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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 330/88, de
5 de diciembre, por el que se dictan las normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede publicar la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 7 de mayo de
1991, la cual no sido notificada a los solicitantes el día 21 de mayo de
1991 y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Vista la solicitud presentada por D. Rafael Enríquez Roma, como representante legal de la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española de Córdoba, en petición de acreditación del Centro Asistencial a Toxicómanos situado en la calle, nº 25 de Córdoba y
Resultando: Que la apertura del citado centro fue autorizada mediante Resolución del Consejero de Salud de fecha 12 de noviembre de 1990, conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/81, de 9 de noviembre.
Resultando: Que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y la documentación remitida por el Centro de referencia, y en base al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto
330/88 de 5 de diciembre (BOJA núm. 2 de 10 de enero de 1989), emite informe favorable sobre la acreditación como Centro de Tratamiento Ambulatorio.
Considerando: Que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de Atención a drogodependientes, conforme al Decreto 223/90 de 27 de julio (BOJA nº 53), al Decreto 287/90 de 11 de septiembre (BOJA núm. 77) y al artículo 6 del Decreto 330/88 de
5 de diciembre.
Vistos los preceptos legales anteriormente mencionados y los de general aplicación.
RESUELVO
Acreditar al Centro Asistencial a Toxicómanos Residuales de la Cruz Roja Española de Córdoba, situado en la calle Lucano, nº 25 (Córdoba), como Centro Ambulatorio Especializado de atención a Drogodependientes, de conformidad con lo presvisto en el Decreto 330/88 de 5 de noviembre. Esta acreditación será válida durante un período de 3 (tres) años, a contar desde su notificación, siendo renovable, previa solicitud efectuada con 3 (tres) meses, al menos, de anticipación a la fecha de la terminación de la vigencia de la acreditación. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Jurisdición Contencioso-Adminitrativo".
lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 29 de mayo de 1991.- El Secretario General Técnico, Luis Miguel Jiménez Gómez.
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