Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 23 de mayo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el personal laboral de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras de Andalucía para los días 24 y 29 de Mayo y 5 de Junio de 1991, afectando al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, siendo desconvocada posteriormente la prevista en la primera fecha; el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por Centros educactivos, Residencias y Comedores Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, y justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad, por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potesdad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intendando a la vez competibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten el colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. Oídas todas las partes afectadas por la huelga, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto

4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todo el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía y en concreto al personal laboral de la Consejería de Educación y Ciencia los días 29 de mayo y 5 de Junio de 1.991, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Sevilla, 23 de mayo de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA ANTONIO PASCUAL ACOSTA Consejero de Trabajo Consejero de Educación y Ciencia

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Iltmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa. Iltmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Iltmos. Srs. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

ANEXO

1 Conserje en cada Centro Público de Educación dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

En cada una de las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

1 Cuidador por los primeros 80 alumnos residentes y 1 más por el resto del alumnado residente.

1 Cocinero.

En los Comedores Escolares Dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

1 Cocinero.

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