Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 18/6/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de junio de 1991, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la primera fase del concurso de traslados convocado por la de 19 de octubre de 1990 y se abre plazo de participación en la segunda fase del concurso en los términos que se establecen.

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Una vez efectuadas las últimas modificaciones de vacantes por Resolución de 27.5.91 de la Dirección General de Personal y en cumplimiento de lo prescripto en la Base Sesenta y Uno de la Orden de 19.10.90 (BOJA del 9 de noviembre), esta Consejería ha resuelto:

Primero. Hacer pública la lista definitiva de los destinos adjudicados a zona con indicación de especialidad a los maestros que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Resolver las reclamaciones presentadas a la adjudicación provisional de la Primera Fase del Concurso y las referidas a la puntuación, dirigidas a la Dirección General de Personal, en el Anexo II de la presente Orden, mediante sus apartados: II.1 Reclamaciones Estimadas y II.2 Reclamaciones Desestimadas, por orden alfabético de provincias y apellidos y nombre de los reclamantes.

Tercero. Relacionar alfabéticamente en el Anexo III a los maestros que han causado baja en el Concurso, accediendo a su desistimiento del mismo, por ser su participación voluntaria.

Cuarto. Relacionar alfabéticamente a los reclamantes fuera del plazo en el Anexo IV.

Quinto. Los destinos adjudicados son irrenunciables como indicaba la Base Sesenta y Dos de la Orden de Convocatoria ya citada.

Sexto. Los maestros obligados a participar en el Segundo Fase del Concurso para obtener localidad y centro concreto como consecuencia de haber obtenido el Derecho Preferente a localidad por Resolución de 1.3.91 (BOJA del 22), así como los que han obtenido destino definitivo a zona en la presente Orden, deberán presentar su solicitud en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en instancia dirigida al Delegado Provincial de la provincia en que han obtenido su destino. En el mismo plazo podrán participar en la Segunda Fase, los maestros definitivos, que habiendo participado en la Primera Fase y no habiendo obtenido destino, deseen moverse por su zona a vacante de la misma especialidad a la que están adscritos y habilitados para su desempeño. También en el mismo plazo podrán desistir de su participación en la Segunda Fase, aquellos maestros definitivos que presentaron sus instancias durante el plazo de solicitudes de la Primera Fase.

Séptimo. Las solicitudes para la Segunda Fase, según el modelo del Anexo II de la Orden de Convocatoria de 19.10.90 (BOJA del 9 de noviembre), serán facilitadas en las Delegaciones Provinciales y en la propia Consejería de Educación y Ciencia.

Los maestros que han obtenido destino a zona en la Primera Fase, deberán relacionar por orden de preferencia los códigos y nombres de todos los Centros de la zona obtenida. Dichos códigos aparecen consignados tanto en el Anexo VI de la Orden de Convocatoria de 19.10.90 (BOJA del 9 de noviembre), como en la Resolución de misma fecha y BOJA de anuncio de vacantes al Concurso.

Los maestros que obtuvieron el Derecho Preferente a localidad, únicamente relacionarán los códigos de los Centros de la localidad obtenida. De no hacerlo serán destinados de oficio a cualquier Centro de la localidad. Los maestros definitivos en una zona que al no haber obtenido el destino solicitado en la Primera Fase y que participan en la Segunda para moverse en su zona a puesto de trabajo de la misma especialidad en la que están adscritos y habilitados para su desempeño, relacionarán únicamente los códigos y nombres de los Centros que deseen por orden de preferencia. Estos maestros y los participantes en la Primera Fase, de no obtener destino, continuarán en el Centro en que son definitivos.

Octavo. Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las vacantes solicitadas. Cuando los códigos de los Centros resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. En caso de error o discrepancia entre el Centro solicitado y el código reseñado, prevalecerán a todos los efectgos el mencionado código numérico.

Noveno. Las vacantes que se aportarán a la Segunda Fase del Concurso, serán las correspondientes a Resolución del Derecho Preferente y a la Primera Fase del Concurso, y sus resultas, incrementadas con las que procedan incluir en esta Fase, por haberse producido antes del 31 de mayo del presente año y están incluidas en la programación educartiva.

Décimo. La Segunda Fase del Concurso será resuelta por las Delegaciones Provinciales de esta Comunidad. En ella no se podrá cambiar de tipo de puesto de trabajo ni de zona.

Las prioridades se determinarán por el mismo Baremo que se establece en la Base Veintitrés de la Orden de Convocatoria de 19.10.90.

Undécimo. Una vez resuelta la Segunda Fase, todos los maestros destinados en la misma tomarán posesión en los Centros de su destino definitivo con efectos administrativos de 1.9.91.

Duodécimo. Como viene previsto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, quedarán automáticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados, ya sea por resultas inexistentes o por cualquier otro motivo previsto en la Convocatoria.

Decimotercero. Contra la presente Orden podrá interponerse ante esta Consejería de Educación y Ciencia recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Director General de Personal y Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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