Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de mayo de 1991, por la que se determinan los Oleicultores cuya producción de Aceite de Oliva es inferior a 500 Kgrs. de Aceite.

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De conformidad con el artículo 2º, punto 5 del Reglamento (CEE) núm.

2261/84 del Consejo de 17 de julio de 1984, modificado por el Reglamento (CEE) núm. 3500/90 del Consejo de 27 de noviembre de 1990, y para conocimiento de las distintas Organizaciones o Uniones de Productores Reconocidas de Aceite de Oliva y demás oleicultores, he tenido a bien disponer para la campaña de comercialización de aceite de oliva 1990

91,

una vez consultados los datos existentes en los archivos de esta Comunidad Autónoma lo siguiente:

Primero: Los oleicultores que han de acogerse a la precitada normativa, son los relacionados en el Anexo núm. 1, adjunto a la presente Orden.

Segundo. En los casos en que existan oleicultores que no estén incluidos en el listado anexo 1 y sus producciones de aceite de oliva sean inferior a 500 Kgrs., para su inclusión en dicha lista, habrán de justificarlo a través de las producciones durante las cuatro últimas campañas, para lo cual tendrán que aportar debidamente cumplimentado el Anexo II.

Tercero. Los oleicultores que estén incluidos en el listado del anexo I, como productores de aceite de oliva de menos de 500 Kgrs. y que deseen excluirse de él, a causa de haber superado estos niveles de producción, deberán seguir el mismo procedimiento que el designado en el apartado segundo de la presente Orden, cumplimentando debidamente el Anexo III.

Cuarto. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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