Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 25/6/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de junio de 1991, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Elevado a definitivo por el Ministerio para las Administraciones Públicas el escalafón de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sus distintas subescalas y categorías, con la puntuación que corresponde a cada funcionario según el baremo de méritos generales, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 31 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y la base 7 de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de marzo de 1988,

Ordeno:

Artículo único.-

Se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de esta Comunidad con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Participantes.-

Podrán tomar parte en el concurso:

a) Los funcionarios con habilitación de carácter nacional siempre que el puesto o los puestos que soliciten, según su clasificación, sean correspondientes con la Subescala y categoría a que pertenezcan.

b) Los funcionarios pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local que no se hubieren integrado en las Subescalas a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar conforme a las siguientes normas:

- Los Secretarios de primera, a las plazas reservadas a la categoría superior.

- Los Secretarios de segunda, a las plazas reservadas a la categoría de entrada.

- Los Secretarios de tercera, a las plazas reservadas a la Subescala de Secretaría-Intervención.

- Los Secretarios de Ayuntamiento "a extinguir", únicamente a Secretarías de Ayuntamientos de población que no excedan de 2.000 habitantes.

A estos efectos, la Resolución de 27 de mayo (BOE de 10 de junio) por la que se eleva a definitiva la relación de vacantes, contiene indicación de las plazas que exceden de dicha cifra de población.

- Los Interventores, a las plazas reservadas a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

- Los Depositarios, a las plazas reservadas a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente para puestos de Tesorería.

Segunda.- Exclusiones.-

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia penal firme y los sancionados con suspensión en el servicio o destitución si no hubiere transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.

b) Los que hayan sido declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular con arreglo al artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que no haya transcurrido el plazo de dos años a partir de la fecha del pase a dicha situación.

c) Los funcionarios que no hayan permanecido un mínimo de dos años en el último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo que estuvieren comprendidos en el apartado a) de la base tercera.

Tercera.- Obligación de participar.-

Están obligados a participar, solicitando la totalidad de las vacantes de su subescala y categoría:

a) Los funcionarios que estén desempeñando con nombramiento provisional un puesto de trabajo a ellos reservado en cualquier Subescala o categoría, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

b) Los funcionarios en situación de expectativa de nombramiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 del

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre salvo que estuvieran desempeñando, con carácter definitivo, un puesto de trabajo a ellos reservado en otra Subescala. En tal caso permanecerán en expectativa de nombramiento.

c) Los funcionarios que se encuentren en las circunstancias enunciadas en el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

Cuarta.- Puestos objeto del concurso.-

Podrán solicitarse en este concurso los puestos comprendidos en la Resolución de 27 de mayo de 1991 (BOE de 10 de junio) por la que se eleva a definitiva la relación de puestos de trabajo vacantes, que se correspondan con la Subescala y categoría de cada concursante sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 7/1985.

Quinta.- Documentación.-

La documentación a presentar para tomar parte en el concurso será la siguiente:

a) Una instancia por plaza, en ejemplar, duplicado, ajustada al modelo que figure en la publicación íntegra de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. A las instancias correspondientes a puestos con baremo específico, se acompañará la documentación referente a los méritos que se desee acreditar en el mismo.

Los concursantes que, de acuerdo con la Base Tercera, tengan la consideración de forzosos, sólo deberán presentar instancias para los puestos que soliciten expresamente.

b) Un documento "hoja de petición de plazas" en que se incluirán todas las que se solicitan, por orden de preferencia. Este documento, por necesidades de su posterior mecanización, habrá de ser original, a cuyo efecto se facilitarán a los concursantes los ejemplares que precisen en los Organismos que se citan en la Base Séptima.

Los códigos de cuatro cifras a utilizar para cumplimentar la hoja de petición de plazas, son los que aparecen junto a cada una de ellas en la Resolución de 27 de mayo (BOE de 10 de junio) por la que se eleva a definitiva la relación de puestos de trabajo vacantes.

La totalidad de los puestos de trabajo de cada hoja de petición de plazas, habrá de corresponder en todo caso a la misma Subescala y categoría. Se excluirá aquéllos que no reúnan este requisito.

Para solicitar, sin establecer orden de preferencia, todos los puestos de trabajo de una provincia, se utilizarán los códigos de provincia que aprecen en la Resolución anteriormente citada para cada una de dichas Subescalas y/o categorías.

Sexta.- Plazo de presentación.-

El plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación integra de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima.- Presentación y tramitación de documentación.-

a) La documentación podrá presentarse en las Delegaciones del Gobierno, Gobiernos Civiles o en las restantes dependencias a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

b) Asimismo las solicitudes para participar en el concurso podrán presentarse en el Registro General del Ministerio para la Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública, Subdirección General de Función Pública Local, Plaza de España 17, 28008 Madrid), así como en los siguientes Registros de las Comunidades Autónomas:

Comunidad Autónoma de Andalucía.- Registro de Entrada de las Delegaciones de la Consejería de Gobernación en:

Almería: Paseo de Almería, 74. 04071 - Almería.

Cádiz: C/ Nueva, 4. 11071 - Cádiz

Córdoba: San Felipe, 5. 14071 - Córdoba

Granada: Gran Vía, 34. 18071 - Granada.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3. 21071 - Huelva.

Jaén: Plaza de las Batallas, 3. 23071 - Jaén.

Málaga. Alameda Principal, 18. 29071 - Málaga.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24. 41071 - Sevilla.

Comunidad Autónoma de Aragón.- Registro General de la Diputación General de Aragón y Registro de las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Huesca y Teruel.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.- Registro General de la Consejería de Interior y Administración Territorial.

Comunidad Autónoma de Baleares.- Consellería Adjunta a la Presidencia (Mallorca) y Registro de los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa, Formentera.

Comunidad Autónoma de Canarías.- Registro de la Viceconsejería de Administración Territoria C/ La Marina, 19 - Edificio Duque de Santa Elena.- Santa Cruz de Tenerife.

Comunidad Autónoma de Cantabria. Registro del Gabinete de Administración Local.- C/ Daoiz y Velarde nº 3, 2º piso. 39003 - Santander.

Comunidad Autónoma de Castilla y León.- Registro General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y en las Delegaciones Territoriales de la Junta.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.- Registro de las Oficinas Provinciales de Administración Local de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

Comunidad Autónoma de Cataluña.- Registro General del Departamento de Gobernación y en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de la Generalitat de Catalunya

Barcelona.- Paseo de Gracia, 11, 5ra, 08007 - Barcelona. Girona: Gran Vía de Jaume I, 9, ent. 1ra., 17001 - Girona Lleida.- Avda. de Blondell, 11 8ra, 25002.- Lleida.

Tarragona.- Rambla Nova, 58-60, 3ra, 43004 - Tarragona.

Comunidad Autónoma de Extremadura.- Registro General de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Presidencia y Trabajo (Mérida) y Centro de atención administrativa de la Junta de Extremadura.

Comunidad Autónoma de Galicia.-

Comunidad Autónoma de Madrid.- Registro General de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Agricultura y Cooperación.

Comunidad Autónoma de Murcia.- Registro General de la Consejería de Administración Pública e Interior.

Comunidad Autónoma del País Vasco.- Registro General de las Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya-

Comunidad Autónoma de la Rioja.- Registro General de la Comunidad Autónoma.- c/ Calvo Sotelo, 3 - Logroño.

Comunidad Autónoma de Valencia.- Registro General de la Consellería de Administración Pública, y Servicios Territoriales de dicha Consellería en Alicante y Castellón.

Octava.- Peticiones vinculantes.-

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la solicitud para tomar parte en el concurso serán vinculante para el peticionario y éste no podrá renunciar ni alterar el orden de las plazas solicitadas.

En caso de discordancia de los datos suministrados por el concursante entre las solicitudes y las hojas de petición de plazas, se tomará en consideración la información de estas últimas.

Novena.- Remisión de documentación a las Corporaciones.-

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Ministerio para las Administraciones Públicas remitirá a las Corporaciones Locales las instancias presentadas así como la documentación acreditativa de los méritos alegados para su puntuación en el baremo específico.

Décima.- Valoración de los méritos.-

La valoración individual de los méritos generales y específicos se efectuará de conformidad con lo establecido en las bases 2ra, 3ra y 10ra de la Resolución de 4 de marzo de 1988 (Boletín de 11 de marzo) y en los términos de los baremos específicos correspondientes que se adjuntan como Anexo a la presente convocatoria.

Undécima.- Evaluación de los méritos.-

En las Corporaciones Locales sin baremo específico, el Concurso se regirá unicamente por las bases y baremos de méritos generales aprobados por la Administración del Estado.

En los puestos de trabajo con baremo específico, los Tribunales nombrados por las Corporaciones Locales, y que figuran en el Anexo de la presente Orden, efectuarán la evaluación de los méritos específicos de cada concursante, y los sumarán a los méritos generales que figuren en los Escalafones correspondientes, publicados por Resoluciones de 30 de mayo de

1991.

Respecto a los funcionarios no escalafonados, nombrados por Resolución de

24 de mayo de 1991, o cualquier otra posterior, la valoración de los méritos generales serán sustituida por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo en la forma establecida en dicha Resolución. A esta se sumarán la que les corresponda por aplicación del baremo específico.

Duodécima.- Relación de concursantes.-

El Tribunal, una vez efectuada la evaluación, elevará a la Corporación relación en la que figurarán, por el orden de puntuación total, los concursantes escalafonados.

Los funcionarios de nuevo ingreso nombrados por Resolución de 24 de mayo de 1991, o cualquier otra posterior, figurarán al final de dicha relación con la puntuación que les corresponda de acuerdo con la base anterior.

Decimotercera.- Propuesta de las Corporaciones.-

Las Corporaciones Locales formularán, y remitirán al Ministerior para las Administraciones Públicas, propuesta de nombramiento que deberá comprender, por orden de puntuación, la totalidad de los concursantes escalafonados. A continuación, asimismo relacionados por el orden de su puntuación total, los especificados en el segundo párrafo de la base anterior.

El documento de propuesta de nombramiento, por necesidades de mecanización, habrá de ser original a cuyo efecto la Dirección General de la Función Pública remitirá a las Corporaciones los impresos correspondientes.

Aquellas Corporaciones Locales que hubiesen establecido en las bases del concurso una puntuación mínima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sólo incluirán en la propuesta de nombramiento a los solicitantes que reúnan este requisito.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2 del

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, la Corporaciones Locales, devolverán al Ministerio para las Administraciones Públicas, junto con la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los méritos puntuables en el baremo específico.

Dichas propuestas y documentación se remitirán a la Dirección General de la Función Pública - Subdirección General de la Función Pública Local (Plaza de España, 17 - 28008 - Madrid) dentro de los quince días siguientes al de la recepción de las solicitudes.

Decimocuarta.- Requisitos y méritos.-

Los requisitos para participar en el concurso así como los méritos específicos deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos generales serán los comprendidos en los Escalafones definitivos de las correspondiente Subescalas aprobados por Resoluciones de 30 de mayo de 1991.

Respecto de los funcionarios a que alude el último párrafo de la Base Undécima, la valoración de los méritos generales será sustituida por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo en la forma establecida en la Resolución en que sean nombrados funcionarios.

Decimoquinta.- Adjudicación de vacantes.-

El Ministerio para las Administraciones Públicas, transcurrido el plazo establecido en la Base Decimotercera y una vez revisadas las propuestas formuladas, procederá a efectuar la adjudicación de vacantes a favor del candidato con mejor calificación.

En los supuestos de plazas que figuran en la relación definitiva de vacantes como sometidas a expediente de Agrupación, sólo será adjudicada la titularidad de la Agrupación respectiva si el expediente se resuelve antes de la resolución del concurso, entendiéndose que las solicitudes presentadas para puestos comprendidos en la agrupación, lo son para la plaza resultante.

Decimosexta.- Supuestos de empate.-

En caso de empate de la puntuación total, la Dirección General de la Función Pública aplicará, para la adjudicación de vacantes, las reglas establecidas en el epigrafe V de la Resolución de 4 de marzo de 1988 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 11 de marzo).

Decimoséptima.- Resolución del concurso.-

Se resolverá simultaneamente el concurso correspondiente a todas las Subescalas y categorías convocadas.

Decimoctava.- Irrenunciabilidad de los destinos.-

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere optado por uno de ellos en el caso de concursar a puestos de trabajo de dos o más Subescalas.

Los destinos tendrán carácter voluntario no generando, en consecuencia, derecho al abono de indemnización en concepto alguno.

Decimonovena.- Plazos de cese y toma de posesión.-

Los funcionarios que resulten nombrados cesarán en el puesto que ocupaban y tomarán posesión en el que hayan sido nombrados, dentro de los diez días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de este concurso, si el nombramiento se efectua en la misma entidad o provincia, y de quince días si se trata de primer destino o de puesto de trabajo en distinta provincia.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

El Alcalde o Presidente de la Corporación podrá prorrogar el plazo de toma de posesión siempre que exista causa justificada para ello y por un período igual a los contemplados en el párrafo primero de esta Base.

El Ministerio para las Administraciones Públicas podrá prorrogar el cese o la toma de posesión a petición razonada de la Corporación o del funcionario afectado por período no superior a un mes desde la finalización del plazo posesorio.

Vigésima.- Conocimiento de lenguas oficiales.-

El Ministerio para las Administraciones Públicas a través del INAP, en el marco de los respectivos convenios de colaboración, atenderá a la debida capacitación de los habilitados en el dominio de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en que obtengan destino.

Vigésimaprimera. Normas especiales para la Comunidad Autónoma del País Vasco.-

1.- El porcentaje de baremo reconocido a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Disposición Adicional 2.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se aplicará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico de 8 de noviembre de

1988, (VOPU nº 212, de 12 de noviembre) por la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de 12 de noviembre de 1988) en la forma siguiente:

a) Conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, derechos históricos, regulación del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación linguística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas: Dos puntos.

b) Conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a la especialidad económico-administrativa deducida del concierto económico y, por ende a su repercusión en materia hacendística local: Un punto.

2.- Respecto de dicha Comunidad Autónoma se estará además a lo previsto en la base 10ra de la Resolución de la SEAP de 4 de marzo de 1988 (BOE del 11 y 12).

Vigésimosegunda. Aclaraciones y documentación adicional.-

En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados.

Vigésimotercera. Impugnación de la convocatoria.-

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 18 de junio de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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