Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 24 de mayo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del del Servicio Público que prestan los trabajadores del Servicio de Cocina del Hospital Torrecárdenas dependientes del Servicio Andaluz de Salud de Almería, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por CCOO y UGT en el Hospital Torrecárdenas de Almería desde las 19,00 horas hasta las 22,00 horas del día 3 de junio de 1991, afectando a los trabajadores de cocina del citado Hospital, el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicio esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesaria para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con lo derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida supremos bienes protegibles. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentancias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 Real Dcreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONEMOS:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajadores de servicio de cocina de Hospital Torrecárdenas de Almería desde las 12,00 horas hasta las 15,00 horas y desde las 19,00 horas hasta las 22,00 horas del día 3 de junio de 1991, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Salud de Almería, se determinarán, oídas las partes afectadas el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del persona necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los afectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ Consejero de Trabajo Consejero de Salud

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Almería. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Almería.

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