Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 11/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 28 de mayo de 1991, de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura y Medio Ambiente, por la que se fijan funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autónoma durante la Campaña de Lucha contra los incendios forestales.

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El Decreto 152/89, de 27 de junio, por el que se establecen normas para la Prevención y Extinción de Incendios Forestales establece que mediante Orden se fijarán las funciones, cometidos, responsabilidades y tareas a realizar durante la campaña de lucha contra los incendios forestales.

Por ello, y con el fin de estructurar adecuadamente al personal requerido para la participación de la lucha contra los incendios forestales, y para optimizar la utilización de los recursos y medios asignados a un determinado territorio, se dictó, con fecha 1 de julio de 1989, la Orden de las Consejerías de Presidencia y Agricultura y Pesca, por la que se fijaban las funciones y responsabilidades del personal durante la campaña de lucha contra incendios forestales. La experiencia acumulada en las campañas pasadas aconseja dar a esta Orden una nueva redacción.

En su virtud, una vez oídas las respectivas juntas de personal y representación laboral, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante, IARA) y de la Agencia de Medio Ambiente (en adelante AMA), tenemos a bien disponer:

CAPITLULO I. DE LAS FUNCIONES Y COMETIDOS.

Artículo 1º.

Con el fin de conseguir la mayor eficacia en el desempeño de las funciones encomendadas al personal de la Administración, en la campaña de lucha contraincendios forestales, se establecen los centros de coordinación y divisiones territoriales siguientes:

a) Centro de coordinación regional.

b) Centros de coordinación provincial.

c) Comarcas de extinción.

d) Demarcaciones de extinción.

Artículo 2º.

1. El Centro de Coordinación regional tendrá como misión la coordinación de las actuaciones encaminadas a la extinción de los incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. En cada provincia existirá un Centro de coordinación provincial que se encargará de la coordinación de los recursos y medios utilizados en la provincia respectiva.

3. Los centros indicados en los apartados 1 y 2 funcionarán las 24 horas del día durante toda la campaña de incendios forestales.

Artículo 3º.

La superficie forestal de cada provincia, a los efectos de la lucha contra los incendios forestales, se dividirá en comarcas de extinción y éstas a su vez en demarcaciones de extinción.

Artículo 4º.

Durante la campaña de lucha contra los incendios forestales, se establecen los siguientes puestos funcionales:

1. Puestos para la supervisión y el control del buen funcionamiento de los recursos de prevención, detección y extinción durante toda la campaña:

a) Director Regional de lucha contra incendios forestales.

b) Director Provincial de lucha contra incendios forestales.

2. Puestos de responsabilidad directa en las tareas de extinción y que se realizarán mediante turnos de guardia a lo largo de la campaña:

a) Director técnico de coordinación regional.

b) Director técnico de coordinación provincial.

c) Director técnico de extinción.

d) Coordinador comarcal de extinción.

e) Encargado de retén helitransportado.

f) Auxiliar técnico de extinción.

g) Conductores de vehículos de extinción.

h) Conductores de vehículos del personal técnico.

3. Otros puestos para tareas relacionadas con la extinción, como pueden ser conductores, mecánicos, capataces, y que podrán ser realizadas por horas.

Artículo 5º.

El Director Regional de lucha contra incendios tendrá, entre otras, las siguientes misiones:

a) Vigilar el cumplimiento del Plan INFOCA, en lo referente a las funciones atribuidas al IARA y a la AMA, así como de los respectivos planes provinciales de lucha contra incendios.

b) Realizar una evaluación continua de las incidencias que se produzcan a lo largo de la campaña, estableciendo en caso necesario los mecanismos de corrección pertinentes.

c) Apoyar las tareas del Director técnico de coordinación regional en los incendios que por su importancia requieran la intervención de recursos extraordinarios.

d) Cuidar de la armonización entre el Centro de Coordinación Regional y los Centros provinciales, así como entre los Organismos implicados en la lucha contra incendios forestales.

Artículo 6º.

El Director Provincial de lucha contra incendios se responsabilizará del correcto desarrollo de la campaña en el ámbito provincial, y tendrá como funciones principales las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del plan de incendios en la provincia respectiva, así como el perfecto estado de los recursos disponibles.

b) Obtener la máxima coordinación con los distintos Organismos de la Administración Central, Autonómica y Local, así como con otras instituciones y empresas públicas o privadas, en el caso de qu participen en trabajos de extinción.

c) Apoyar las funciones del Director técnico de coordinación provincial en aquellos incendios en que se requiera la intervención de recursos extraordinarios o exista peligro para persona o inmuebles.

d) Analizar la evolución de la campaña en la provincia y tomar las medidas correctoras pertinentes para mejorar su eficacia.

Artículo 7º.

El Director técnico de coordinación regional será el responsable del correcto funcionamiento del centro de coordinación regional, en lo referente a la lucha contra los incendios forestales, debiendo cumplir entre otros, los siguientes cometidos:

a) Coordinar la utilización de los recursos de carácter supraprovincial fijando las prioridades de intervención de los mismos.

b) Cuidar de la correcta recepción de la información sobre los incendios que se originen, y que emiten los respectivos centros provinciales elaborando los correspondientes resúmenes provinciales y regional.

c) Supervisar el funcionamiento de los centros de coordinación provincial, comunicando al Director Regional de lucha contra incendios las disfunciones que se produzcan.

d) Prepara la información a lo largo de la campaña sobre los incendios forestales para la Administración y los medios de comunicación.

Artículo 8º.

Al frente de cada centro de coordinación provincial estará el Director técnico de coordinación que realizará, entre otras, las funciones siguientes:

a) Coordinar y optimizar la utilización conjunta de los medios humanos y materiales del IARA y de la AMA asignados a la lucha contra los incendios forestales, cuidando que se cumpla el despacho automático de los mismos en los casos previstos.

b) Solicitar los recursos de otros organismos, entidades o de particulares, cuando sea necesario.

c) Elaborar la información sobre los incendios producidos y confeccionar las distintas partes de incidencia, que deben ser comunicados en los períodos fijados al centro de coordinación regional.

d) Cuidar del cumplimiento del protocolo de intervención y prever el relevo del personal que realiza trabajos de extinción.

e) Comprobar periódicamente el funcionamiento de la red de alerta y analizar la utilización de los recursos en los incendios, proponiendo al Director Provincial de lucha contra incendios las medidas correctoras oportunas.

Artículo 9º.

En cada provincia existirá un Director técnico de extinción encargado del asesoramiento a los alcaldes y de la dirección técnica de las tareas de extinción, en las zonas de peligro, y cuando sean requeridas para ello por dicha autoridad, fuera de las mismas. Las funciones del Director técnico de extinción, que deben ejercerse en el lugar del incendio, serán entre otras las que siguen:

a) Dirigir la utilización de los recursos y medios que intervienen en la extinción, solicitando los que precise al centro de coordinación.

b) Proponer a la autorización competente la requisa de material, la entrada en fincas particulares, la utilización de aguas públicas o privadas y la realización de trabajos como cortafuegos o inicio de contrafuegos, en los casos en que las características del incendio lo requieran.

c) Mantener permanentemente contacto con el Director técnico de coordinación para que, según la evolución del incendio, se pueda disponer a la mayor brevedad de los recursos necesarios para la rápida extinción del fuego.

d) Proporcionar los datos del incendio al centro de coordinación, e informar sobre las circunstancias del mismo.

Artículo 10º.

Para cada una de las comarcas de extinción que establece el Decreto

152/89, de 27 de junio, se designará un Coordinador comarcal de extinción, con las siguientes funciones:

a) Acudir a los incendios que se produzcan en su comarca, supervisando la labor desarrollada por el auxiliar técnico de la demarcación y prestándole el máximo apoyo en su labor.

b) Investigar y analizar sobre el terreno las posibles causas que hayan podido originar el incendio, incorporando al parte del incendio sus conclusiones.

c) Encargarse, cuando sea preciso, del relevo del personal que interviene en la extinción, de su evacuación en caso de accidente, de su equipamiento completo y avituallamiento.

d) Controlar las horas de presencia del personal que interviene en la extinción.

e) Colaborar con las autoridades locales en los casos de movilización y reclutamiento de personal para participar en la extinción del incendio.

f) Asumir subsidiariamente las funciones de Director técnico de extinción, en tanto éste se persone en el incendio.

Artículo 11.

En las bases de helicópteros, existirá un encargado de retén helitransportado, que tendrá entre otras, las funciones:

a) Intervenir, al frente del retén, en los incendios a los que acuda el helicóptero.

b) Cuidar del equipamiento del retén y de su correcta utilización.

c) Dirigir la labor del retén en las tareas de extinción, participando en las mismas.

d) Colaborar con el coordinador comarcal en la extinción de los incendios que se produzcan en su demarcación fuera de la jornada del retén.

Artículo 12.

En cada demarcación de extinción que se establezca dentro de cada comarca, en los planes provinciales de lucha contra incendios forestales, deberá existir, al menos, un auxiliar técnico de extinción.

Son funciones de los auxiliares técnicos de extinción:

a) Acudir a los incendios que se produzca en su demarcación, determinando su situación, peligrosidad potencial y estimación de los medios necesarios para la extinción.

b) Encargarse de la intervención directa de los retenes y restante personal que participe en la extinción, como de los medios materiales que se empleen en cumplimiento de las órdenes del Director técnico de extinción.

c) Cuidar del perfecto estado de los medios materiales y del equipamiento de los retenes asignados a la demarcación.

d) Colaborar en la organización de los grupos de pronto auxilio y otros grupos de voluntarios existentes en su demarcación, estableciendo los mecanismos necesarios para la intervención de los mismos en la extinción.

e) Asumir subsidiariamente las funciones del Director técnico de extinción en tanto se persone en el mismo el coordinador comarcal.

CAPITULO II. DEL PERSONAL REQUERIDO.

Artículo 13.

El puesto de Director Regional de lucha contra incendios será desempeñado por los Jefes del Servicio de Actuaciones Forestales del IARA y del de AMA, o en su defecto, por los Jefes de Departamento o Sección o Técnicos, especialmente cualificados, de ambos servicios.

Artículo 14.

Los Directores Provinciales del IARA y la AMA desempeñarán las funciones de Director Provincial de lucha contra incendios, siendo sustituidos, en caso de baja o vacaciones, por el Jefe del Departamento de Actuaciones Forestales y el Jefe de la Sección de Conservación de la Naturaleza y en ausencia de éstos por los Técnicos adscritos a los mismos, que por su especial cualificación, sean propuestos por los respectivos Directores Provinciales.

Artículo 15.

La Dirección técnica de coordinación regional será efectuada por los técnicos cualificados adscritos al Servicio de Actuaciones Forestales del IARA, o al Servicio de Utilización y Actividades del Medio Natural de la AMA.

Artículo 16.

Las Direcciones técnicas de coordinación y extinción, en cada provincia, serán asignadas al personal técnico cualificado de los Deparatamentos de Actuaciones Forestales del IARA, y de las Secciones de Conservación de la Naturaleza y de Parques Naturales de la AMA.

Artículo 17.

Los puestos de coordinador de extinción y el de encargado de retén helitransportado podrán ser desempeñados por Subinspectores, Encargados de Comarca, Encargados de Zona, Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente que tengan experiencia y probada capacidad en tareas de extinción.

Artículo 18.

Las funciones de los auxiliares técnicos de extinción serán desempeñadas por los Subinspectores, Encargados de Comarca, Encargados de Zona, Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, y Celadores de Primera y Segunda Forestal.

Artículo 19.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Orden no podrá, en ningún caso, compatibilizar al mismo tiempo dos puestos de los descritos en el presente capítulo.

Artículo 20.

Las tareas a que hace referencia el artículo 4.3. serán realizadas en la campaña de incendios por el personal, cualificado para las mismas, que presta sus servicios en el IARA y la AMA.

Artículo 21.

Cualquier persona adscrita al IARA y a la AMA deberá colaborar en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales cuando sea requerida para ello por el Director General Técnico del IARA o el Director General de Conservación de la Naturaleza de la AMA.

CAPITULO III. DE LOS TURNOS DE GUARDIA.

Artículo 22.

Las funciones de lucha contra los incendios forestales, encomendadas al personal a que se refiere el capítulo anterior, serán ejercidas, fuera de la jornada normal de trabajo durante todos los días de la campaña, tanto laborales como festivos, mediante turnos de guardia.

Artículo 23.

1. Los turnos de guardia comprenderán:

a) Horas de presencia.

b) Horas de disponibilidad absoluta.

2. Son horas de presencia las que se hacen en los Centros de coordinación y comarcas o demarcaciones de extinción y durante las cuales se realizarán preferentemente, tareas relacionadas con la extinción de incendios.

3. Son horas de disponibilidad absoluta las que no exigen la presencia física del personal que las que lleva a cabo, pero debe estar localizable permanentemente durante los mismos, teniendo que presentarse en el Centro de Coordinación o acudir a un incendio, de manera inmediata al ser requerido para ello.

Artículo 24.

La realización de las funciones de los Directores Regionales y Directores Provinciales de lucha contra los incendios exigirá la dedicación de disponibilidad relativa.

Artículo 25.

1. Los Directores Técnicos de Coordinación de ámbito regional y provincial tendrán, durante lo turnos de guardia que le sean asignados, horas de presencia en los respectivos Centros de Coordinación desde las

8 de la mañana hasta las 10 de la noche y las restantes 10 horas de disponibilidad absoluta.

2. Los Directores Técnicos de Extinción tendrán que desplazarse y estas presentes en los incendios, en que intervengan algún retén además de los de despacho automático; el tiempo restante del turno de guardia estará en situación de disponibilidad absoluta.

Artículo 26.

1. Los Técnicos que sean requeridos para realizar las funciones de Director de coordinación o extinción tendrán como máximo 16 días de guardia a lo largo de la campaña de incendios.

2. Cuando en algún caso, los Técnicos adscritos a los Servicios, Departamentos y Secciones a que hacen referencia los artículos 15 y 16 sean insuficientes para cubrir los turnos de guardia previstos, se estará a lo siguiente, comunicándolo a las organizaciones sindicales:

a) Recurrir al personal técnico cualificado perteneciente a otros Servicios, Departamentos o Secciones del IARA, la AMA u otros Organos de la Administración Autonómica.

b) Contratar eventualmente a personal cualificado.

c) El Director General de Conservación de la Naturalezsa de la AMA y el Director General Técnico del IARA podrán autorizar excepcionalmente, y por resolución conjunta, que se rebase el límite de 16 días de guardia establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 27.

1. Los coordinadores comarcales y auxiliares técnicos de extinción, durante los turnos de guardia que les correspondan, deberán permanecer en alguna de las instalaciones (casas forestales, controles, alojamiento de retenes) existentes en los montes de las comarcas o demarcaciones asignadas, o estar localizables permanentemente en dichos montes entre las 9 y las 22 horas, y las horas restantes estarán con disponibilidad absoluta.

2. Los encargados de retén helitransportado permanecerán en la base del helicóptero, durante la jornada del reten a su cargo. Las restantes horas del turno de guardia estarán en situación de disponibilidad absoluta.

Artículo 28.

El resto del personal requerido para participar en la campaña lo hará realizando turnos de guardia, o bien mediante la realización de los servicios extraordinarios que correspondan.

Artículo 29.

1. El personal a que se refiere el artic'ulo 27 deberá realizar como máximo 31 días de guardia, durante la campaña de incendios.

2. Cuando con el personal disponible no se pueda cumplir la exigencia anterior, se podrá recurrir a otras pertenecientes del IARA, la AMA y otros Organos de la Administración o bien a la contratación temporal de personal especializado.

3. Excepcionalmente, el Director General Técnico del IARA y el Director General de Conservación de la Naturaleza de la AMA podrán auñtorizar por días establecidos en el apartado 1.

4. De la aplicación de apartados 2 y 3 de este artículo se dará comunicación a las Organizaciones Sindicales.

Artículo 30.

El personal asignado a la campaña de incendios forestales, fuera de los turnos de guardia que han de realizar, podrá ser requerido, por los respectivos Directores Regionales o Provinciales de lucha contra incendios, para que intervenga en las tareas de coordinación o extinción, siempre que las condiciones del incendio lo exijan o para relevar el personal de guardia cuando sea preciso.

Artículo 31.

Para la campaña anual de incendios forestales se elaborará la relación del personal de la Administración que ha de intervenir en la misma, con indicación de los puestos a desempeñar y los correspondientes turnos de guardia. Esta relación deberá ser aprobada conjuntamente por el Director General Técnico del IARA y el Director General de Conservación de la Naturaleza de la AMA, antes del 15 de mayo y puesto en conocimiento de las Organizaciones Sindicales.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogada la Ordsen de 1 de julio de 1989, de las Consejerías de Presidencia y Agricultura y Pesca, por la que se fijan las funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autónoma durante la campaña de lucha contra incendios forestales (BOJA nº 70, de 1 de septiembre de 1989) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- Se faculta al Presidente del IARA y al Presidente de la AMA para dictar, de manera conjunta, las disposiciones complementarias que se requieran para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

SEGUNDA.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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