del Consejo de Gobierno.

- Contabilizar el asiento de apertura y las modificaciones aprobadas de los límites de créditos de ejercicios futuros.

- Elaborar la información contable relativa a la Contabilidad Presupuestaria de Gastos a que se refiere el artículo 93 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la nueva redacción dada por Ley 9/1987, de 9 de diciembre, a los efectos previstos en la misma.

- La contabilidad relativa al seguimiento de la ejecución de las Secciones del Presupuesto de Gastos correspondientes al Parlamento de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- La rectificación de errores solicitada por las diferentes oficinas contables y cuya solvencia no sean posible realizar desde dichas oficinas, de acuerdo con las Instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre rectificación d errores en la Contabilidad Presupuestaria de Gastos.

- El traspaso automático de los saldos de documentos de compromisos de gastos incorporados al siguiente ejercicio, así como la contabilización en el presupuesto corriente de los documentos imputados a ejercicios futuros, contabilizados en el anterior.

- Facilitar a los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda la información contable necesaria para la toma de decisiones.

- La coordinación y apoyo en la implantación del sistema regulado en esta Instrucción, así como la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse por las oficinas contables.

- Contabilizar todas aquellas operaciones que, por su naturaleza específica, no proceda registrar en ninguna de las secciones de contabilidad citadas anteriormente.

B) Intervenciones Delegadas de la Consejerías. Tienen como funciones:

- La contabilización de las modificaciones de crédito competencia del Consejero correspondiente a su ámbito de actuación.

- La contabilización de los documentos del Presupuesto de Gastos en las fases de retención, autorización, disposición, obligación reconocida y propuesta de pago, tramitados en los Servicios Centrales de la Consejería y correpondientes a gastos que hubieran sido objeto de desconcentración o delegación en los servicios periféricos.

- La consolidación de las operaciones correspondientes a la respectiva Sección del Presupuesto de Gasto y que hubiesen sido contabilizadas en las Intervenciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

- La formación y remisión de las cuantas establecidas en regla 15ª del título III de esta Instrucción.

- El suministro a los órganos de decisión de la Consejería de la información contable necesaria para la toma de decisiones.

C) Intervención Delegadas en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera. En relación con la Contabilidad Presupuestaria de Gastos, tiene como funciones:

- Las correspondientes a una Intervención Delegada en Consejería, en relación con el seguimiento contable de la sección del Presupuesto de Gasto de la Deuda Pública.

- La contabilización y registro de la fase de pago material de los documentos contables tramitados por la Ordenación Central de Pagos.

D) Ordenación Central de Pagos de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera. Le corresponden las siguientes funciones:

- La contabilización de la fase de ordenación de pago de las propuestas terminadas ante las Intervenciones Delegadas en las Consejerías, correspondientes a pagos no sujetos al régimen de desconcentración.

- La expedición y registro de los cheques y transferencias bancarias necesarios para proceder al pago efectivo de las anteriores propuestas.

E) Intervenciones Provinciales en las Delegaciones de la Consejería de Economía y Hacienda. Les corresponden las siguientes funciones:

- La contabilización de los documentos del Presupuesto de Gasto en las fases de autorización, disposición, obligación reconocida y propuesta de pago, gestionados por la Delegaciones Provinciales de las Consejerías en su respectiva demarcación territorial, correspondientes a gastos y pagos cuya competencia hubiese sido desconcentrada o delegada.

- La contabilidad de las operaciones correspondientes a las diferentes Secciones del Presupuesto de Gasto que hubiesen sido contabilizadas en la Intervención Provincial.

- La formación y remisión de las cuentas establecidas en la Regla 15ª del titulo III de esta Instrucción.

- El suministro a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la información contable necesaria para la toma de decisiones.

- La contabilidad y requisito de las fase correspondiente al pago material de los documentos contables tramitados a través de la Ordenaciones Secundaria de Pagos.

F) Ordenaciones Secundarias de Pagos de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Les corresponde:

- La contabilización de la fase de ordenación de pago de las propuestas tramitadas ante las Intervenciones Provinciales.

- La expedición y registro de los cheques y transferencias bancarias necesarios para proceder al pago efectivo de las anteriores propuestas.

G) Centros de Consulta e Información del Presupuesto de Gasto, situados en la Dirección General de Presupuesto y en determinados Organos Gestores, de acuerdo con las instrucciones que se impartan al efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Podrán efectuar las consultas que les sean necesarias para la toma de decisiones.

TITULO II

CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTO: CREDITOS PRESUPUESTARIOS, DOCUMENTOS Y LIBROS

Capitulo I

Ejecución de los Créditos del Presupuesto de Gastos

Regla 5ª.-

La unidad minima de información en el Presupuesto de Gastos es el Código Presupuestario. Su contenido y número de digitos serán los que se exponen a continuación:

Ejercicio: 1 dígito.

Sección: 2 dígitos.

Servicio: 2 dígitos.

Capítulo: 1 dígito.

Artículo: 1 dígito.

Conceptos: 1 dígito.

Subconcepto: 2 dígito.

Programa: 3 dígitos.

Código de Control: 1 dígito.

Proyecto: 4 dígitos.

Código Especial: 2 dígitos.

La clave quedará de la siguiente forma:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El ejercicio correspondiente al último dígito del año que refiere el ejercicio presupuestario.

La Sección, Servicio, Capítulo, Artículo, Concepto y Subconcepto forman el código Orgánico-Económico (C.O.E.) o aplicación presupuestaria propiamente dicha, y será los explicitados en el Estado de Gastos de los Presupuestos de la Junta de Andalucía. En los Organismos Autónomos, código de sección podrá ser sustituido por el código de la provincia, previa autorización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a efectos de poder proceder a una desconcentración inicial de los créditos.

El Programa representa la estructura funcional de programas y será la desarrollada en el Anexo de Programas del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

El Código de Control viene dado por la aplicación de una ecuación algebraica al resto de los dígitos, y se comunicará por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por cada concepto de nueva creación, a los órganos pertinentes, junto con la copia contabilizada del documento que los crea. Una vez creado el dígito de control, su consignación será obligatoria en todos los casos en que se desarrolle una aplicación.

El Proyecto representa la unidad mínima de información establecida en el Anexo de Inversión del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En caso de ausencia de codificación en dicho Anexo, se comunicará el código que se les otorgue a los órganos oportunos, a través de las correspondientes copias de los documentos contables de modificaciones de créditos, cuya remisión se establece en la Regla 8ª de esta Instrucción. El proyecto de inversión será de carácter obligatorio en los créditos de los Capítulos VI y VII y no figurará en el resto de los capítulos.

El Código Especial será de valor 00 a falta de una futura regulación.

Para Centros con presupuesto desconcentrado podrá utilizarse, a efectos de su delimitación, el código del servicio, siempre que no afecte al nivel de vinculación establecido por la Ley de Presupuesto, o bien el Código Especial. Tal opción deberá ser acordada por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Todos los caracteres del código presupuestario serán numericos, excepto el tercer código del programa que será alfabético.

Unicamente serán admitidos en el sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gasto los documentos contables, tanto de crédito como de gestión, desarrollados al nivel del código presupuestario anteriormente definido.

Regla 6ª.- Vinculación de los créditos.

El control contable de los créditos se efectuará al nivel de vinculación establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las respectivas Leyes de Presupuesto.

A estos efectos, se entenderá por nivel de vinculación aquel nivel al cual los créditos retenidos y autorizados no puedan superar el límite de crédito existente, sin perjuicio de que la contabilización de la ejecución de los créditos se desarrolle al nivel especificado en la regla anterior y se asigne el código oportuno según el origen económico y funcional del gasto.

En el sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gasto existirán, al respecto dos ficheros de acumulados por aplicación:

- Fichero de aplicación contables, donde se registrarán los totales de las diversas fases contables de los códigos presupuestarios a nivel de seguimiento, siendo posible, por tanto, la existencia de créditos retenidos y autorizados superiores al crédito inicial, pero siempre que no supere el límite establecido en el nivel de vinculación (posibilidad de créditos disponibles negativos).

- Fichero de nivel de vinculación, donde se produce la agrupación de códigos presupuestarios en el nivel asignado por las Leyes de Presupuesto, no siendo posible, por tanto, la existencia de crédito retenido y autorizados, superior al límite de créditos (imposibilidad de créditos disponibles negativo).

CAPITULO II

DOCUMENTO DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Regla 7ª.- Normas Generales.

Todas anotaciones en los libros de Contabilidad Presupuestaria deberá estar soportada en un documento contable, que deberá estar debidamente acreditado por la autoridad competente, y en el que, una vez contabilizados, figurará la diligencia del Jefe de Contabilidad correspondiente y el número que le haya sido asignado por el sistema, así como la fecha de la contabilización.

Tal numeración será única para todos los tipos de documentos de la Contabilidad Presupuestaria y contará de cuatro cuerpos perfectamente definidos.

El primero de ellos se compondrá de seis dígitos y vendrá dado por una muneración consecutiva elaborada por el Sistema para todos los documentos.

El Segundo será código de repetición y constará de dos dígitos. Indica el número de veces que dicho documento ha sido completado o barrado. De esa forma, el documento barrado o complementado conserva el mismo número que el primitivo, pero con código de repetición incrementado en una unidad sobre el código último existente.

El tercero constará también de dos dígitos. El primero es indicativo del año de procedencia del documento, según su fecha inicial de contabilización, y el segundo, indica el año del ejercicio en el que encuentra contabilizado el documento. El ejercicio, a estos efectos, coincidirá con el año natural.

El cuarto, de dos dígitos, será:

- "00", si el documento se ha registrado en una Intervención Delegada en Conserjería, por corresponder a créditos no sujetos al régimen de desconcentración.

- "01 02", si el documento se ha registrado en una Intervención Delegada en Conserjería, por corresponder a créditos no sujetos al régimen de desconcentración, y hace referencia a documentos incorporados provenientes de ejercicios anteriores o traspasados de anualidades futuras finalizados en los anteriores códigos.

- El código correspondiente a la provincia, si el documento se ha registrado en una Intervención Provincial, correspondiente a créditos sujetos a régimen desconcentrado.

Todos los documentos contables se extenderán necesariamente a máquina, cumplimentando debidamente todos los datos que procedan según la operación a que se refieran y sin separar en ningún caso el juego de copias. En el momento de su fiscalización no serán admisibles tachaduras, raspaduras o cualquier otro tipo de enmiendas que no sean diligenciadas por la autoridad competente para expedir los correspondientes documentos. Los órganos interventores quedan facultados para validar los errores materiales que aprecien en los documentos contables.

Regla 8ª.-

1. Tipos de documentos de modificaciones de créditos y tramitación. Los documentos contables de modificaciones de créditos permiten aumentar y disminuir los créditos iniciales aprobados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio. Representan el soporte docuemtal en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de los expedientes tramitados a tal efecto.

Existirán los siguientes tipos de documentos, cuyos modelos se insertan en el Anexo I:

I1: Crédito extraordinario y suplementos de créditos.

I2: Aplicaciones de créditos.

I3: Incorporaciones de remanentes del ejercicio anterior. I4: Generaciones de créditos por ingresos y Remanentes de Tesorería. I5: Generaciones de créditos por transferencias del Estado, nuevas transferencias, revisión de valoraciones, subvenciones y otras dotaciones. Este tipo de documento podrá ser utilizado, asimismo, para efectuar las retribuciones entre provincias y centros de presupuesto desconcentrado aprobado. En este caso se autorizará el, documento con arreglo a sus normas específicas.

Transferencias de créditos.

Las bajas por anulación o rectificación de los documentos de modificaciones de crédito ya expedidos, se realizarán mediante documentos complementarios, cuyo importe será negativo o positivo, según el caso. No existirán ni se confeccionarán documentos barrados a tal efecto.

Se expedirán, por cuadruplicado ejemplar, por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, en caso de competencias atribuidas al Consejo de Gobierno o al Consejero de Economía y Hacienda, y por órgano de gestión presupuestaria de la Consejería, en el caso de competencias atribuidas al titular de la misma. Serán autorizados por el Director General de Presupuestos o Consejero correspondiente, existiendo el siguiente circuito en el destino de los documentos: Confeccionado el documento, se enviará a la Intervención General o Intervención Delegada en la Consejería, según el caso, junto con una copia autorizada del expediente o acuerdo al cual sustenta, procediendose a su inmediata contabilización si no existe impedimento formal o material que lo imposibilite. Una vez contabilizado y diligenciado por el Jefe de Contabilidad correspondiente, sus copias tendrán los siguientes destinos:

- Original: Se remitirá a la Central Contable como justificante de la Cuenta General del Ejercicio, junto con copia del expediente, en caso de contabilización por las Intervenciones Delegadas. Si se contabiliza en la Intervención General se custodiará, igualmente, en ella.

- Primera copia: Dirección General de Presupuesto. En el caso de contabilización en las Intervenciones Delegadas, se remitirá de forma simultánea a su contabilización a la Dirección General de Presupuestos, junto con copia del expediente.

- Segunda copia: Intervención Delegada de la Sección del Presupuesto de Gastos a que corresponda el expediente. En el caso en que existan diversas secciones afectadas por el mismo documento, se remitirán copias autorizadas del mismo.

_ Tercera copia: Servicio de Gestión Presupuestaria correspondiente, procediéndose en las misma forma que la indicada anteriormente para aquellos documentos compresivos de varias secciones.

Para la expedición de los documentos de transferencia de créditos será requisito necesario e imprescindible la previa existencia de un documento R de retención provisional del crédito, contra los cuales se referenciarán los documentos T.

Los documentos contables de modificacines de créditos se confeccionarán con arreglo a las condiciones establecidas en la Regla 5ª sobre el código presupuestario.

En el caso de darse de alta un nuevo proyecto de inversión, su numeración correspondiente será dada por la Intervención General de la Junta de Andalucía, detallándose a tal efecto en el propio documento.

2. Confección de los documentos de modificaciones de créditos.

Los documentos I o T se componen de un impreso principal y de uno o más adicionales, caso de ser necesario.

Contendrán los siguientes datos, todos ellos a cumplimentar por el órgano que los apruebe:

- Fecha de aprobación del expediente.

- Número del expediente (máximo cuatro dígitos o letras).

- Sección/es del Presupuesto de Gastos: denominación de la Sección o Secciones a las que afecta el expediente.

- Texto explicativo ( con 50 caracteres como máximo).

- Observaciones (en el caso en que se estime conveniente).

- En los documentos de transferencias de créditos, los números de referencia de los documentos de retenciones provisionales).

- Número de hojas que componen el impreso adicional ( y el Anexo).

- Por cada aplicación presupuestaria, código de ésta e importe. El código de operación no se cumplimentará hasta que no se desarrolle por norma posterior.

- Firma del Director General de Presupuesto o Consejería y del Jefe de Contabilidad correspondiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía o Intervención Delegada.

El número del documento y la fecha de contabilización se otorgarán a traves del sistema.

En el caso de que la modificación presupuestaria afecte a los capítulos VI y VII, deberán consignarse, necesariamente los proyectos nuevos creados por la propia modificación.

Regla 9ª.-

1. Documento de retención provisional de créditos y tramitación.

Mediante el documento R o de retención provisional de crédito, se afecta el crédito de una determinada aplicación a los siguientes fines específicos:

_ Retención de crédito para la aplicación de cobertura de una transferencia de créditos.

- Retención para la no disponibilidad de créditos.

- Retención de créditos para la desconcentración territorial de la ejecución del gasto público.

- Retención para la convalidación de gastos.

- Retención para la afectación de ingresos.

Para saldar un documento R se podrá expedir el correspondiente documento barrado, o bien consignar su referencia en el documento contable soporte de la sucesiva fase de gestión del gasto. El documento R se explicará y propondrá por el órgano gestor correspondiente, en cuadruplicado ejemplar, siendo las firmas que lo autorizan las del Interventor Delegado y del Jefe de Contabilidad de la Intervención Delegada. Sin perjuicio de las peculiaridades de los Organismos Autónomos con servicios perifericos dotados de presupuesto desconcentrado, el documento R, R barrado o complementario vez contabilizado y debidamente rubricado, tendrán los siguientes destinos:

- Original: Intervención Delegada, al objeto de justificar la Cuenta de Gastos y Control de créditos.

- Primera copia: Servicio proponente del órgano gestor. En el caso de una retención para la aplicación de cobertura de una transferencia de crédito, dicho Servicio remitirá esta primera copia a la Dirección General de Presupuestos en el caso de créditos es para una desconcentración territorial del gasto, la Intervención Delegada remitirá esta primera copia a la Intervención Provincial correspondiente.

- Segunda copia: Servicio proponente del órgano gestor.

- Tercera copia: Se remitirá, en su caso, por el Servicio proponente al Servicio Gestor del crédito deconcentrador de la correspondiente Delegación Provincial.

2. Confección de los documentos de Retención Provincial de Crédito.

Seguirá las normas generales de confección de documentos de gestión sin fase de propuesta de pago, con las siguientes particularidades:

- El Servicio proponente es el órgano expedidor correspondiente.

- El documento R no llevará documentación de referencia. En el documento R barrado o complementario, se consignará la referencia del documento R del que deriva.

Regla 10ª.-

1. Tipos de documentos de gestión del Presupuesto de Gasto.

La contabilización de las fases de ejecución del presupuesto de Gasto se efectuará en base a los siguientes documentos contables:

- Documento A: Se expedirá por las propuestas de autorizaciones de gastos.

- Documento D: Se expedirá cuando el expediente se halla en un estado de su tramitación en que proceda suscribir el comprpmiso frente a terceros para una cuantía determinada.

- Documento O: Se expedirá por aquellas obligaciones cuyo pago esté

Descargar PDF