Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 22 de mayo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la Empresa Alfonso Benítez, S.A., encargada de la limpieza pública de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Alfonso Benítez y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y U.G.T. desde las 7'00 horas del día 25 hasta las 7'00 horas del día 28 de de Mayo de 1.991, afectando a Todos los trabajadores de la citada Empresa, el carácter de servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paratizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios servicios esenciales de La Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad publica.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo , el articulo 17.2 del Estatuto de Rutonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos Los trabajadores de la Empresa Alfonso Benitez, encargada de la Limpieza pública de Jerez de la Frontera (Cádiz), desde las 7,00 horas del día

25 hasta las 7,00 horas del día 28 de Mayo de 1991, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Cádiz, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesario para asegurar lo anterioremnte dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramiticación y efectos de las peticiones que motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículos 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1991

FRANCISCO OLIVIA GARCIA ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS Consejero de Trabajo Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Cádiz. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Cádiz.

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