Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 11/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de abril de 1991, por la que se convoca a los Centros de Educación de Adultos de Andalucía para la realización de Proyectos de Innovación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Educación y Ciencia consciente de que la Educación de Adultos debe adaptarse continuamente al desarrollo acelerado y a los cambios profundos y constantes en las formas de vida de nuestra sociedad, para satisfacer las exigencias y preocupaciones que ello genera en las personas adultas, se dispone a valorar e integrar nuevas tecnologías educativas, técnicas pedagógicas y didácticas metodológicas apropiada para el desarrollo del curriculo y estrategias que mejoren la participación activa y consciente del ciudadano la formación ocupacional y la realización personal.

El espíritu innovador e investigador debe estar presente en cualquier técnica de trabajo, haciendo del principio de la investigación-acción el eje del proceso de aprendizaje del alumno tal y como el art. 2º de la ley 3/90 de 27 de Marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía propugna al proponer la "comprensión del entorno" y la "participación crítica y responsable de la sociedad".

Innovar para mejorar la calidad de la enseñanza, la eficacia docente; incorporar los avances de la ciencia y tecnología educativas; favorecer la adaptación del sistema educativo y su renovación permanente y utilizar el proceso de innovación como técnica de aprendizage del alumno y de formación del profesorado, son los objetivos que inspiran la presente convocatoria. En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se convocan para el Curso 1991/92 Proyectos de Innovación en Centros para la Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Andaluza.

I. AREAS DE INNOVACION.

Artículo 2º. Los proyectos de innovación educativa podrán realizarse sobre alguna de las siguientes áreas:

A. APOYO AL DESARROLLO METODOLOGICO DEL CURRICULUM

a) Elaboración y puesta en práctica de proyectos que desarrollen total o parcialmente la interrelación de los elementos del modelo didáctico contemplado en el curriculum de la Educación de Adultos, tanto en la planificación como en la ejecución.

b) Elaboración y puesta en práctica de materiales y recursos didácticos que sirvan de apoyo a los centros y al profesorado en el desarrollo de las áreas del curriculum (guías didácticas, monografías...).

c) Proyectos que profundicen en el modelo de seguimiento y evaluación cualitativa, según el proceso de enseñanza - aprendizage de los Centros de Educación de Adultos.

d) Proyectos sobre tratamiento educativo de los alumnos con dificultades en el aprendizage.

e) Elaboración y puesta en práctica de programas de innovación educativa con minorías étnicas y grupos desfavorecidos.

f) Programas específicos de actuación, dirigidos a jóvenes que se encuentran en la transición al mundo del trabajo.

g) Proyectos que elaboren material didáctico de apoyo a los centros y que contemplen aspectos de identidad y cultura andaluza.

h) Proyectos acordes con los planes previstos en la Ley 3-90 de 27 de marzo para la Educación de Adultos.

i) proyectos de adaptación curricular e integración de alumnos con necesidades educativas especiales, físicas, psíquicas y sensoriales.

B. FORMACION OCUPACIONAL

a) Proyectos que propicien el descubrimiento de nuevas técnicas de trabajo, para ser aplicadas en forma específica en el sector de la formación ocupacional.

b) Proyectos que favorezcan la adquisición de conocimientos instrumentales y madurativos, asociándolos a los procesos de aprendizage profesional, laboral u ocupacional.

c) Proyectos que contribuyan a una orientación, divulgación o preparación profesional y faciliten a las personas adultas su incorporación al sistema productivo.

d) Proyectos que favorezcan la adquisición de conocimiento de datos que constituyan un fondo de documentación de infraestructura, legislación, subvenciones y ayudas, recursos materiales y humanos, y salidas profesionales referidas al área de la formación ocupacional.

e) Proyectos sobre los modelos de planificación, desarrollo, evaluación y financiación de las actividades de formación ocupacional.

C. REALIZACION PERSONAL

1. Educación para la Salud y el Consumo.

a) Proyectos relativos a la concienciación de una forma de vida no agresiva para la salud (alimentación, higiene, prevención de accidentes, drogodependencia, etc.).

b) Proyectos relativos a conocer las necesidades y derechos del consumidor (higiene, publicidad, derecho, asociacionismo, etc.)

c) Proyectos y actividades dirigidos a prevenir y favorecer la salud menstal y autoestima.

2. Acción Comunitaria y Educación Participativa.

a) Proyectos que conduzcan a la adquisición de hábitos grupales y solidarios.

b) Proyectos que contribuyan el desarrollo social para una mejor integración y participación comunitaria y socio-cultura), en el ámbito rural y urbano.

c) Proyectos de educación ambiental y defensa de la naturaleza.

d) Proyectos entre formas de coordinación y potenciación de las relaciones interinstitucionales de Educación en Educación de Adultos.

e) Proyectos sobre el uso de los medios de comunicación social en Educación de Adultos.

3. Intervención para la formación ciudadana y la educación vial.

a) Proyectos sobre programas de educación vial enmarcados dentro de una concepción social y siudadana de la misma y con el objeto de incrementar la calidad de vida en los medios rurales y urbanos.

4. Cultura andaluza.

- Proyectos de difusión cultural.

- Proyectos sobre costumbre y tradiciones.

- Proyecto sobre lengua y cultura de mínorias étnicas más asentadas en nuestra comunidad.

- Proyectos que profundicen en la incidencia de escritores y poetas andaluces en personas asistencias a Centros de Educación de Adultos, en cuanto a su capacidad creativa, poética y literaria.

D. ORGANIZACION Y ORIENTACION DE LA EDUCACION DE ADULTOS

Proyectos de organización relativos a:

a) Actuación conjunta en un plan de centro o zona de las modalidades presencial y semipresencial.

b) Organización funcional de los centros y diferentes ámbitos de la Educación de Adultos.

c) Agrupamiento de alumnos y dificultades para la delimitación de ciclos en el proceso continuado y permanente de la Educación de Adultos.

E. COEDUCACION.

a) Proyectos de adpatación metodológico y didáctica tendentes a la consecusión de una educación no sexista.

b) Proyectos de intervención educativa en centros de adultos y en centros laborales que favorezcan la incorporación e integración de la mujer trabajadora, su formación, captación y superación de las desigualdades.

c) Proyectos que contribuyan a la captación y potenciación de la mujer para su participación en la vida social y comunitaria.

d) Proyectos que profundicen en el papel de la mujer en la cultura andaluza.

e) Proyectos sobre la mejora de la estrutura organizativa y funcional del centro de adultos para favorecer la asistencia y participación de la mujer (problemas laborales, familiares, sociales...).

f) Metodologías alternativas en Educación/Formación de mujeres.

F. OTROS TEMAS DE INTERES PROPUESTOS POR LOS CENTROS.

III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RESOLUCION

Artículo 3º. Podrán solicitar la realización de proyectos los profesorales de los Centros para la Educación de Adultos dependientes de esta Consejería, mediante instancia, de acuerdo con el modelo, que figura en el Anexo I de esta Orden, a la que se unirá la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II.

b) Presupuesto detallado del coste del proyecto.

c) Certificado de los responsables del proyecto, haciendo constar que el proyecto solicitado se presentará para su aprobación en el Plan de Centro, durante el mes de septiembre de 1991. Tras su aprobación se comunicará por escrito a la Delegación Provincial.

d) Relación de los componentes que participan en el Proyecto, detallando el número de registro de personal y DNI, situación administrativa y su vinculación al centro de trabajo y localidad.

Artículo 4º. El plano de presentación de solicitudes será hasta el 30 de Septiembre de 1991.

Artículo 5º. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6º. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Técnica Provincial que tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar un informe de cada uno de los proyectos de Innovación Educativa presentados a la convocatoria de acuerdo con el modelo descrito en el Anexo II.

b) Realizar el seguimiento de los proyectos según las orientación recogidas en el Anexo III.

Artículo 7º. La citada Comisión Técnica Provincial estará formada por:

- El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

- El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

- Coordinador Provincial para la Educación de Adultos.

- Un Inspector designado por el Delegado Provincial.

- Dos miembros del Equipo Técnica de Coordinación Provincial de Educación de Adultos, designados por el Delegado.

- El Coordinador Provincial de Formación del Profesorado.

- Un representante del Centro de la Mujer de cada una de las provincias.

- UN coordinador de Centro de Profesores de la provincia, designado por el Delegado Provincial.

- Un coordinador de Centro de Profesores de la provincia, designado por el Delegado Provincial.

Artículo 8º. Dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Técnica realizará un informe conforme al artículo 6º apartado a), que junto a la propuesta del Ilmo. Sr. Delelgado Provincial de Educación y Ciencia se realizará a la Dirección General de Ordenación Educativa para su resolución en el plazo de 10 días desde la última sesión de trabajo de la Comisión.

Artículo 9º. En la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Andaluza que tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver la presente convocatoria.

b) Establecer las orientaciones e instrucciones necesarias para el asesoramiento, seguimiento y evaluación de los proyectos a nivel regional.

c) Resolver cuantas dudas se presentan desde las comisiones provinciales sobre la presente convocatoria.

Artículo 10º. La Comisión anterior estará formada por:

- El Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, como presidente de la misma.

- El Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

- El Jefe de Servicio de Educación de Adultos de la Dirección General de Ordenación Educativa.

- Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

- Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer designado por el mismo.

- Un funcionario del Instituto Andaluz de Formación y perfeccionamiento del Profesorado.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Educativa.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Educativa que actuará como Secretario con rango de Jefe de Sección.

- La Comisión podrá recibir informes de cuantos asesores estime oportuno sobre la pertinencia, conveniencia y viabilidad de los proyectos seleccionados.

Artículo 11º. En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación de los Proyectos de Innovación con las áreas delimitación en el Artículo 2º de esta Orden.

b) El apoyo dado al proyecto en el Plan de Centro.

c) La calidad técnica del proyecto de acuerdo con el Anexo II y adecuación del profesorado, así como la participación de los centros e instituciones que puedan aportar algo al desarrollo de la misma.

d) La relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.

f) Cuando se trata de proyectos que se desarrollen a lo largo de varios cursos, se valorará el desarrollo del proyecto, el cumplimiento de las fases de la innovación y los resultados parciales que hasta el momento se hayan aportado.

g) La Consejería de Educación y Ciencia a través de la Comisión establecida en el artículo 9º podrá estimar, teniendo en cuenta los informes remitidos por las Delegaciones Provinciales, qué proyectos poseen un carácter de especial significación e interés para la Educación de Adultos, al objeto de publicar y difundir los resultados alcanzados.

Artículo 12º. La Consejería de Educación y Ciencia concederá apoyo insticional y/o económico a los proyectos aprobados. La aprobación definitiva y el envio de subvención económica por parte de la Consejería de Educación y Ciencia estarán supeditados a la entrega, en las respectivas Delegaciones Provinciales, de la certificación de aprobación del proyecto en el Plan de Cento.

Artículo 13º. Los Centros de Profesores y el equipo técnico de coordinación para la Educación de Adultos prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que puedan derivadas de los proyectos de experimentación que se desarrollan en su ámbito de influencia; así mismo, facilitarán el intercambio y la difusión de las aportaciones y conclusiones de los proyectos de investigación.

Artículo 14º. Tras el desarrollo de la innovación y el análisis de los datos, el equipo investigador deberá remitir, de acuerdo con el Anexo IV, una Memoria Final de la innovación a la Comisión Provincial y otra a la Andaluza.

Artículo 15º. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado a desarrollar e interpretar la siguiente Orden.

Sevilla, 24 de abril de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia.

ANEXO I

D/Da..............................................

con DNI:..........................................

con destino en el Centro..........................

de la localidad de............Provincia...........

calle............................nº...............

Teléfono............y C.P............Como del

Proyecto que se acompaña.

SOLICITA la aprobación del mismo, declarado ser

ciertos todos y cada uno de los datos consignados

en esta solcitud, y comprometiendose a:

a) Aceptar el siguimiento y evaluación.

b) Facilitar la documentación y las

justificaciones económicas en los plazos

que se fijen para tal fin.

c) Dar la máxima información del Proyecto

a los sectores afectados o que puedan estar

interesados en el tema u objeto.

d) Elaborar y entregar la Memoria final

conforme a las orientaciones recogidas en el

Anexo IV.

Título del proyecto:

CURSO EN QUE SE INICIO LA EXPERIENCIA:

Centro: Nivel: Provincia:

ILMO. SR.: DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA.

ANEXO II

1. Título ...............................................................

2. Ambito de aplicación del Proyecto:

Centro o Centros..................................................de las Localidades de......................calle................................. teléfono ...................... El proyecto intervendrá sobre los niveles ......................... con un total de ........................ alumnos y sería llevado a efecto por los siguientes profesores:

(Apellidos y nombres, DNI y NRP)

3. Descripción del Proyecto:

- Situación problemática que motiva la innovación.

- Elección, definición y determinación del problema.

- Recogida de información básica referente al área y/o problema objeto de la innovación.

- Definición del tipo de innovación que se desarrollará.

- Formación de Hipótesis de trabajo.

- Pases

- Desarrollo y planificación de las actividades necesarias para ejecutar el proyecto.

- Recogida de datos: momentos, técnicas e instrumentos.

- Análisis de los datos, métodos y técnicas de valoración de los resultados.

- Recursos.

"Humanos (Distintos de los profesores y alumnos incluidos en la innovación en la innovación). Se incluirá el asesoramiento técnico del que se dispone y del previsto pendiente de solicitar.

"Financiación de la innovación: Cantidad solicitada a la convocatoria de la Dirección General de Ordenación Educativa, cantidad subvencionada por el Centro de Adultos y otro Organismo e Instituciones.

"Presupuesto: incluirá concepto y destino detallado de las cantidades previstas y solicitudas.

AREAS DE INNOVACION.

__ A __ B __ C1 __ C2 __C3 __ C4 __ D __ E __ F

SITUACION DEL PROYECTO.

___ Proyecto nuevo ___ Proyecto de continuidad, fase ___.

Sevilla a de 1991

ANEXO III

ORIENTACION PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PROVINCIAL DE SEGUIMIENTO.

Tras la resolución de la convocatoria, oidas las comisiones provinciales y regional, los proyectos comenzarán a ejecutarse conforme a la planificación prevista y se contituirá en cada provincia una Comisión de Seguimiento de los Proyectos de Investigación.

La Comisión de Seguimiento se formará en la Comisión Provincial, tal y como se prevee en el artículo 6º apartado b) de la presente Orden y estará compuesta por el Inspector designado por el Delegado Provincial y los dos miembros de la Comisión Permanente de Educación de Adultos que intervinieron en la selección de los proyectos. Presidirá la Comisión el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

La Comisión elaborará un calendario de visitas a cada uno de los equipos de innovación para comprabar el desarrollo del proyecto, la fase en que se encuentra, las dificultades encontradas, asesoramiento y orientación en su caso, y el empleo de la subvención recibida. La Comisión colaborará con el equipo para facilitar el acceso a fondos documentales, bibliotecas o materiales disponibles a nivel provincial y en la busqueda de expertos que puedan resolver dificultades concretas en cada momento de la investigación.

Los equipos serán visitados al menos una vez antes de proceder al envió de cantidad restante de la subvención. La Comisión elaborará un informe de la visita y lo elevará a la Dirección General de Ordenación Educativa.

La comisión comprobará que el proyecto está en fase de realización, que se ha cubierto el calendario previsto e introducido correcciones oportunas para adaptarlo a la evalución del proceso investigador y que se han empleado los fondos en los conceptos presupuestados. Asimismo, recogerá las aportaciones parciales que se hayan obtenido y las impresiones generales sobre la marcha del proceso.

ANEXO IV

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA DE LA INNOVACION.

1. Desarrollo de la innovación. Incidentes destacables. Justificación de las variaciones en el proyecto.

2. Análisis de los resultados:

- Valoración de los datos.

- Comprobación de hipótesis.

- Conclusiones parciales o finales.

- Nueva formulación de hipótesis o planteamiento de continuidad de la innovación.

3. Difusión de los resultados de la innovación: publicación en revistas, monografías... presentación en jornadas, encuentros...

4. Anexos de la memoria: documentos fotográficos, videográficos y/o fonográficos del desarrollo de la propia innovación, instrumentos elaborados para el desarrollo del proyecto (cuestionarios, escalas, hojas de registro u observación, categorías de observación...) y materiales didácticos.

Descargar PDF