Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 23 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por que se autoriza la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES en 1991.

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El convenio que se autoriza por el presente Acuerdo, supone la continuación de la política de cooperación financiera emprendida por la Junta de Andalucía y las Entidades de Crédito operantes en nuestra Comunidad Autónoma en 1983, representando un instrumento de política económica, que bien podrá calificarse de tradicional, y que viene demostrando, desde su establecimiento, su validez y eficacia. En esta sentido, el convenio para 1991, mantiene las lineas de financiación establecidas en ejercicios anteriores, si bien la evolución de los mercados de fondos prestables matiza las cantidades y precios pactados, adecuando la oferta de préstamos a la demanda existente, y los tipos de interés a la situación actual de mercado, incidiendo primordialmente en la necesidad de potenciar nuevas inversiones que contribuyan a un desarrollo integral y equilibrado de la economía andaluza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de abril de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de colaboración con diversas Entidades Financieras operantes en QAAndalucia, para canalizar financiación privilegiada a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes en 1991.

Segundo. Constituirán las bases de dicho Convenio, las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1991.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERANTES EN ANDALUCIA, PARA CANALIZAR FINANCIACION PRIVILEGIADA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENTES LOCALES Y PYMES ANDALUZAS EN 1991.

En Sevilla, a de de mil novecientos noventa y uno.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Montaner Roselló, Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 23 de abril de 1991.

De otra parte, los representantes de las Entidades Financieras firmantes.

Ambas partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal para tomar acuerdos que obliguen a las instituciones que representan, formalizan el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

1.- OBJETO.-

El presente Convenio tiene como objeto, definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES andaluzas.

2.- AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION.-

El ámbito territorial del presente Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su periodo de vigencia el año 1991, prorrogable por tres meses, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes.

3.- COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.-

3.1. Volumen comprometido.-

Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a destinar un volumen de ciento tres mil millones (103000000000) de pesetas que, atendiendo a su finalidad, se distribuye de la suiiguiente forma:

Comunidad Autónoma ........ 60.000 millones de Ptas.

Entes Locales .............. 6.000 "" "" ""

Empresas Andaluzas ......... 37.000 "" "" ""

Su distribución según su finalidad y plazo de amortización de los préstamos, con excepción de lo referente a la financiación de la Comunidad Autónoma, se contempla en el Anexo I.

La participación de los diferentes grupos financieros, referida a Entes Locales y PYMES, se fija en:

Banca Pública ............... 11.200 millones de Ptas.

Banca Privada ................ 10.800 "" "" ""

Cajas de Ahorros Andaluzas ... 11.500 "" "" ""

Cajas Rurales Provinciales ... 8.800 "" "" ""

Otras Entidades Financieras .. 700 "" "" ""

En el supuesto de que la demanda de préstamos en alguna Entidad FInanciera excediese de la cantidad inicialmente aceptada por la misma, podrá ampliarse el volumen de recursos comprometidos, mediante simple carta de conformidad entre la Junta de Andalucía y la Entidad Financiera dispuesta a realizar dicha ampliación. La Junta de Andalucía, previamente a la toma de decisiones en este sentido, informará a través de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a las Entidades firmantes a través de sus representantes, a los efectos de realizar los ajustes de volúmenes comprometidos a las restantes Entidades firmantes del presente Convenio.

Asímismo, si agotados los fondos disponibles para subvenciones existiesen solicitudes de préstamos que quisieran acogerse a las condiciones establecidas en este Convenio, las Entidades Financieras podrán conceder estos préstamos sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizandose en las mismas condiciones con que se conceden los que gozan de subvenciones.

3.2.- Condiciones de los préstamos.

3.2.1.- Las características de los préstamos según su plazo o finalidad, se recogen en el Anexo II, y las condiciones concretas de cada tipo de ellas en los Anexos III, IV y V.

3.2.2.- En relación con los préstamos a PYMES acogidos al presente Convenio deberá respetarse lo siguiente:

- Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a modificar los cuadros de amortización de los préstamos subvencionados, a la misma fecha de recepción del importe de la subvención que corresponda a cada préstamo.

- Los préstamos acogidos al Convenio deberán destinarses a la finalidad para la que se otorga, facultándose a la Junta de Andalucía a efectuar cuantas actuaciones se estimen necesarias para su verificación, así como a exigir el reembolso de la subvención que se haya concedido en el supuesto de su no aplicación a la finalidad determinada.

Dichas obligaciones, deberán recogerse explícitamente en la correspondiente póliza de formalización de cada préstamo.

- El importe global máximo de préstamos, para cada PYME prestalaria, será de 100 millones de pesetas. Excepcionalmente esta cuantía puede ser ampliable, según criterio de las Conserjerías intervinientes.

3.2.3.- Con carácter general, se establece la posibilidad de revisar los tipos de interés pactados en el presente Convenio, a partir del 30 de Septiembre y para los préstamos que se formalicen con posterioridad a dicha fecha. Los tipos de interés se modificarán al alza o a la baja siempre que exista un diferencial de + - 1 % entre el MIBOR a 6 meses el día de la firma del presente Convenio y la media aritmética del MIBOR al igual plazo de la semana comprendida entre los días 16 y 20, ambos inclusive, del mes de Septiembre del presente año.

Dicha revisión, en su caso, ser hecha pública mediante resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3.- Mejora de condiciones.-

Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio algunas Entidades Financieras partícipes, concertaran con Comunidades Autónomas, Organismos o Instituciones Públicas, Convenios con la misma finalidad que el presente o estableciesen líneas de créditos similares a las aquí concertadas, y ello supusiese una mejora, globalmente considerada, respecto a las condiciones acordadas en el presente documento, serían de aplicación esas mejores condiciones a los préstamos que a través de esas Entidades se canalizasen por este Convenio, siempre que el resto de las condiciones que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico...) fuesen las mismas o similares a las del presente Acuerdo. En este caso, y previamente a la firma de dichos convenios, las Entidades Financieras firmantes, comunicarán con la debida antelación a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Conserjería de Economía y Hacienda, las claúsulas contenidas en los mismos.

3.4.- Cancelación y/o amortización anticipada.

Las Entidades Financieras deberán comunicar a la Junta de Andalucía los préstamos que se cancelen anticipadamente y proceder a devolver el importe de la subvención que dicha anticipación suponga.

En el caso de préstamos a PYMES, las solicitudes de cancelación y/o amortización anticipada se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía. Efectuadas por éstas las liquidaciones de la parte de subvención a reintegrar, deberá ser ingresada por el beneficiario a la Entidad Financiera concesionaria del crédito antes de la cancelación del mismo, la cual efectuará su devolución a la Comunidad Autónoma a través del Instituto de Fomento de Andalucía.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las Entidades Financieras deberán especificarlo en el clausulado de las pólizas de crédito que se formalicen.

4.- COMPROMISO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.-

La Junta de Andalucía subvencionará los préstamos concedidos por las Entidades Financieras en las condiciones establecidas en este Convenio.

La Junta de Andalucía igualmente se compromete a pagar la subvención de los préstamos formalizados a PYMES, en un plazo no superior a los tres meses desde la fecha de recepción, de la póliza debidamente cumplimentada y del resto de la documentación exigida, en el órgano gestor correspondiente.

5.- PUBLICIDAD.-

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las Instituciones firmantes facilitarán a los interesados cuanta información les sea requerida a este respecto, comprometiéndose a poner en lugar visible y accesible los soportes publicitarios confeccionados al respecto.

6.- SEGUIMIENTO.-

Al objeto de poder dar respuesta a las incidencias que se produzcan en el desarrollo de este Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada uno de los grupos de Entidades Financieras partícipes, un representante por cada una de las Conserjerías de: Gobernación, Economía y Hacienda, Trabajo, Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, así como un miembro más en representación del Instituto de Fomento de Andalucía. Dicha Comisión actuará bajo la Presidencia del Viceconsejero de Economía y Hacienda.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá solicitar de las Instituciones firmantes, cuantos datos estime necesarios para el cumplimiento del presente Convenio, comprometiéndose aquellas a facilitarlos.

En cualquier caso, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera se constituye en órgano de reclamación de los prestatarios, ante incumplimientos de las condiciones financieras pactadas en el Convenio por parte de las Entidades Financieras partícipes en el mismo.

7.- DENUNCIA.-

Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar en presente Convenio, requiriéndose para ello un preaviso de 30 días.

Igualmente, y a los efectos de lo establecido en el apartado único del punto 3.3., si analizados objetivamente los criterios de comparación existiese discrepancia en su apreciación entre las Entidades Financieras y la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, y no se alcanzase un acuerdo sobre el criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán denunciar el presente Convenio.

Si durante el tiempo de vigencia de este Convenio se produce alguna variación legislativa que incida total o parcialmente sobre alguna de las cláusulas contenidas en el mismo, o se produjesen algunas modificaciones como las contenidas en el punto 3.1. párrafo 4, y no se alcanzase un acuerdo sobre el criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán efectuar la denuncia del Convenio al objeto de la modificación correspondiente.

ANEXO I.

DISTRIBUCION DEL COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

ENTIDADES CORPORACIONES

FINANCIERAS LOCALES PYMES

-------------- --------------- --------- BANCA PUBLICA. 4.000 7.200

- BC AGRICOLA 5.550

- BC INDUSTRIAL 1.150

- B. HIPOTECARIO 500

- BC LOCAL 4.000

B. PRIVADA. 1.000 9.800

- B. ANDALUCIA 753

- B. ATLANTICO 753

- B. BILBAO-VIZCAYA 753

- B. ESPAÑOL DE CREDITO 753

- B. HISPANO AMERICANO 753

- B. MERIDIONAL 753

- B. POPULAR 753

- B. SANTANDER 753

- B. CENTRAL 753

- B. GRANADA 753

- B. EXTERIOR DE ESPAÑA 400

- B. JEREZ 400

- BANKINTER 150

- B. URQUIJO 150

- B. ZARAGOZANO 150

- B. COMERCIO 150

- B. HERRERO 150

- C. LYONNAIS 80

- BNP ESPAÑA 80

- B. PROGRESO 80

- MANUFACTURERS 80

- NATWES 80

- B. SABADELL 80

- B. CREDITO Y AHORRO 80

- B. COMERCIAL Y TRANSATLANTICO 80

- CREDIT AGRICOLE 80

C. AHORROS ANDALUZAS. 1.000 10.500

- CPA CORDOBA 55 495

- MPCA CORDOBA 100 520

- CGA GRANADA 170 2.090

- MPCA HUELVA-SEVILLA 150 1.440

- CPA JAEN 15 125

- CA JEREZ 50 450

- MPCA RONDA, CADIZ, ALMERIA,

MALAGA Y ANTEQUERA. 355 4.780

- CS FERNANDO 105 600

C. RURALES. 8.800

- CRP ALMERIA 5.346

- CRP CORDOBA 1.271

- CRP GRANADA 467

- CRP HUELVA 761

- CRP JAEN 275

- CRP MALAGA 240

- CRP SEVILLA 440

OTRAS ENTIDADES. 700

- CAJA POSTAL 200

- LA CAIXA 400

- CAJA DE CATALUÑA 50

- CAJA DE BADAJOZ 50

DESGLOSE DEL COMPROMISO POR ENTIDADES EN CCLL Y PYMES

IMPORTE COMPROMETIDO

ENTIDADES -------------------- FINANCIERAS CCLL PYMES

----------- --------- ---------- BANCA PUBLICA. 4.000 7.200

B. PRIVADA. 1.000 9.800

C. AHORROS ANDALUZAS. 1.000 10.500

C. RURALES. 8.800

OTRAS ENTIDADES. 700

TOTAL. 6.000 37.000

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES

TIPOS DE

PLAZO DEL PRESTAMO INTERES MAXIMO

PYMES.

Corto plazo

- Campaña. 14'50 % - Crédito Puente. 16'00 "

Medio plazo

- Circulante. 16'00 "

Largo plazo

- Refinanciación pasivo. 16'00 " - Inversiones. 15'00 "

ENTES LOCALES

CAJAS DE AHORRO

BCL BANCA PRIVADA

- Conversión y sustitución

de operaciones preexistentes. 16'00 %

- Financiación de inversiones. 14'75 15'75 %

- Financiación de gastos

corrientes y déficit. 15'00 16'00 %

- Tesorería. 14'75 15'75 %

ANEXO III

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

1. OBJETO.-

Atender las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma Andaluza, derivadas del Presupuesto del ejercicio 1.991, en los términos que en su caso se concreten, siempre que sea de mutuo interés.

2. CONDICIONES FINANCIERAS.-

Las condiciones financieras serán las que en su momento se acuerden por ambas partes, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.

Se destinará por parte de las Entidades Financieras, un volumen de 35.000 milones de pesetas con destino a la financiación de las necesidades de tesorería y de 25.000 milones de pesetas para atender las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía a medio y largo plazo.

3.- PROCEDIMIENTO.-

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Conserjería de Economía y Hacienda se pondrá en contacto con las Entidades Financieras para comunicarles sus necesidades financieras y características de las operaciones a concertar.

El plazo de contestación, que se concretará en el escrito de demanda de fondos, será de cinco días hábiles para las operaciones a corto plazo y de quince días hábiles para las operaciones a largo plazo, extendiéndose que la no contestación en dichos plazos inplica desintimiento. Las operaciones de tesorería se entenderán siempre realizadas por el sistema de subasta, y podrán hacerse bajo sindicación o singularmente.

En lo concerniente a la posible emisión de empréstitos por parte de la Comunidad Autónoma, las condiciones de aseguramiento se pactarán entre las partes firmantes del Convenio, de acuerdo con la situación de los mercados financieros.

Para ello las Entidades Financieras firmantes nombran a representantes a:

GRUPO REPRESENTANTE TELEFONO TELEFAX

Banca Pública D. José M. Fdez. de 95-4280177 95-4275991 Peñaranda Valdenebro.

BCL.

Banca Privada D. Angel Martinez 95-4215806 95-4212258 BNP.

D. Juan Peso Roger 95-4229491 95-4214727

BHA.

D. Alonso Zambrana 95-4213004 95-4227833

B. MERIDIONAL

Cajas de Ahorro D. Juan Manzano 95-4220820 95-4220829 de Andalucía. Fdez. -Heredia.

Federación de Cajas de Ahorro de Andalucía.

Cajas Rurales D. Luis de la Maza 952-222700 952-224231 Garrido.

Federación Andaluza de Cajas Rurales.

Otras Entidades D. Tomás Barrios

Financieras Ballestreros. 95-4272006 95-4270524

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera considerará el grado de cumplimiento, en anteriores convenios, de las Entidades Financieras firmantes, a la hora de adjudicar el importe destinado a financiar la Comunidad Autónoma.

ANEXO IV

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION DE LOS ENTES LOCALES

1.- BENEFICIARIOS.-

Podrán beneficiarse de estas líneas de financiación cualesquiera de los Entes Loacales andaluces y sus Organismos Autónomos.

2.- OBJETO

La financiación a los Entes Locales y sus Organismos Autónomos, por parte de las Entidades Financieras, tendrá por finalidad:

- Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. No se incluirán en esta financiación las deudas derivadas de operaciones de tesorería.

- La financiación de inversiones.

- La financiación de gastos corrientes y déficit presupuestarios en los supuestos y condiciones contempladas en los artículos 158. 5º y 174. 2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

- Las necesidades de tesorería.

3.- CONDICIONES FINANCIERAS

Se destinarán por parte de las entidades firmantes, un volumen de 6.000 millones de pesetas, para operaciones de conversión de operaciones preexistentes, de inversiones, financiación de gastos corrientes y déficit presupuestarios y operaiones de tesorería, que gozarán de subvención por parte de la Junta de Andalucía.

3.1.- Tipos de interés.-

Los tipos de interés máximo serán los que para esta línea de financiación se especifican en el Anexo II.

3.2.- Plazos.-

Los plazos máximos de estos préstamos serán los siguientes:

a) Operaciones de tesorería, un año.

b) Operaciones de financiación de gastos corrientes y déficit presupuestarios, hasta la fecha de cese de la Corporación que las concierte.

c) Resto de operaciones, hasta 11 años, en los que se podrán incluir un máximo de 2 años de carencia en la amortización del principal.

3.3.- Comisiones.-

Se aplicará una comisión única de apertura del 0'50 %.

4.- TRAMITACION.-

Los Entes Locales y sus Organismos Autónomos que deseen acogerse a este tipo de financiación presentarán, por duplicado, la solicitud correspondiente en las Delegaciones Provinciales de la Conserjería de Economía y Hacienda, que la estudiará en contacto con los solicitantes calificándola si procede. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa, que deberá contener, según se trate de:

a) Para operaciones de conversión: relación de todas las operaciones de crédito, así como de sus características, que se pretenden refinanciar.

b) Para inversiones: relación detallada de todas las inversiones que se pretenden realizar con el préstamo.

c) Para operaciones de financiación de gastos corrientes o déficit presupuestarios: importe de los nuevos o mayores gastos o déficit a financiar.

d) Para necesidades de tesorería: especificación de dichas necesidades.

- Certificación, expedida por el Secretario, del acuerdo plenario por el que se acordó solicitar el préstamo al amparo del presente Convenio.

- Informe de Intervención y Plan Financiero, especificando la carga financiera soportada por la Corporación, que, en principio, irá referida a los tipos de interés máximos y plazos de amortización, que, según la finalidad perseguida por el préstamo, se expone en el Anexo II.

La Delegacion Provincial remitirá un ejemplar de la solicitud junto con la Calificación, a la Entidad Financiera.

La Entidad Financiera deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al recibo de la calificación.

El seguimiento y control de estas operaciones se llevará por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, a la que las Delegaciones Provinciales de la Conserjería de Economía y Hacienda deberán informar puntualmente. A su vez, dicha Dirección General deberá remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, el estado-resumen mensual de las operaciones que se acojan al presente Convenio. Esta información se remitirá, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponda.

5.- FORMALIZACION.

Una vez resuelta favorablemente la petición del préstamo por la Entidad Financiera, y previa autorización de la operación por la Conserjería de Economía y Hacienda, a los efectos de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en los casos en que corresponda, se procederá a la formalización del préstamo mediante el oportuno contrato, por triplicado y a un solo efecto, en el que participarán el representante del Ente Local beneficiario y la Entidad Financiera prestamista, asistiendo a dicha formalización, un representante de la Delegación Provincial de la Conserjería de Economía y Hacienda autorizante, a quien se entregará una de las copias de la referida operación.

Cuando por necesidad, la formalización del préstamo deba realizarse fuera de su ámbito provincial, no será necesaria la asistencia de un representante de la Delegación Provincial de la Conserjería de Economía y Hacienda, bastando para ello la confirmación por telefax de la misma a dicha formalización y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, de una copia de la póliza de crédito formalizada.

En el contrato de préstamo deberá incluirse expresamente la fecha de calificación, aprobación por la Entidad Financiera y de la preceptiva autorización por parte de la Conserjería de Economía y Hacienda.

Para la autorización antes mencionada, los Entes Locales deberán aportar ante la Delegación Provincial de Economía y Hacienda la siguiente documentación:

- Nuevo informe de Intervención y Plan Financiero, solo si han variado las condiciones que en principio se preveían para el préstamo o si ha variado la carga financiera que soportaba la Entidad Local.

- Certificado de acuerdo plenario aprobatorio del proyecto de contrato de préstamo.

- Certificado del resultado de la Exposición Pública de dicho acuerdo.

Las operaciones a que se refiere el artículo 54.3 de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre, no precisarán autorización previa, bastando la aprobación del órgano competente de la Corporación, si bien deberán comunicarse a la Delegación Provincial de la Conserjería de Economía y Hacienda correspondiente.

6.- SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

La Conserjería de Economía y Hacienda subvencionará los préstamos concedidos a los Entes Locales andaluces al amparo de este Convenio, hasta un importe de 220 millones de pesetas.

Estas subvenciones se regularán por Orden de la Conserjería de Economía y Hacienda, pudiendo subvencionarse hasta un máximo de 3 puntos de interés pactado.

ANEXO V

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION A PYMES.

Para la financiación de las PYMES, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, las Entidades Financieras firmantes, pondrán a disposición de las mismas un volumen de 37 millones de pesetas, que gozará de la subvención correspondiente por parte de la Junta de Andalucía.

1.- OBJETO.-

Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a establecer diversas líneas de financiación de carácter específico para la promoción y apoyo económico-financiero de las PYMES radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- SUBVENCIONES.-

El Instituto de Fomento de Andalucía, en adelante Instituto, podrá subvencionar en los porcentajes que más adelante se especifican, los proyectos financiados por las Entidades Financieras firmantes, que cumplan los objetivos señalados en el punto tercero.

Para hacer efectivas las subvenciones el Instituto destinará una cuantía de 2.000 millones de Ptas.

Esta cantidad proviene de los propios presupuestos del Instituto y de las transferencias recibidas de las Conserjerías que a continuación se indican y con el destino que se reseña:

- Instituto de Fomento de Andalucía: Financiación de PYMES, siempre que cumplan algunas de las finalidades reseñadas en el punto tercero.

- Conserjería de Agricultura Y Pesca: Financiación de campaña de producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, de campaña de comercialización de industrias agroalimentarias y pesqueras, refinanciación de pasivo, préstamos a medio plazo para reposición de ganado sacrificado en campaña de saneamiento.

- Conserjería de Economía y Hacienda: Renovación y mejora de la estructura hotelera y comercial andaluza.

- Conserjería de Trabajo: Financiación de cooperativas y sociedades anónimas laborales.

- Conserjería de Obras Públicas y Transportes: Financiación de inversiones de empresas de transportes con destino a la renovación y mejora de flotas, instalación y homogeneización.

- Las subvenciones de tipo de interés, podrán ser:

- Subvención tipo "A" ........... 2 puntos.

- Subvención tipo "B" ........... 4 puntos.

- Subvención tipo "C" .... Variable de 1 a 6 ptos.

- Subvención tipo "D" .... Variable.

La decisión sobre el tipo de subvención a conceder corresponde al Instituto para los tipos "A", "B" y "D" y estará en función de si el proyecto se encuadra o no en alguno de los Planes de Actuación del Instuto de Fomento de Andalucía, no siendo aplicables a solicitudes de préstamos por importe inferior a 5.000.000 de pesetas. Las solicitudes de préstamos, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía y adheridas al presente Convenio, gozarán de 0,75 puntos adicionales a la subvención que las corresponda.

Para el tipo "C" la decisión será de la Conserjería que corresponda de las reseñadas en el punto segundo del presente Anexo.

Por su parte, la Conserjería de Economía y Hacienda subvencionará las aportaciones de los socios partícipes al fondo de garantías de las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía y adheridas al presente Convenio, hasta un límite global de

150 millones de pesetas.

3.- FINALIDAD.-

Los proyectos susceptibles de ser financiados en el marco de este Convenio, deberán perseguir alguna de las siguientes finalidades:

- La creación de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.

- Creación, adquisición y transmisión de empresas.

- Adaptación de la estructura de la empresa o de sus procesos productivos a las exigencias derivadas de la integración en la CEE.

- Financiación de inversiones empresariales que contribuyan a mejorar el proceso productivo y a preservar el entorno ecológico donde se encuentren ubicadas.

- Fomento de la exportación y comercialización de productos andaluces.

- Y, en general, todas aquellas actuaciones que signifiquen introducir innovaciones o mejoras en el proceso productivo o comercial con objeto de alcanzar una mayor rentabilidad y competitividad.

- Para los préstamos de campaña de producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, y para los de campaña de comercialización de industrias agroalimentarias y pesqueras, se indican en el Anexo VI, los productos y actividades que únicamente pueden beneficiarse de esta línea

4.- BENEFICIARIOS.-

Podrán ser beneficiarios de este Convenio las Pequeñas y Medianas Empresas radicales en Andalucía, con independencia de la forma jurídica q ue tengan.

Para ello, las PYMES deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un máximo de 250 trabajadores.

b) Mantener unos recursos propios no superiores a 500 millones de pesetas.

c) No estar participadas en más de un 25 % de su capital, ni participar con más del 25 % en el capital de otras empresas, excepto en aquellos casos en que los datos consolidados no superen los requisitos establecidos en los apartados a) y b).

Excepcionalmente y a juicio de las Conserjerías intervinientes podrán obviarse estos requisitos o concretarse algunos nuevos.

5.- EXCLUSIONES.-

Quedan excluídos los proyectos que se encuentren dentro de sectores en reconversión declarados expresamente por la Asministración y sujetos, por tanto, a normativa específica.

6.- CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS.-

6.1.- Comunes.

Se establece una comisión única de apertura, del 0,50%, en todos los préstamos tramitados al amparo del presente Convenio.

Los tipos de interés podrán ser:

a) Tipo fijo máximo: Será el fijado para cada tipo de financiación en el Anexo II, incluyendo todo tipo de comisiones, con excepción de la comisión de apertura.

b) Tipos variables: Durante el primer año de la vida del préstamo, el tipo de interés máximo será el fijado para cada línea de financiación en el Anexo II, incluyendo todo tipo de comisiones, excepto la comisión de apertura. Este tipo se mantendrá fijo durante el primer año de la vida del préstamo.

Transcurrido este primer año el nuevo tipo de interés nominal se aplicará tomando como base cualquiera de las fórmulas siguientes:

- Los tipos de referencia publicados en el Boletín Estadístico del Banco de España, epígrafe XI-3 (tipos de interés del sistema crediticio: Banca Privada), en la columna de operaciones activas para préstamos a tres años o más.

- El tipo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorro para operaciones de activo.

El método de amortización a aplicar sera, en todos los préstamos, el sistema francés. Podrá aplicarse cualquier otro método de amortización, a petición del beneficiario del préstamo a la entidad de crédito correspondiente.

6.2.- Específicas.

6.2.1.- Préstamos de campaña.

- De producción. Se aplicará una subvención de tres puntos de interés, para aquellas solicitudes cuyas actividades estén comprendidas en el Cuadro nº 1 del Anexo VI. La amortización de estos préstamos, tanto del principal como de los intereses, se realizará de una sola vez al vencimiento del mismo.

El plazo máximo de estos préstamos, será de hasta 12 meses.

- De comercialización o transformación de industrias agroalimentarias. Las industrias agroalimentarias cuya actividad esté relacionada en el Cuadro nº 2 del Anexo VI, podrán solicitar préstamos subvencionados con tres puntos de interés por un plazo máximo de 12 meses. La cuantía no podrá superar el 70% de las necesidades de circulante y con un máximo de

75 millones de pesetas, ampliable en casos excepcionales.

La amortización de dichos préstamos, se realizará a su vencimiento.

- El "indice efectivo", considerado en su valor numérico y abstracción hecha de la denominación que se le dá, con arreglo a la Resolución de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera de 5 de diciembre de 1.989, como expresivo de la media móvil semestral de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta, negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años.

A los efectos de determinar la posibilidad de modificación de los tipos de intereses nominales, se estimará la variación interanual en los tipo de interés de referencia, desde la fecha de formalización del préstamo hasta su vencimiento anual, y así sucesivamente hasta agotar la vida del préstamo, procediendo dicha modificación cuando la variación interanual aumente o disminuya en un cuarto de punto porcentual el tipo de interés nominal fijado para el primer año de la vida del préstamo.

En todo caso se respetará lo dispuesto en la Circular 8/1990, de 7 de Septiembre, del Banco de España.

Se admite cualquier garantía pública y privada de las contempladas en Derecho incluyendo los avales otorgados por las SGR andaluzas.

Los proyectos que se presenten avalados por algunas de las sociedades antes mencionadas, gozarán de un tipo de interés inferior en un 0'50 %. Dicha disminución en el tipo de interés se aplicará en cada momento a la línea de financiación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2º del presente Anexo. Asimismo la comisión de aval se reducirá en un 50% respecto a operaciones similares durante la vida del préstamo.

- De comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados. Las empresas comercializadoras e industrias transformadoras que suscriban con productores, contratos agrarios homologados por la Administración, podrán solicitar préstamos subvencionados en los casos, condiciones y producciones que determine la Conserjería de Agicultura y Pesca hasta un máximo de 5'75% de subvención por un plazo máximo de 12 meses y por una cuantía equivalente al valor de los productos adquiridos.

Asimismo, podrán subvencionarse en igual cuantía y condiciones aquellos créditos solicitados, al amparo del presente Convenio, por las Entidades Asociativas Agrarias que participen en procesos de integración empresarial o interprofesional de los cuales pueda derivarse, a una mejora en las estructuras de comercialización.

6.2.2.- Para refinanciación de pasivo.-

. Importe máximo del crédito: 100 millones de pesetas, ampliable en casos excepcionales.

. Plazo de amortización: Hasta 6 años.

6.2.3.- Financiación de activos fijos.-

. Importe máximo del crédito: 100 millones de pesetas.

. Plazo de amortización: Hasta 10 años en el sector primario y hasta 7 años en los restantes sectores, pudiendo en ambos casos tener dos casos de carencia.

6.2.4.- Para financiación de activo circulante.-

. Importe máximo del crédito: 75 millones de pesetas.

. Plazo de los préstamos: 2 años.

6.2.5.- Para financiación puente de las ayudas solicitadas acogiéndose a la Ley de Incentivos Regionales.

. Importe máximo: 75 millones de ptas.

. Plazo : 1 año.

7. TRAMITACION, PLAZOS E INCIDENCIAS DE LOS PRESTAMOS A PYMES GESTIONADOS POR EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.

7.1.- Las solicitudes de los créditos, acompañadas de la documentación que se especifica en el apartado 6º, se presentará por ejemplar duplicado, en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía quienes remitirán una copia a la Entidad correspondiente, sin perjuicio de que cuando se trata de una subvención tipo "C", se envíe una copia a la Delegación Provincial de la Conserjería correspondiente, que deberá emitir un informe técnico en un plazo máximo de 15 días, entendiéndose favorable si no se produce en ese plazo. En el caso de préstamos de campaña agrarios, se presentarán únicamente en las Agencias de Extensión Agraria, salvo los destinados a actividades pesqueras y acuícolas que se presentarán en las Jefaturas Provinciales de Pesca.

Las Instituciones firmantes de este Convenio se comprometen a que el período que media entre la presentación oficial de la solicitud y la notificación al interesado de la resolución de la misma no exceda de 30 días.

7.3.-: La resolución de los expedientes de solicitud de préstamos se hará por las Gerencias Provinciales del Instituto, una vez aceptada la operación por la entidad financiera correspondiente.

7.4.-: El pago de la subvención se hará al interesado contra presentación en el Instituto, de la política de préstamo debidamente formalizada, a través de la Entidad Financiera, y se aplicará a la amortización del principal, excepto en los préstamos de campaña de producción, comercialización y financiación puente que se aplicará a la amortización de los intereses. En estos casos, el importe de la subvención se abonará al vencimiento de la operación.

7.5.-: La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Para préstamos de campaña de producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola:

- Fotocopia del DNI.- Informe de la Agencia de Extensión Agraria para préstamos de campaña agrícolas y ganaderos.

- Para préstamos ganaderos se exigirá la cartilla ganadera actualizada y la documentación que se especifica según los casos.

- En caso de reposición por saneamiento oficial, se exigiran' certificado de las actas de acrificios, concediéndose el importe del préstamo en función del número de animales sacrificados en la campaña actual y anterior, a reponer.

- En prestamos a la agricultura, porcino o vacuno de lidia deberá estar inscrita en los correspondientes registros provinciales.

- En préstamos para la adquisición de porcino de reposición por saneamiento, será perceptivo tener aprobada oficialmente la repoblación.

- En caso de cunicultura para granjas registradas en el registro oficial habilitado.

- Para préstamos pesqueros, datos de identificación y titularidad de la embarcación (Hoja de asiento actualizada) y autorización para ejercer la actividad pesquera objeto del préstamo. (Despacho de Comandancia).

- Para préstamos acuícolas, certificación de estar en posesión de la Autorización Administrativa para poder ejercer la actividad acuícola, con indicación expresa de las especies para las que se concede autorización.

b) Para inversión, refinanciación de pasivo y campaña de comercialización y/o transformación de productos agroalimentarios.

- Memoria explicativa.

- Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años.

- Fotocopia del DNI o cédula de identificación fiscal en caso de empresa en funcionamiento.

- Para refinanciación de pasivo, fotocopias de las pólizas a refinanciar y certificación de la deuda viva por parte de la Entidad acreedora.

- En acaso de préstamos de comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados: Informe favorable de la Comisión de Seguimiento o interprofesional creada y de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- En el caso de préstamos para fomentar procesos de integración de Entidades Asociativas Agrarias, informe favorable de la Consejería de Agricultura y Pesca.

7.6.- A los efectos de pago de las subvenciones contempladas en el presente Anexo, las Entidades Financieras deberan formalizar los prestamos concedidos y cumplir los requisitos establecidos en el presente Convenio en el plazo de tres meses.

7.7.- Sin perjuicio de lo recogido en el presente Convenio, el Instituto de Fomento de Andaluciá podrá establecer directamente con las Entidades Financieras acuerdo para la utilización de fondos procedentes de crédito globales formalizados entre las citadas entidades y el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

En este caso, la concesión de ayudas y la tramitación de préstamos, por parte de las PYMES, se ajustarán a las condiciones y requirimientos del BEI recogiéndose expresamente, en el texto del Convenio que a éste fin se formalice, los trámites y requisitos a cumplimentar, así como las características de los préstamos y de las ayudas otorgadas.

ANEXO VI

CUADRO Nº 1

PRODUCTOS Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE A LOS PRE'STAMOS DE CAMPAÑA DE PRODUCCION AGRICOLA, GANADERA, PESQUERA Y ACUICOLA.

AGRICOLAS

CONCEPTO MAXIMO PTS MAXIMO PTS PERIODO POR HA. POR EXPL. (Meses)

---------------------------- -------------- ------------- --------- Arroz 78.000 3.000.000 11 Soja 50.000 2.000.000 6 Cacahuete 130.000 2.000.000 11 Algodón 130.000 3.750.000 11 Tabaco (cultivador director) 300.000 2.000.000 11 Alcaparra 40.000 800.000 11 Forrajeras Secano 35.000 1.600.000 11 Alfalfa 70.000 2.000.000 11 Otras forrajeras de regadío 60.000 1.750.000 11 Ajos/Cebolla secano 160.000 1.750.000 11 Ajos/Cebolla regadío 225.000 2.250.000 11 Melón/Sandía secano 90.000 2.000.000 6 Melón/Sandía regadío 150.000 2.250.000 6 Patata extratemprana 360.000 1.750.000 6 Patatas otras 300.000 1.500.000 6 Tomate otoño 300.000 1.500.000 6 Espárrago 250.000 1.300.000 11 Hortalizas riegos extensivos 250.000 1.750.000 (Por -

cultivo ) 6

Cultivos enarenados 425.000 2.250.000 11 Fresas 1.000.000 2.000.000 11 Cultivos hortícolas invernadero 1.150.000 2.000.000 11 Flores y ornamentales 6.000.000 9.000.000 11 Viñedo para mesa/pasificación 90.000 1.000.000 11 Parral de Almería 215.000 1.250.000 11 Cítricos y frutales subtrop. 150.000 2.250.000 11 Cítricos Almería 215.000 2.200.000 11 Frutales no cítricos en riego

(excepto olivar) 215.000 3.000.000 11 Almendro secano (plantación

regular) 25.000 700.000 11 Castaño 40.000 1.000.000 11 Saca de corcho 1.300 7.000.000 11 (por quintal)

Máximo por titular 7.250.000

Excepto:

- Flores y ornementales 9.000.000

GANADERAS

CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD PTAS/TOTAL PERIODO MAX.

--------------------- ------------ ------------- ------------ ------- Vacuno de carne (cría) Hembra/reprd 50.000 7.250.000 11 " " " (cebo) Cabeza 50.000 7.250.000 11 Vacuno lechero Hembra/reprd. 100.000 7.200.000 11 Toros de lidia (guaris-

mos "7" u "8" Cabeza 280.000 7.000.000 11 Novillos lidia (guaris-

mo "9"). Cabeza 235.000 7.050.000 11 Novillos lidia (guaris-

mo "0"). Cabeza 150.000 7.200.000 11 Ovino/caprino Hembra/reprd 6.000 7.200.000 11 Porcino ibérico

extens. Hembra/rep. 72.500 7.250.000 11 Porcino intensivo

(ciclo cerrado) Hembra/rep. 145.000 7.250.000 11 Equino Hembra/rep. 110.000 7.150.000 11 Cunicultura " " 16.000 4.000.000 11 Apicultura Colmena 2.700 4.050.000 11

Explotaciones con ganado sacrificado en las Campañas oficiales de

------------- --- ------ ----------- -- --- -------- --------- -- Saneamiento

a) Préstamos de Campaña:

Vacuno Carne Hembra/rep Sacrif 80.000 6.400.000 11 Vacuno Leche "" 150.000 6.000.000 11 Ovino y Caprino "" 8.000 2.000.000 11 Porcino (cabeza +23 K.v.) 25.000 7.250.000 11

b) Préstamo para adquisición de Reproductoras, para reposición de las Sacrificadas en la Campaña Oficial (medio plazo).

Vacuno lechero 150.000 6.000.000 36 Caprino lechero 10.000 2.500.000 36 Porcino 25.000 6.000.000 36

PESQUERAS

Caballa 2.500.000 6 (Por embarcación)

ACUICOLAS

Almeja 2,50 9.000.000 11 ptas/unidad

Dorada 110 ptas./

alevín. 40.000.000 11

(5-6 grs.)

Alevines lubina 90 ptas./

alevín. 20.000.000 11

(5-6 grs.)

Postlarva langostino 5 ptas./

postlarva 10.000.000 8

de 20 días.

CUADRO Nº2

PRODUCTOS Y ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LOS PRESTAMOS PAR CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION.

a) Frutas, hortalizas, tubérculos y legumbres.

- Selección, envasado y conservación.

- Congelado, deshidratado, secado y liofilizado.

- Conservas, aderezo, zumos y otras transformaciones alimentarias.

b) Frutos secos.

- Selección, secado, preparación, envasado y almacenamiento.

c) Flores, plantas vivas, semillas y plantas de vivero.

- Selección, preparación, envasado y almacenamiento.

d) Vinos y Mostos.

e) Algodón.

- Prelimpieza, presecado y desmotado.

f) Leche.

- Refrigeración en orígen y recogida frigorífica.

- Industrias Lácteas.

g) Carne.

- Mataderos y salas de despiece de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino conejo y ave.

- Embutidos, salazones, conservas y semiconservas.

h) Pescado.

- Conservas y semiconservas.

- Salas de elaboración de productos congelados y precocinados.

- Preparación y comercialización de productos de agricultura.

i) Productos de la apicultura.

- Preparación, envasado y comercialización.

j) Plantas medicinales y aromáticas.

- Preparación, envasado y comercialización.

k) Corcho.

- Selección, clasificación y comercialización.

l) Industrias arroceras.

m) Otros productos y actividades que a juicio de la Conserjería de Agricultura y Pesca sean declarados de interés.

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