Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 25/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de mayo de 1991, por la que se prorrogan becas de formación de personal investigador en colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, dentro del Plan Andaluz de Investigación correspondiente a la convocatoria de 1990.

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Concluyendo el primer período de disfrute de la Beca de Formación de Personal Investigador en Colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, dentro del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la Convocatoria de 1990, Orden de 29 de enero de

1990 (BOJA núm. 14 de 13 de febrero), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de Beca de Formación de Personal Investigador en Colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 1 de junio de 1992.

Segundo. La dotación de la beca, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos

1. Una asignación mensual de 90.000 pesetas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al conyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incimpatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el Plan de Trabajo presentado, de conformidad con las indicaciones del Director del Proyecto.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación, una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 29 de mayo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Universidad de Córdoba

DNI

de Paz Báñez, M. Violante 29.777.111

Rodero Serrano, Evangelina 30.508.678

Universidad de Sevilla

Alcaide Lara, Esperanza Rocío 27.292.807

Algaba González, Concepción 27.292.068

Arista Palmero, Montserrat 28.473.970

Centeno Gallego, Miguel Angel 28.583.875

García López, Francisco 29.433.833

Garzón Villar, Andrés 28.865.105

Jiménez Nieva, Francisco Javier 76.775.823 Lozano Oyala, José Francisco 28.882.111

Pérez de la Cruz, María Cristina 29.478.260 Silva Pérez, Rocío 28.716.050

Sousa Martín, Carolina 75.407.725

Toledo Morales, Purificación 28.702.067

CSIC

Alvárez Romo, Rafael 28.881.065

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