Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de mayo de 1991, por la que se convocan becas de ayudas a la Investigación por Médicos Internos Residentes que finalizan su período de formación en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 14?1986, de 25 de abri, General de Sanidad, en el artículo l06, preceptúa que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso de mismo, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Española en su artículo 149.l.l5.

La Ley 13?1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, establece, como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Cientiica y Desarrollo Tecnológico, la financiación de la activiad investigadora que haga posible la promoción de equipos de investigación de calida, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto publico.

Por otra parte, el Plan Andaluz de Investigación, instrumento para el omento y la coordinación de la Investigación Cientifica y Técnica de l Comunidad Autónoma Andaluza, tiene entre sus temáticas preferentes las Ciencias de la Vida.

En virtud de todo lo expuesto, y sensible a la necesidad de formar persona investigador y apoyar Proyectos de Investigación, en uso de las atribuciones que me est'an conferidas por la Ley 6?1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autonoma; artículo l0.b de la Ley General 5?1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo decimonoveno de la Ley 6?1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para l99l, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria,

DISPONGO

ARTICULO 1.- Objeto.-

Se convocan Becas de Ayuda a la Investigación para Médicos Internos Residentes que finalizar su periodo de formación en las Instituciones Sanitarias de la Comuniad Autónoma de Andalucía, con objeto de estimular y promocionar a dichos Especialistas a la realización de actividades de investigación en el área de las Ciencias de la Salud.

ARTICULO 2.- Beneficiarios.-

Porán acogerse a la presente convocatoría los profesionales del Sector de Salud que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y residente en Andalucía.

b) Haber finalizado, el año anterior a la convocatoria, el Programa de Formación Sanitaria Especializada en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) Estar realizando Tesis Doctoral o Proyecto de Investigación.

ARTICULO 3.- Caracteristicas de las becas.-

l. La duración de la Beca será de un año, a contar dese su concesión.

2. La percepción de las becas serán incompatibles con cualquier tipo de retribución, beca o ayuda. La transgresión de dicha incompatibilidad producira automáticamente la anulación de la ayuda percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

ARTICULO 4.-

La obtención de la Beca, por parte del beneficiario, no establece ninguna vinculación laboral con la Institución o Centro al que el becario este adscrito temporalmente, ni generará otros derechos que los establecidos por la presente norma.

ARTICULO 5.-

El número de Becas para esta convocatoria se fija en un máximo de dieciseis por una cuantía bruta de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESETAS (3.125.000 pts.) cada una.

El pago de las becas a los beneficiarios se efectuará por mensualidades vencidas.

ARTICULO 6.- Requisitos de los candidatos.-

l. Será requisito obligado que los candidatos sean avalados por las Comisiones de Docencia e Investigación de los Centros a los que están adscritos.

2. Los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud informes cuatrimestrales sobre el desarrollo de su Proyecto de Investigación o Tesis Doctoral.

ARTICULO 7.- Solicitudes y documentación.-

1.Las solicitudes se dirigirán al Director General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. República Argentina nº 23, 5ra. planta.- D.P. 42071 - SEVILLA; en la Consejería de de la Presidencia o Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo

51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se inserta en el Anexo a la presente Orden, y estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Información de las Delegaciones Provinciales de la Consejerí de Salud y en la Dirección General de Ordenación Sanitaria.

3. Las solicitudes y documentación que se acompañe se presentarán por triplicado.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 8.-

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Curriculum vite y fotocopia del D.N.I. del peticionario.

b) Certificado del expediente académico.

c) Informe detallado de su periodo de ormación MIR, irmado por el jefe de Servicio, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Docencia

d) Memoria (suscinta) del Proyecto el Invetigación en que participa, avalada por la Comisión de Investigación y el Director de Tesis.

e) Declaración jurada de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria en caso de serie concedida la beca, haciendo referencia expresa al artículo 3.2 de la presente Orden.

ARTICULO 9.- Evaluación y selección.-

l. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión Cientifica nombrada al efecto por la Dirección General de Ordenación Sanitaria, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos.

2. Se considerarán con carácter preferente:

a) La solicitudes en las que se propongan trabajos que guarden relación con los problemas y necesidades de Andalucía o se enmarcan dentro de las líneas prioritarias de investigación de Salud Para Todos en el año 2.000

b) Los méritos científicos y?o técnicos y el curriculum del candidato y del Grupo de Investigación al que pueda estar adscrito.

3. las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

ATICULO 10.-Obligaciones de los becarios y seguimiento.-

Los becarios estarán obligasos a :

a) Desarrollar, durante el ñao de duración de la beca, el Proyecto de Investigación o Tesis Doctoral, adaptándose a las normas de funcionamiento propias de los Centros en que se lleve a cabo.

d) Participar en la labor asistencial de dichos Centros.

c) Enviar, al menos semestralmente y siempre que se solicite por parte de Dirección General de Ordenación Sanitaria, una memoria o un informe sobr el desarrollo del proyecto de investigación o Tesis Doctoral refrendados por el responsable del

Grupo de Investigación o Director de Tesis.

d) Remitir a la dirección General de Ordenación Sanitaria, en el plazo de

3 meses, a partir de la fecha de finalización de la beca, Memoria Explicativa y documentada del Proyecto de Investigación o Tesis Doctoral que se acompañará de una evaluación de éstos emitida por las Comisión de Investigación el Centro.

ARTICULO 11.-

parcial de las cantidades pericibidas que estará obligado a devolver el incumplimiento de las obligaciones precedentes o de la convocatoria en alguno de sus puntos:

a) La interrupción del Proyecto de Investigación o Tesis Doctoral por motivos no justificados a juicio de la Comisión Científica Evaluadora.

b) La evaluación negativa del desarrollo de los trabajos porparte de la Comisión Científica de la Dirección General de Ordenación Sanitaria.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Ordenación Sanitaria para que adopte las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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