Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 4/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 13 de mayo de 1991, por la que se da publicidad a la subvención de ciento cincuenta millones de pesetas al Ayuntamiento de Cádiz con destino a la ejecución del Programa Andalucíá92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Deportes en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía,92 para la ciudad de Cádiz, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, co base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el artícul

13, párrafo 3 de la Ley 2/90, de Presupuesto de la Comunidad Autómoma de Andalucía para el ejercicio 1990, en relación con el carácter específico de la subvención por razán de su objeto, y en virtud de las facultades que se me otorgan por el artículo 10-b de la Ley General

5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autómoma Andaluza,

RESUELVO:

Primero: Conceder una subvención de 150.000.000 ptas., al Ayuntamiento de Cádiz con la finalidad de ejecución Instalaciones Deportivas Puerto América.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos recibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mendiante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en l ejecución del objeto de la subvención y certificación del Interventor d la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el artícul

53-4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma d Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Conserjería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación ala finalidad para la que otorga esta subvención.

Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Cádiz y demás efectos.

Sevilla, 13 de mayo de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente S

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