Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 22/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 12 de junio de 1991, por la que se delegan determinadas competencias en materia de minería en el Director General de Industria, Energía y Minas.

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Los artículos 88 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 111 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, establecen la competencia de Ministro de Industria y Energía para acordar la caducidad de las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A), aprovechamiento de recursos de la Sección B), permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos de las Secciones C) y D), cuando concurren las causas definidas y tipificadas en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la citada Ley de Minas y

106, 107, 108 y 109 de su Reglamento.

El Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de funciones y Servicios en materia de industria, energía y minas, transfirió las citadas conferencias en materia de caducidad de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, que fueron atribuidas, en concreto, por el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, a la Consejería de Economía y Hacienda. En aras de una mayor agilidad y eficacia administrativas se considera necesario delegar la competencia para acordar las citadas caducidades en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. En su virtud y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Primero. Se delega en el Director General de Industria, Energía y Minas, la competencia para acordar la caducidad de las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A), aprovechamiento de recursos de la Sección B), permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos de las Secciones C) y D), cuando concurren las causas definidas y tipificadas en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Minas y 106, 107, 108 y 109 de su Reglamento.

Segundo. El titular de la Consejería podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Tercero. En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circustancia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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