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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Córdoba la Sentencia recaída en los Autos núm. 929/90; 930/90 y 931/90, de fecha
15 de noviembre de 1990, en las demandas interpuestas por Doña Tránsito Hidalgo Melero, Don Alfonso Jiménez Ramírez y Don Victor Ortiz Somovilla, cuya parte dispositiva dice así:
Fallo: «Que sin acoger la excepción formulada y estimando la demanda interpuesta por Doña Tránsito Hidalgo Melero, Don Alfonso Jiménez Ramínez y Don Victor Ortiz Somovilla, contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la Junta de Andalucía a abonar a cada uno de los actores la cantidad de cincuenta y dos mil quinientas veinticinco pesetas (52.525 pesetas), en concepto de paga adicional.
De todo lo cual se extiende la presente acta, de cuya lectura quedan notificadas las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno¯.
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 14 de enero de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca.
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