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Con el fin de proveer posibles vacantes o sustituciones, en régimen de nombramiento interino, que puedan producirse en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuelas Oficiales de Idiomas, procede efectuar convocatoria pública con arreglo a las siguientes Bases:
BASE 1. NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.
1. Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones, dotadas presupuestariamente según las ampliaciones de plantilla, en régimen de nombramiento interino que se produzcan en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 91-92, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
2. Deberán participar obligatoriamente, todos los titulados que deseen optar a plazas de vacantes o sustituciones como interinos para el curso
91-92, conforme a las condiciones que más adelante se expresan y según la siguiente distribución:
a) PARTICIPANTES POR LA BASE II. Todos los interinos que hayan prestado o presten servicios durante el curso 90-91, y que tengan derecho de estabilidad o, en su defecto, derecho preferente de colocación, según los casos- en los términos previstos en el Acuerdo de 16-1-90 sobre personal interino- en los niveles de enseñanza descritos en el punto 5 de esta Base.
A todos los efectos de adjudicación de vacantes o sustituciones, dentro de las correspondientes asignaturas y listas, los comprendidos en esta Base tendrán derecho preferente de colocación, tras los aprobados en el concurso-oposición de 1991.
b) PARTICIPANTES POR LA BASE III. Todos los solicitantes que no hayan prestado servicios en la forma indicada anteriormente con la Consejería de Educación y Ciencia.
3. Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el curso 91-92, terminando su vigencia, por consiguiente al finalizar el curso o antes, según los casos. Para cada curso académico se hará convocatoria de las asignaturas que procedan.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior y en aras de una mayor eficacia administrativa, la Dirección General de Personal podrá optar de cara a cursos sucesivos, por prorrogar las vigencias de las lista correspondientes a esta convocatoria, en las asignaturas que procedan, abriendo plazo para actualizar los méritos que se hayan obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre de esta convocatoria, sin que ello implique, para los que figuran en las mismas, mayores derechos de los que se derivan de la presente resolución.
5. Las vacantes o sustituciones que se convocan pertenecen a las enseñanzas que a continuación se especifica:
A. Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.
B. Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
C. Escuelas Oficiales de Idiomas.
BASE II. Normas para la participación de los solicitantes incluidos en el punto 2 a) de la Base I.
Para este profesorado regirán exclusivamente las siguientes normas específicas:
1. Solicitudes y documentación.
Deberán presentar instancia según el modelo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria, dirigida a la Dirección General de Personal.
Este profesorado podrá solicitar todas las provincias de Andalucía por orden de preferencia, entendiendo que no adquirirán derechos sobre las provincias no solicitadas. Asimismo deberá optar únicamente a la asignatura por la que ha estado nombrado en el curso 90-91. Si hubiese estado en más de una asignatura deberá optar por una sola.
No obstante, los participantes por esta Base podrán solicitar otras asignaturas por orden de preferencia acorde con la titulación que posean. Estas peticiones podrán ser tenidas en cuenta por la Administración Educativa en el caso de que se agoten las vacantes existentes en la correspondiente asignatura de nombramiento.
Al considerarle, a este profesorado, como único mérito el tiempo de servicio prestado, no estarán obligados a presentar documentación alguna salvo los profesores que hayan prestado servicios por primera vez en el curso 90-91, que adjuntarán fotocopia del nombramiento o nombramientos expedidos por la Delegación Provincial.
Los profesores acogidos a los derechos de esta Base II, no podrán participar por la Base III de esta misma convocatoria. La doble concurrencia será motivo de exclusión en la solicitud efectuada según la Base II.
Al ser irrenunciable el destino que se obtenga, se advierte que, de no desear prestar servicios en algunas de las provincias de esta Comunidad, deberán abstenerse de solicitarla.
2. Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y formas que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el BOJA.
4. Listas provisionales.
A partir del 1 de septiembre se harán públicas en las Delegaciones Provinciales las listas provisionales ordenadas por asignaturas.
5. Reclamaciones contra las listas provisionales.
Contra las listas citadas en el punto anterior, podrán los interesados interponer, en el plazo de 5 días naturales a partir de su publicación, las reclamaciones que estimen oportunas. A estos efectos, se tendrá en cuenta, que el tiempo de servicios prestados durante cursos anteriores, es el que se publicó como "Tiempo total" en la Resolucion de esta Dirección General de 5-10-90 y que ya tuvo sus plazos de reclamaciones y recursos.
6. Listas definitivas.
La Dirección General de Personal, transcurridos los plazos señalados y atendidas las reclamaciones presentadas, elevará a definitiva las listas provisionales publicándose en las correspondientes Delegaciones Provinciales. Contra las citadas listas, podrá presentarse,en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, recurso de reposicion ante la Dirección General de Personal.
7. Ordenación de las listas.
Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente al tiempo de servicios. El tiempo de servicio se cerrará con efectos de
30-6-91.
En caso de empate se resolverá según la situación en la lista general del curso 90-91, de persistir el empate se ordenarán siguiendo el criteri de mayor edad.
8. Adjudicación de plazas e incorporación al Centro.
Una vez publicadas las correspondientes listas, deberán acudir a las respectivas Delegaciones Provinciales, en las fechas del mes de septiembre que oportunamente se indiquen, para elegir centro concreto.
La Administracion Educativa garantiza el derecho preferente de colocación referido a las vacantes existentes en cada acto de adjudicacion y no sobre las que, con posterioridad, pudieran producirse, que serán ofertadas a lo participantes siguientes.
9. Presentación de documentos.
Los solicitantes afectados por esta Base, se regirán a estos efectos, por lo establecido en el punto 12 de la Base III, salvo que obtengan plaza en la misma provincia en la que prestaron servicios durante el curso 90-91. En este caso no tendrán que presentar documentación alguna.
10. La no aceptación de un destino, salvo en situaciones excepcionales (servicio militar, gestación y otras), significará la exclusión de las listas correspondientes.
11. Los opositores que aprueben las oposiciones convocadas en el presente curso, deberán cumplimentar asimismo la instancia que se acompaña y que le será facilitada por los respectivos Tribunales con las instrucciones que procedan.
Aquellos profesores de este colectivo que hayan rellenado ya la instancia como interino, deberán asimismo cumplimentar la que le entregue el Presidente del Tribunal, la Consejería de oficio, anulará la solicitud realizada como interino.
BASE III. NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE LOS SOLICITANTES INCLUIDOS EN E PUNTO 2b) DE LA BASE I.
1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para ser admitido en la presente convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español
b) Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo I de titulaciones, para la/s asignatura/s que se solicita/n.
En el caso de titulacion preferente, se entiende que todas las solicitudes que la reúnan tendrán prioridad absoluta sobre las que tengan otra titulación admitida pero no considerada preferente. Esto significa que no podrá colocarse ningún seleccionado de la lista de otras titulaciones sin haberse agotado la preferente.
c) No padecer enfermedad o defecto físico incompatible con la docencia.
d) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio en algunas de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los requisitos anteriormente establecidos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, excepto para los solicitantes que opten a plazas de Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, y en lo que respecta al requisito de titulación que estará referido al 30-6-91. Para ello se baremará condicionalmente la instancia, y los interesados deberán confirmar, antes del 10 de julio mediante escrito a la Dirección General de Personal,con la justificación correspondiente, que han obtenido la titulación alegada, En el caso contrario serán excluidas sus solicitudes.
2. Solicitudes y documentación.
a) Instancia, según modelo que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria, dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Los aspirantes podrán solicitar cuantas asignaturas y provincias deseen, entendiendo que no adquirirán derechos sobre las provincias no solicitadas, siempre y cuando reúnan las condiciones de titulación específica señaladas en el Anexo I .
b) Fotocopia compulsada del Titulo alegado o resguardo compulsado de haber abonado los derechos para su expedición, con la excepción prevista en el último párrafo del punto anterior. En cualquier caso, deberá hacerse constar la titulación y especialidad de acuerdo con el Amexo I.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Documentación compulsada justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II.
En lo que se refiere a los aspirantes a plazas de Escuelas Oficiales de Idiomas, los documentos presentados que no estén en idioma español, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción . De no ser así no serán valorados por la Comisión.
En el caso de optar a más de una asignatura, deberá presentar por cada una de ellas, instancia y documentación completa debidamente compulsada.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos, ni cualquier otra, salvo lo previsto en el último párrafo del punto 3, no pudiéndose baremar nigún mérito que no tenga la correspondiente justificación.
3. Las solicitudes habran de presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y formas que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir de la publicación de la presente resolución.El resto de publicaciones y citaciones derivadas de esta convocatoria, se efectuara siempre a través del tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
5. Listas provisionales.
a) A partir del 30 de Junio se harán públicas en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por asignatura, especificando, en su caso, los motivo de exclusión. En dichas listas irán incluídos todos los méritos a excepción del correspondiente al apartado 4 del baremo.
b) Los méritos del apartado 4 se elaborarán de oficio por la Administración, salvo en los casos en que los citados méritos se hubiese obtenido en el MEC o en otra Comunidad Autónoma distinta de la de Andalucía, en cuyo caso, deberán aportar certificado acreditativo expedido por el organismo correspondiente. En este caso, y en relación con el apartado 4.1 del baremo, el citado certificado deberá presentarse entre los días 5 y 10 de agosto, ambos inclusive.
La publicación de la correspondiente lista provisional será a partir del quince de agosto del presente año.
6. Reclamaciones contra las listas provisionales.
Contra todas las listas y méritos citados en el punto anterior, podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales, a partir de cada publicación, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
7. Listas definitivas.
Transcurridos los plazos señalados en la norma anterior, se harán públicas en los lugares ya citados, las listas definitivas. Contra ellas podrán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.
8. Para la evaluación de los méritos de los solicitantes, se establecerán las Comisiones Baremadoras, a nivel regional, por niveles de enseñanza compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: un funcionario que ejerza la función inspectora designado por el Delegado Provincial de la provincial donde actúe la comisión.
Vocales:
- Un funcionario del Servicio de Personal designado por el Delegado Provincial de la Provincia donde actúe la Comisión.
- Dos profesores del respectivo nivel designado por
- Dos profesores del respectivo nivel designado por el Delegado Provincial donde actúe la Comisión correspondiente.
- Tres representantes sindicales designados por los componentes de la Junta de Personal Docente de la provincia donde actúe la Comisión. Secretario: un funcionario de la Delegación Provincial designado por el Delegado Provincial.
La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materias bajo la inspección de miembros de la misma.
9. Ordenación de las listas.
Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente al baremo incluido en el Anexo II.
En caso de empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado 4 del baremo. Si persiste y no figuras tal mérito entre los aspirantes se atenderá sucesivamente a las mayores puntuaciones obtenidas en el apartado 1, 2 y 3. De persistir el empate se ordenarán siguiendo criterios de mayor edad.
10. Simultaneidad en listas provinciales.
Los solicitantes seleccionados podrán figurar en las listas de cualquier Delegación, en función de su solicitud, pero una vez que hayan sido llamados a prestar servicios en una provincia o en un nivel de enseñanza, no se admitirá renuncia alguna, salvo que haya concluido la sustitución, si se trata de ello.
El incumplimiento de esta norma será motivo de exclusión de todas las listas provinciales durante el curso 91-92.
11. La Delegación Provincial citará, bien en el mes de septiembre, en función del calendario fijado por la Dirección General de Personal, o bien cuando se produzca la vacante o sustitución,al profesorado necesario para cubrir las necesidades de los centros. En este mismo acto, se realizará la toma de posesión y se comunicará a los interesados sobre e plazo de incorporación a los centros adjudicados, que en ningún caso será superior al de 48 horas.
De no presentarse en el plazo señalado, salvo en las situaciones excepcionales, en que podrán conservar su número de orden, se considerará que renuncian a la vacante o sustitución ofrecida y por consiguiente a figurar en las listas.
12. Presentación de documentos.
El profesor seleccionado para ocupar vacante o sustitución presentará, ante la Delegación Provincial, los documentos siguientes:
a) Certificado médico en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico alguno que le impida ejercer la docencia, expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Cartilla de la Seguridad Social, si la posee.
d) Declaración jurada o promesa de no percibir cantidad o retribución alguna con cargo a los Presupuestos de las distintas esferas que componen las distintas Administraciones Públicas y de la Seguridad Social, o en su caso, copia autentificada de la autorización de compatibilidad, o declaración de no estar afectado por incompatibilidades.
e) Fotocopia del título académico para incorporarla al expediente personal.
13. La no aceptación de un destino salvo en supuestas excepciones, significará la exclusión de la lista de seleccionados.
14. Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Direccion General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a partir de su publicaión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Artº 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 13 de mayo de 1991. El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
ANEXO I
A) CONSERVATORIOS DE MUSICA Y ESCUELAS DE ARTE DRAMATICO Y DANZA.
ASIGNATURAS TITULACIONES PREFERENTES OTRAS TITULACIONES Solfeo y Profesor de Solfeo y Teoría Profesor o Profesor Teoría de de la Música, Repentización, Superior de - la Música Transposición los siguientes - y Acompañamiento. Instrumentos:
Profesor de Armonía, Piano, Clave,
Contrapunto, Composición Organo, Guitarra,
e Instrumentación Violín, Viola,
Violonchelo,
Contrabajo, Flauta,
Oboe, Clarinete,
Fagot, Saxofón,
Trompa, Trompeta,
Trombón, Tuba y -
Percusión.
Conjunto Profesor de Canto,
Coral Profesor Superior
de Música Sacra o
Profesor Superior
de Dirección Coros
Conjunto Profesor Superior Profesor de cual- Instrumental de Música de Cámara quiera de los - o Profesor instrumentos.
Superior Direccción
Orquesta
Piano Profesor o Profesor
Superior de
Piano
Clave Profesor o Profesor Profesor o Profesor sor Superior de Superior de -
Clave Organo
Organo Profesor o Profesor
Superior de
Organo
Guitarra Profesor o Profesor
Superior de
Guitarra
Violín Profesor o Profesor
Superior de
Violín
Viola Profesor o Profesor Profesor o Profesor Superior de Superior de
Viola Violín
Violonchelo Profesor o Profesor
Superior de
Violonchelo
Contrabajo Profesor o Profesor Profesor o Profesor Superior de Superior de
Contrabajo Violonchelo
Flauta Profesor o Profesor
Superior de
Flauta
Oboe Profesor o Profesor
Superior de
Oboe
Clarinete Profesor o Profesor
Superior de
Clarinete
Fagot Profesor o Profesor
Superior de
Fagot
Saxofón Profesor o Profesor Profesor o Profesor Superior de Superior de
Saxofón Clarinete
Trompa Profesor o Profesor
Superior de
Trompa
Trompeta Profesor o Profesor Profesor o Profesor Superior de Superior de
Trompeta cualquiera de los
instrumentos de -
embocadura similar
Tuba Profesor o Profesor Profesor o Profesor Superior de Superior de -
Tuba cualquiera de los
instrumentos de -
embocadura similar
Percusión Profesor o Profesor
Superior de
Percusión
Canto Profesor o Profesor
Superior de
Canto
Armonía y Melodía Profesor o Profesor o Profesor Acompañada Profesor Superior de Superior de - Armonía Solfeo y Profesor
Superior de Músi
ca Sacra
Formas Profesor de Armonía Profesor Solfeo Musicales monía
Contrapunto Profesor o Profesor
y Fuga Superior de
Armonía
Composición Profesor o
Profesor Superior de
Armonía
Instrumentación Profesor o
Profesor Superior de
Armonía
Dirección Profesor o Profesor
de Orquesta Superior de Dirección de
Orquesta
Dirección Profesor Superior
de Coros de Dirección de
Coros
Estética e Profesor de Armonía Profesor Superior Historia de Profesor de Solfeo la Música, Superior de Musicología
de la Cultura y Profesor
y el Superior de
Arte Música Sacra
Pedagogía Profesor de Pedagogía
Musical
Música de Profesor Superior
Cámara de Música de Cámara,
Profesor Superior-
de Dirección
de Orquesta o Profesor-
y Profesor
superior de los
siguientes instrumentos
: Piano,
Violín, Viola,
Violonchelo,
Flauta, Clarinete,
Oboe y Trompa
Repentización Profesor de Solfeo Profesor de Piano y Teoría de la y Profesor de Organo
Música, Repentización
Transposición y
Acompañamiento
B) ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS
PROFESORES DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS
ASIGNATURAS TITULACIONES PREFERENTAS OTRAS TITULACIONES Dibujo Art. Ldo. Bellas Artes Arquitecto
Dibujo Lineal Arquitecto
Ha del Arte Ldo. Ha del Arte
Modelado y V. Ldo. Bellas Artes
(Escultura)
Matemáticas Ldo. Ciencias - Ldo. Ciencias Físicas Matemáticas Ingenieros
MAESTROS DEL TALLER
Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, siempre que tengan el título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la especialidad de que se trate.
OTRAS TITULACIONES
Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y acreditar experiencia profesional de al menos un año, en un campo laboral relacionado con la materia o especialidad a la que opte.
Este requisito se acreditará presentando la siguiente documentación: contrato laboral y certificado de la seguridad social.
C) PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
ASIGNATURA TITULACION PREFERENTE OTRAS TITULACIONES
Alemán Ldo. Filología Germánica Nativos con nacionalidad española y
titulación universitaria
superior.
Italiano Ldo. Filología Italiana
o Románica Nativos con nacionalidad española y
titulación universitaria
superior.
Nativos con
nacionalidad española y
titulación universitaria
superior.
Inglés Ldo. Filología Inglesa Nativos con nacionalidad española y
titulación universitaria
superior.
Arabe Ldo. Filología Semita Nativos con nacionalidad española
y titulación
universitaria
superior
Ruso Ldo. Universitario y Nativos con Certificado de Aptitud nacionalidad española
de Escuelas Oficiales y titulación
de Idiomas, en lengua universitaria.
rusa.
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: (máximo del apartado: 25 p.)
1.1. Por cada curso completo Fotocopia compulsada de servicios docentes en de los nombramientos Centros públicos en el mismo y ceses correspondientes nivel educativo ................. 6 p. .Máx.18
(Se considera curso completo
a cada período de 9 o más
meses impartido en el mismo --
curso).
1.2. Por cada curso completo Fotocopia compulsada - de servicios docentes en del contrato con el Vº Centros Privados o Concertados - Bº de la Inspección -- en el mismo nivel educativo. ..3 p. . Máx.9 Educativa correspondiente.
1.3. Por cada curso completo Los mismos que los -- de servicios docentes en exigidos en el apartado centros públicos en distintos 1.1.
nivel educativo .................. 3 p. . Máx.9
1.4. Por cada curso completo Los mismos que los -- de servicios docentes en exigidos en el apartado Centros Privados o Concertados - 1.2. en distinto nivel educativo. . 1'5 p. Máx.4'5
En cada subapartado, los meses en número inferior a 9 de uno o varios cursos, se valorarán con 1/9 de la puntuación correspondiente al curso completo. Los días sueltos, de uno o varios cursos, se acumularán en meses de 30 días. El resto inferior no se puntuará.
2. EXPEDIENTE ACADEMICO, CONOCIMIENTOS Y OTRAS TITULACIONES: (máximo del apartado 12'5 p.)
2.1. Calificación del expte. Expediente académico académico en la titulación - o certificación alegada como requisito. ...... máx. 3'5 académica de la nota media con exclusión de
la nota de la tesina.
- Nota media de notable....... 1 p.
- Nota media de sobresaliente. 2 p.
La nota media se calculará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, exceptuando las de Religión y Formación Cívico Social o equivalente, y dividiéndolas por el total de asignaturas. No se computarán los exámenes fin de carrera o tesinas. Cuando las calificaciones no sean numerales, se empleará la siguiente table de equivalencia:
. Aprobado: 5'5.
. Notable: 7'5.
. Sobresaliente: 9.
. Matricula Honor: 10.
La puntuación obtenida se traducirá en notable cuando la media sea igual o superior a 7 e inferior a 9 y en sobresaliente cuando sea igual o superior a 9.
- Doctorado en la especialidad Fotocopia compulsada alegada ................... 1'75 p. del Título de Doctor o resguardo del
Depósito del mismo.
2.2. Conocimientos y cursos: .máx. 7 p.
. Por el curso de aptitud Fotocopia compulsada pedagógica ................... 1 p. de la certificación - correspondiente.
. Por cada 40 horas de curso Certificación de perfeccionamiento impartido acreditativa con o recibido, organizados por indicación del número las Administraciones con de horas competencias en Educación y aquellos
otros relacionados con la
especialidad por la que se
participa. 0'5 p.
Para su valoración se hará el computo total de horas de todos los cursos justificados, dividiéndose entre 40 el total obtenido, despreciando el posible resto. Los cursos con indicación de días se valorarán a razón de 3 horas por día de duración. Los que tengan su duración en meses se computarán a razón de 60 horas por mes. Los cursos que no tienen indicación del número de horas, de días o de meses, no se estimarán.
2.3. Situaciones específicas.
2.3.1. En el caso de profesores
de Enseñanzas Artísticas los
apartados relativos a conocimientos
se sustituirán por los
siguientes:
Por composición entrenada y Programas y críticas conciertos como solistas Máx. 0'70 p.fffff..
Por exposiciones y premios Programas, críticas en concursos de ámbitos y cert. acreditativa nacional e internacional Máx. 0'70 p.
Para Escuelas Oficiales de
Idiomas:
Por años de lectorado o
residencia en el país del
idioma correspondiente Máx. 1 p.
2.4. Otras Titulaciones: .... Máx. 4 p.
. Por cada titulación de Di--
plomado. 1'5 p. Certificación académica o fotocopia compulsada
del título correspondiente
. Por cada titulación de Certificación académica Licenciado distinta a la alegada.. 2 p. o fotocopia compulsada del título correspondiente
Para Escuelas Oficiales de Idiomas:
Por títulos distintos al de Cert. acreditativa o la licenciatura relacionados fotocopia compulsada con la enseñanza a impartir del título. (RSA, Diploma TEFL, etc.) Máx. 1 p. Para estos profesores el máximo del apartado
será 4'5 puntos.
3. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: .... Máx. 5 p.
3.1. Por cada año de Expediente académico - antigüedad desde la fecha de o certificación expedición del título alegado académica donde figure la - como requisito o desde la - fecha de finalización fecha de abono de las tasas de los estudios. correspondientes................0'75 p.
Al número de años de este apartado se le restará el que proceda como mérito del apartado I, y solo se puntuará la diferencia entre ellos por este concepto.
4. SUPERACION DE EJERCICIOS DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA DOCENTE ... Máx. 25 p.
4.1. Por obtener 5 ó más -- Para los aspirantes que puntos en la prueba del superan el citado concurso de acceso a la Función ejercicio en el MEC o CA/ Pública docente, del año de/ distinta de la Andaluza
1991 ........................... 15 p. certificado acreditativo vo expedido por el
correspondiente Organismo
4.2. Por superar el primer/ Igual que en el apartado ejercicio en la oposición de anterior.
1990............................ 10 p.
ANEXO III
SOLICITUD DE DESTINO PARA EL CURSO 1991/92 EN LOS CONSERVATORIOS DE MUSICA ESCUELAS DE ARTE DRAMATICO Y DANZA, ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
DATOS PERSONALES
DNI ASIGNATURA:
1º APELLIDO:
2º APELLIDO: OPCION CAMBIO ASIGNATURA CURSO 1991/92:
NOMBRE:
FECHA NACIMIENTO:
DOMICILIO A EFECTOS TITULACION ACADEMICA: DE NOTIFICACION:
C/
LOCALIDAD: SERVICIOS PRESTADOS AA MM D
PROVINCIA: ANTERIORES 90/91...........
TELEFONO: CURSO 90/91................
PROVINCIAS SOLICITADAS POR ORDEN DE PREFERENCIA ..........................
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
ANEXO IV
SOLICITUD PARA CUBRIR VACANTES O SUSTITUCIONES PARA EL CURSO 1991/92 EN LO CONSERVATORIOS DE MUSICA. ESCUELAS DE ARTE DRAMATICO Y DANZA, ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
DATOS PERSONALES
DNI ASIGNATURA:
1º APELLIDO:
2º APELLIDO:
NOMBRE: TITULACION ACADEMICA:
FECHA NACIMIENTO:
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION:
C/
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
TELEFONO:
PROVINCIAS QUE SOLICITA POR ORDEN DE PREFERENCIA:
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
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