Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de mayo de 1991, por la que se conceden a las Entidades Locales Territoriales que se expresan subvenciones con destino a sufragar los gastos de sostenimiento de obras y servicios propios de sus respectivas competencias.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones, por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo y entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a los gastos que no comporten inversión y respondan a las realizadas para el sostenimiento de las obras y servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.

Por las Entidades Locales Territoriales que más adelante se expresarán, se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones al amparo del citado Decreto. Visto los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y considerando los informes que figuran en los mismos en los que quedan acreditados que por el destino de las subvenciones y el no obedecer a un programa determinado puede obviarse los trámites de publicidad y concurrencia, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificado por la Ley 9/1987 de 9 de diciembre y la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de

1991.

DISPONGO:

Primero. Conceder las Subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, y destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento de las Obras y Servicios propios de su competencia, o a los desequilibrios presupuestarios producidos, como consecuencia de los mismos.

Provincia: Cádiz Cuantía de la Subvención ptas.

Ayuntamiento:

Barbate ....................................................... 15.000.000

Provincia: Sevilla

Ayuntamiento:

Castilleja de la Cuesta ........................................ 2.000.000 Lebrija ....................................................... 25.000.000

Segundo. Las subvenciones que preceden se declaran específicas por razón del objeto, y se cargarán a la aplicación presupuestaria

1.12.01.460.00.14A.2..

Tercero. Las subvenciones concedidas, serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de Gobernación en la forma prevista en el artículo 38, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril. Asimismo serán remitidos a este órgano concedente los justificantes del uso de dichas subvenciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 8, del artículo 19 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de Presupuestos, ya mencionada.

Cuarto. De esta Orden, se le dará conocimiento a los Ilmos. Ayuntamientos subvencionados y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 20 de mayo de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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