Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

Acuerdo de 30 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, para la suscripción de un Convenio de colaboración con Cañada de los Pájaros, SA, para la creación de una reserva natural concertada.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, prevé en su artículo 2.c. que para los predios que no reúnan los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas de espacios naturales protegidos previstas legalmente y que no obstante sean merecedores de una singular portección, pueda establecerse un régimen de protección concertado. A tal fin, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, la Agencia de Medio Ambiente podrá celebrar convenios de colaboración con los interesados, en donde se concretarán los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos, en atención a las características del predio en particular.

En el presente caso, la entidad Cañada de los Pájaros, SA ha solicitado a la Agencia de Medio Ambiente la creación de una Reserva Natural Concertada en la finca de su propiedad, la cual reúne buenas condiciones para la puesta en práctica de programas relacionados con la avifauna que en ella habita. No obstante, el ser de caráter artificial la laguna existente en la finca, base de las figuras de espacios naturales protegidos previstas legalmente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con la elevada por la Agencia de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1991.

ACUERDA:

Autorizar al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente para la suscripción de un convenio de colaboración con la entidad Cañada de los Pájaros, SA para la creación de una Reserva Natural Concertada, cuyo modelo figura como Anexo del Presente Acuerdo.

Sevilla, 30 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y CAÑADA DE LOS PAJAROS SA PARA LA CREACION DE RESERVA NATURAL CONCERTADA.

En Sevilla a

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. Fernando Martínez Salcedo, Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de otra Dña María Isabel Adrian Dosio, en su calidad de Consejera-Delegada de la empresa Cañada de los Pájaros, SA.

Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para suscribir este Convenio, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.

La ley 2/89, de 18 de Julio, establece la figura de Reserva Natural Concertada para aquellos predios de titularidad privada que, sin reunir lo requisitos objetivos de las figuras declarativas previstas, merezcan una singular protección.

SEGUNDO.

La finca situada en el término municipal de Puebla del Rio y denominada Cañada de la Barca, propiedad actual de la empresa Cañada de los Pájaros, SA, reune condiciones ambientales y ecológicas de excepcional interés al estar ocupada por una laguna en más del 70%, si bien esta laguna es de carácter artificial.

Esta laguna recibe abundante aportación de agua de los pinares colindante que ha favorecido la existencia de una amplia cobertura vegetal acuática el asentamiento de aves nidificantes de especies amenazadas.

Por otro lado, las instalaciones actuales y futuras ubicadas en los terrenos ajenos a esta laguna permiten la puesta en marcha de proyectos de cría en cautividad de especies amenazadas, principalmente de anátidas y rálidos, dentro de proyectos de conservación que la Administración establezca para los mismos. Además, una importante labor de educación ambiental puede desarrollarse en esta laguna e instalaciones recreativas anexas.

TERCERO.

La Agencia de Medio Ambiente, en aplicación de La Ley 4/89, debe llevar a cabo programas de recuperación y de conservación de especies catalogadas como amenazadas. En estos programas, y para algunas especies, a veces es necesario poner en marcha proyectos de cría y reproducción artifial para el reforzamiento de sus poblaciones naturales, siendo necesario personal cualificado e infraestructura adecuada para estos fines.

CUARTO.

Las últimas Directrices emanadas de las Comunidades Europeas indican la conveniencia de participación de Organizaciones no Gubernamentales en proyectos de conservación y gestión de recursos naturales.

Dado el interés común a ambas partes sobre recuperación, conservación cría en cautividad de especies amenazadas, así como en tareas de concienciación y educación ambiental, ambas Entidades suscriben el presente Convenio de Colaboración para la Creación de Reserva Natural Concertada "Cañada de los Pájaros" en los terrenos de titularidad de Cañada de los Pájaros, SA, bajo las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.

Es objeto del presente Convenio la creación de la Reserva Natural Concertada "Cañada de los Pájaros", en los terrenos titularidad de Cañada de los Pájaros, SA con fines de recuperación, conservación y cría en cautividad de especies de aves acuáticas amenazadas, así como el desarrollo de actividades de educación ambiental.

SEGUNDA.

Cañada de los Pájaros, SA, se compromete al mantenimiemto, conservación recuperación tanto del hábitat actual de la laguna e instalaciones, como de las especies amenazadas que albergue.

TERCERA.

Cañada de los Pájaros, SA ejecutará y llevará a cabo conjuntamente con la Agencia de Medio Ambiente programas de cría en cautividad de especies de aves acuáticas amenazadas.

CUARTA.

La Agencia de Medio Ambiente reconoce el carácter educativo y científico de Cañada de los Pájaros SA, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 13 del Decreto 4/1986 y disposiciones de desarrollo, para lo que promoverá su inclusión en los correspondientes registros administrativos.

QUINTA.

La Agencia de Medio Ambiente facilitará a Cañada de los Pájaros, SA, las autorizaciones de acceso, tránsito y recogida de ejemplares enfermos en los terrenos marismeños que correspondan.

SEXTA.

Los individuos de especies amenazadas procedentes de la cría en cautividad tendrán como única finalidad el reforzamiento de las poblaciones naturales, con excepción de aquellos ejemplares necesarios para la continuidad del proyecto y los imprescindibles para la representatividad de la especie en los aviarios de Cañada de los Pájaros, SA.

SEPTIMA.

Ambas entidades colaborarán en la organización e impartición de cursos, seminarios, jornadas, conferencias y actividades educativas en general, que puedan tener como marco la Reserva Cañada de los Pájaros.

OCTAVA.

Así mismo, y a solicitud de la Agencia de Medio Ambiente, Cañada de los Pájaros SA contribuirá a la elaboración, diseño y ejecución de campaña para promover la conservación y el uso racional de estos recursos.

NOVENA.

El personal adscrito a la Agencia de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones de la Reserva Cañada de los Pájaros en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, siempre que en las mismas se haye presente algún miembro de la Sociedad o el encargado de las instalaciones.

Con relación al material de difusión que se elabore por ambas partes quedará consignado en el mismo el carácter de Reserva Natural Concertada entre Cañada de los Pájaros, SA y la Agencia de Medio Ambiente.

DECIMA.

La Agencia de Medio Ambiente contribuirá en la realización de los proyectos mencionados en las cláusulas anteriores mediante la aportación de los medios materiales y personales que estime oportunos. Así mismo, contribuirá al buen funcionamiento de los programas de conservación otorgándoles prioridad respecto de las ayudas o subvenciones que procedieran, y siempre de conformidad con la normatíva vigente en materia de subvención.

UNDECIMA.

Cañada de los Pájaros SA concede a la Agencia de Medio Ambiente la disponibilidad de los terrenos de su propiedad para la ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Convenio, debiéndo obtener autorización expresa para cada una de ellas.

DUODECIMA.

Para la realización de cada una de las tareas estipuladas en el presente Convenio de Colaboración, ambas partes elaborarán Acuerdos específicos de desarrollo, en los que quedarán claramente expresados los compromisos medios que cada Entidad aportará para la ejecución de los mismos.

DECIMOTERCERA.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del desarrollo del presente Convenio así como de los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

DECIMOCUARTA.

El período de vigencia del presente Convenio será de tres años, prorrogable tácitamente por períodos iguales de tiempo si ambas partes lo consideran conveniente, pudiendo ser rescindido mediante denuncia expresa de cualquiera de las partes con seis meses de antelación a la finalización del plazo establecido.

Y en prueba de conformidad se firma este Documento por duplicado en la ciudad y fecha arriba indicadas.- Por la Agencia de Medio Ambiente, Fernando Martínez Salcedo. Por Cañada de los Pájaros, SA, M. Isabel Adrián Dosio.

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