Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 22/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 122/1991, de 18 de junio, sobre coordinación de Asuntos Comunitarios.

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El Decreto 318/1988, de 22 de noviembre, asignó a la Dirección General de Asuntos Comunitarios las funciones de análisis, documentación y asesoramiento al Presidente y al Consejo de Gobierno en materias relacionadas con las Comunidades Europeas, con el objeto de facilitar la labor de dichos órganos en la búsqueda de la mayor eficacia. El proceso de aceleración histórica que se está produciendo en la Comunidad Europea, afianzando y profundizando los términos de la integración comunitaria, el desafío del mercado interior en 1993, los primeros avances hacia la Unión Económica y hacia la Unión Política, y la necesaria adecuación de los mecanismos de cooperación y coordinación con la Administración Central, aconsejan disponer de la estructura necesaria, en el nuevo marco jurídico, económico y político que implica nuestras pertenencias a las Comunidades Europeas, por lo que aparece necesario reforzar y afianzar las actividades de asesoramiento y apoyo que la Dirección General ha venido ofreciendo a la Presidencia y a las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en asuntos comunitarios y de información general y difusión externa al conjunto de la sociedad andaluza.

Sin perjuicio de las competencias asignadas a las distintas Consejeriás en esta materia, así como de la coordinación sectorial de determinadas áreas de actuación, es necesario establecer la coordinación general y la relación entre los distintos órganos de la Junta de Andalucía y entre éstas y otras Administraciones competentes en aquellos asuntos comunitarios que por su naturaleza no sean susceptibles de un tratamiento sectorial para lo que se crea la Comisión para Asuntos Comunitarios, como órgano interdepartamental de coordinación general. Así pues, conviene precisar las funciones que debe tener encomendada la Dirección General de Asuntos Comunitarios, delimitando específicamente su ámbito de actuación en dicha materia, y establecer la composición y funciones de la citada Comisión para Asuntos Comunitarios.

En su virtud, con aprobación de la Consejería de Gobernación a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 1991,

DISPONGO:

Artículo Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Comunitarios, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía derivadas de la pertenencia de España a las Comunidades Europeas, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación técnica de la Administración del Estado, en estas materias.

2. Seguimiento y estudio del derecho y política comunitaria, así como la adecuación a los mismos de las actuaciones de la Junta de Andalucía.

3. Asesoramiento e información a todos los órganos de la Junta de Andalucía en materia de Comunidades Europeas y cooperación exterior.

4. Proponer y, en su caso, inpulsar las medidas necesarias para la más eficaz adaptación de la normativa autonómica a la comunitaria.

5. Acción formativa, divulgación e información a los distintos sectores sociales y económicos en materia de asuntos comunitarios.

6. Coordinación, en el ámbito de competencia de la Junta de Andalucía, de las relaciones institucionales derivadas de su participación en organizaciones regionales europeas y análogas y de las actuaciones de cooperación internacional que se lleven a cabo, entre otras en el marco de los convenios suscritos con la Administración Central.

Artículo Segundo. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda, y en concreto las relativas a la coordinación de las actuaciones de responsabilidad de dicha Consejería, que en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se derivan de la integración en la Comunidad Europea, y con el fin de hacer más efectiva la coordinación general a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se crea la Comisión para Asuntos Comunitarios, con los siguientes cometidos específicos:

1. El seguimiento del cumplimiento en Andalucía de la normativa comunitaria, con especial atención a lo relativo a las ayudas de estado.

2. Examen de la incidencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la integración en la CEE y análisis de las posibles medidas a adoptar, en el marco de las competencias asumidas por la Junta de Andalucía.

3. Conocer los proyectos elaborados por los distintos órganos de la Junta de Andalucía susceptibles de participar en políticas o programas comunitarios.

4. Conocer los proyectos de cooperación exterior impulsados por la Junta de Andalucía.

Artículo Tercero. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Consejera de la Presidencia.

Vicepresidente: El Secretario General de Economía.

Vocales: La Directora General de Asuntos Comunitarios.

Un representante por cada una de las restantes Consejerías y un representante por cada uno de los siguientes Organismos (IA-RA, AMA e IFA), con categoría al menos de Director General, designados por sus respectivos Titulares.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Asuntos Comunitarios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado, en lo que se oponga a este Decreto, el Decreto 318/88, de

22 de noviembre, por el que se modificó la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Queda derogado el Decreto 320/88, de 22 de noviembre, sobre el Comité de Coordinación para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia para dictar normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejero de la Presidencia

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