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El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, en sesión celebrada el dia
27 de febrero de 1991, aprobó las estipulaciones para delegar en el Excmo Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Organo de Gestión EMASESA, las competencias que tiene atribuidas en materia de abastecimiento de agua con carácter permanente.
En las actuaciones tramitadas al efecto, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y artículos 66 y 67 del real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, a emitirse informe favorable por el Servicio de Régimen Jurídico, de la Direccio='n General de Administración Local y Justicia, y aceptarse la expresada delegación por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla midiante acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 1991. El artículo 25.2 de la Ley 3/83, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, confiere a esta Consejería l aprobación posterior de la delegación efectuada. En su virtud, al amparo de la legislación invacada y de conformidad con lo diapuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Artónoma, he tenido a bien disponer lo Siguiente:
Prestar aprobación a la delegación efectuada por elo Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, en favor del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para que por éste se ejerza a través de su Organo de Gestión EMASESA, las competencias en materia de abastecimiento de agua, con el alcance, condiciones y duración que figura en las estipulaciones de dicha d delegación
Sevilla, 22 de mayo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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