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Una de las principales acciones del Plan Andaluz de Investigación es la formación y perfeccionamiento de los investigadores andaluces. Dado el potencial investigador existente en los Cuerpos docentesx de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias es aconsejable promover la movilidad de este colectivo facilitando la realización de estancias en centros de investigación de carácter científico y técnico de forma que los profesores puedan acceder a los últimos innovaciones habidas en las distintas áreas de la ciencia, a la vez que dan a conocer el resultado de sus propias investigaciones.
En consecuencia, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto; Primero. Se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas y y Licencias por estudio para estancias en Centros de Investigación Cientifica y Técnica Nacionales o Extranjero para Profesores de Enseñanzas Medias y Educación General Básica, de acuerdo con las normas que figuran en la presente orden y los requisitos que figuran en el Anexo I.
Segundo: Se faculta a las Direcciones Generales de la Universidades e Investigación y de Personal para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el boletín en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de mayo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
Normas de Convocatoria de Ayudas para Estancias en Centros Nacionales y Extranjeros para Profesores de Enseñanzas Medias y Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.- Beneficiarios:
Podrán acogerse a esta convocatoria los funcionarios docentes de carrera destinados en Centros de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Las ayudas se concederán para actividades de investigación relacionadas difectamente con la asignatura, área o especialidad del solicitante a realizar en el período de tiempo que se autorice, comprendido entre 1 de Octubre de 1991 y el 30 de Septiembre de 1992, sin que puedan producirse variaciones posteriores en el tiempo concedido.
2.- Solicitantes y Documentación:
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en la Consejería de Educación y Ciencia.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Justificante de la aceptación por el Centro de Investigación o Departamiento Universitario donde se pretende realizar la estancia, con expresión de la duración de la misma.
b) Informe del Director del Centro, con el visto bueno del Inspector del Centro, en el que actualmente se encuentra, especificando la conveniencia y utilidad de realizar la estancia en el Centro o Departamento solicitado.
c) Memoria de la actividad a desarrollar, que al menos contenga:
1) Objetivos básicos de la Investigación Proyectada.
2) Aspectos relativos al método de trabajo.
3) Estructura temporal de la investigación.
d) En el supuesto de que la solicitud se refiera a la realización de una tesis doctoral, informe del Director de la misma en el que se especifique la conveniencia y utilidad de la Investigación Proyectada.
Las solicitudes, en unión de la documentación citada, dirigidas al Director General de Universidades e investigación, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. República Argentina, 21-B, 3ra planta, 41011 - Sevilla, o conforme a los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
3.- Tipos de ayudas y condiciones del disfrute. Las ayudas comprenderán:
a) Licencias por Estudios durante el periodo que se señale en la resolución de concesión.
b) Una ayuda económica cuya cuantía máxima será:
Para estancias en Centros de Investigación o Departamentos Universitarios en el Territorio nacional que disten más de 25 km del Centro de destino:
165.000.- Pesetas.
Para estancias en Centros de Investigación o Departamentos Universitarios radicados en el resto de Europa: 400.000.- Pesetas.
Para estancias en Centros de Investigación o Departamentos Universitarios del resto del Mundo: 550.000.- Pesetas.
La cuantía de las ayudas se fijará por la Comisión de selección en función de la duración de la estancia y de las características de la investigación proyectada.
La abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de las Delegaciones provinciales de esta Consejería y podrá realizarse en dos entregas. La primera de ellas, que no superará el 60 % del total antes del comienzo de la estancia, una vez se remite por el beneficiario la adeptación de la ayuda concedida, comprometiendose a realizar la estancia de conformidad con las normas de la Convocatoria y quedando obligado, en su caso contrario a devolver la cantidad anticipada.
Asimismo, los beneficiarios se comprometen a enviar notificación desde el Centro de Investigación de la fecha de incorporación a éste.
El importe de la ayuda, a en su caso la cantidad restante, se hará efectiva una vez finalizada la estancia, previa entrega en el plazo de treinta días de la memoria del interesado en la que al menos, debe figurar, el Resumen de las Investigaciones realizadas. Igualmente se deberá adjuntar certificación acreditativa de haber realizado la estencia por parte del Centro o Departamento en en que se hubiese realizado la investigación.
En el caso de ayudas para tesis doctorales informes del Director de la misma sobre la labor realizada.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las Normas de la Convocatoria y las obligaciones contraídas dará lugar a la revocación de la ayuda y a la anulación de las pendientes, así como la devolución de lo abonado, independientemente de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
4.- Resolución:
La baremación se realizará por una Comisión nombrada al efecto, que valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
APARTADOS PUNTOS DOCUMENT. ACREDIT.
a) Memoria presentada (hasta 10 puntos)
b) Méritos docentes (hasta 20 puntos):
b-1 por cada año
de servicio (1 punto) Hoja de Servicio
b-2 por cada año como
cargo directivo en
el Centro (0,50 puntos) Certificación
acreditativa ó
fotocopias
compulsadas.
b-3 Por cada año en un
cargo de la
Administración
Educativa. (1 punto) Certificación
acreditativa ó
fotocopias
cumpulsadas.
c) Actividades de Forma
ción Permanente (Hasta 10 puntos) Certificación acreditativa ó
fotocopias
compulsadas.
d) Curriculum Investigador (Hasta 30 puntos) Originales o fotocopias
compulsadas de las
mismas.
e) Méritos Acádemicos (Hasta 10 puntos)
e-1 Premio extraordinario
de la Licenciatura (1 punto) Certificación acreditativa ó
fotocopias
compulsadas.
e-2 Tesis de licenciatura,
curso de doctorado ó
créditos completos (1 punto) Certificación acreditativas ó
fotocopias
compulsadas.
e-3 Tesis doctorales (6 puntos) Certificación acreditativas ó
fotocopias
compulsadas.
e-4 Otros Títulos
Universitarios no
necesarios para acreder
a la condición de
Funcionarios. (4 puntos) Certificados acreditativos ó
fotocopias
compulsadas.
e-5 Otros Títulos (2 puntos) Certificados acreditativos ó
fotocopias
compulsadas.
e-6 Conderaciones,
reconocimietnos
académicos o premios. (1 puntos) Certificados acreditativos
ó fotocopias
compulsadas.
e-7 Profesor colaborador
de un Departamento
Universitario. (0,50 puntos) Certificados acreditativos ó
fotocopias
compulsadas.
e-8 Becario de Formación
de Personal
Investigador, (FP.1). (1 punto) Certificación acreditativa ó
fotocopias
compulsadas.
e-9 Por pertenecer a algún
Grupo de Investigación
catalogado en el Plan
Andaluz de Investigación
de Andalucía (Citar:
Código, responsable,
denominación). (1 punto por
año hasta 5
puntos) Certificación
acreditativa ó
fotocopias
compulsadas.
5.- La concesión de las ayudas y en su caso las Licencias por Estudios previstas en la presente convocatoria será incompatibles, con el disfrute de Comisiones de Servicio en la Universidad, para funcionarios de los cuerpos docentes de maestros y profesores de Enseñanza Secundaria.
6.- Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 5 de julio de 1991.
7.- La Consejería de Educación y Ciencia habitará las dotaciones presupuestarias precisas para atender las retribuciones que legalmente correspondan al personal seleccionado, así como las posibles sustituciones que pudieran producirse.
8.- Se nombrará una Comisión para el seguimiento y evalución de las Ayudas a la Investigación concedidas.
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