Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
En los Autos núm 1495 y 1496/89 seguidos a instacia de Don José María del Olmo y del Olmo y de Don Francisco Javier Cobo Soriano sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada ha sido dictada sentencia «in voce¯ con fecha 18 de julio de 1990 cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo:«Estimo parcialmente las demandas formuladas por D. José María del Olmo del Olmo y D. Francisco Javier Cobo Soriano, frente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a la que condeno a que abone a cada uno de los actores la suma de 52.525 ptas., absorviéndola del resto de los pedimentos¯ En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y, a tenor de lo preceptuado en los artículos 235 y siguientes del Real Decreto Legislativo 521/90 de 27 de abril que aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 27 de diciembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Personal, Jefe del Servicio de Gestión Económica.
Descargar PDF