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IImos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba al Sentencia núm. 137, de fecha 12 de marzo de 1991, en las demandas interpuestas por Doña María José Basallote Ureba y Don Pablo Lara Vélez cuya parte dispositiva dice así:
Adviértase a las partes al notificarles esta Sentencia que contra la mism no cabe interponer recurso>.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, ha tenido a bie disponer se cumpla en us propios términos la precitada sentencia. Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 27 de mayo de 1991
LOECADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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