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En el expediente instruido al afecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 115, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de de 1951, y demás preceptos de general aplicación. el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su vitud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajanación mediante subasta pública, de unos terrenos, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Campofrío (Huelva), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 1987, publicado en el BOP de Huelva núm. 185, de 12 de agosto de 1989, y cuya descripción en l siguiente:
Terrenos sitos en Las Picotas, con una superficie de 1.200 m2 y una valoración de 10 ptas/m2.
Sevilla, 16 de mayo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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