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El artículo 3º del Decreto 119/1987, de 29 de abril, por el que se regula el régimen de integración de determinados Centros en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, posibilita la opción de integración del personal funcionario y laboral fijo en el régimen estatutario de la Seguridad Social.
La interpretación del artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1988, sobre integración del personal del extinguido AISN en los régimenes estatutarios de la Seguridad Social, puede producir situaciones de trato discriminatorio de determinado personal en orden a su integración en los mencionados regímenes estatutarios. Trato que no sería coherente con lo previsto en el artículo 1º de la Orden Ministerial de 22 de diciembre de
1987 (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1988) por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 187/1987, de 23 de enero. Consecuentemente con lo anteriormente expresado se hace necesario modificar el primer inciso del artículo 1º de la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 9 de mayo de 1988. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 44º.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con el informe favorable de la Consejería de Gobernación.
DISPONGO:
Artículo Unico. Modificar el primer inciso del artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1988, que quedaría redactado en la forma siguiente:
"Artículo 1º. El personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera adscritos al Servicio Andaluz de Salud en virtud del Decreto
119/1987, de 29 de abril, procedentes del extinguido Organismo Autónomo AISN no integrados en las escalas de carácter interdepartamental a que se refiere la Disposición Adicional Novena, 2.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán integrarse en los correspondientes regímenes estatutarios de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establecen en la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 9 de mayo de
1988.
DISPOSICION ADICIONAL
Los efectos de la presente Orden se retrotraen a la entrada en vigor de la Orden de 9 de mayo de 1988, conforme previene el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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