Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

SENTENCIA de 8 de mayo de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso contencioso-Administrativo núm. 378/88, interpuesto por doña Carmen Cañadas Laguna. (Res. 27/91).

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En el recurso Contencioso-Administrativa nº 378/88, seguido a instancia de Dª Carmen Cañadas Laguna, contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de diciembre de 1987, denegatoria del Recurso de Alzada contra Resolución de la Presidencia del IARA de 16 de junio de 1987, dictado en el expediente nº 49 de la Zona Regable Genil-Cabra sobre intereses de demora, ha sido dictada Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con fecha 22 de enero de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Que debemos estimor y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por el procurador Sr. Escribano de la Puerta, en representación de Dª Carmen Cañados Laguna, dejando sin efecto, por ser contraría a derecho, la Resolución de 16 de junio de 1987 del Instituto de Reforma Agraria dictada en expediente nº 49 de la Zona Regable Genil-Cabra y la Resolución de 10 de diciembre de 1987 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debiendo condenar como condenamos a la Administración demandada a que abone a Dª Carmen Cañados Laguna una indenmización de diez millones novecientas setenta y dos mil setecientas treintas (10.972.730), cantidad equivalente al interés legal devengado por el justiprecio satisfecho a la actora por IARA en dicho procedimiento expropiatorio, así como a los intereses legales devengados por la cantidad aquí reclamada en la forma prevista en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria".

En su virtud, esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de los preceptuado en los artículos

103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.

Sevilla, 8 de mayo de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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