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El edificio que viene albergando con carácter provisional la extensión en Gerena del Instituto de Bachillerato "Tartessos", desde el curso
1988-89, ampliado posteriormente con un labaratorio y tres pequeñas aulas, carece de biblioteca, gimnasio, seminarios y despachos. Si estas instalaciones resultan insuficientes en la actualidad, más aún lo serán en el próximo ciclo escolar, para el que está prevista la ampliación en tres cursos. La solución definitiva a los problemas que ello conlleva pasa por la construcción de un Centro de Enseñanzas Medias, de 16 unidades, programado por la Consejería de Educación y Ciencias, para la citada localidad.
Por el Ilmo. Ayuntamiento de Gerena se ha solicitado de este Consejo de Gobierno, la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la construcción del expresado Centro de Enseñanza, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 1990, e iniciado el correspondiente expediente expropiatorio, una vez entendida la declaración de utilidad pública, al amparo de lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo, ya que en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gerena, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, el día 26 de enero de 1984, figuran calificados dichos terrenos como de reserva de suelo para uso de equipamiento escolar. Dado que la Corporación ha identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de ocupación y practicada la correspondiente información pública, mediante inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 237, de 11 de octubre de 1990, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado ninguna reclamación o alegación contra la misma, procede declarar la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de su Ley.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 1991.
ACUERDA:
Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), de los terrenos afectados por la construcción de un Centro de Enseñanzas Medias de 16 unidades, que a continuación se describen:
Propietario: D. José López Sánchez.
P. Cat: 33, a)
Super: 6.240 m2.
Linderos:
Norte, Colegio Público PUA.
Sur, Terrenos propiedad de D. José Mora Ruiz y Dña. Francisca Vecino Lozano.
Este, Colegio Público PUA
Oeste, con la propia finca.
Propietario: D. José Mora Ruiz
P. Cat: 43
Super: 1.260 m2.
Linderos:
Norte, Finca de Don José López Sánchez
Sur, finca de Doña Francisca Lozano y Don Juan M.Vecino Lozano Este, finca de Doña Francisca Vecino Lozano Oeste, con la propia finca
Propietario: D. Juan M. Vecino Lozano
P. Cat: 45
Super: 1.250 m2.
Linderos:
Norte, Finca de Don José Mora Ruiz
Sur, con Urbanización La Oliva
Este, finca de Doña Francisca Vecino Lozano
Oeste, con la propia finca
Propietario: Doña Francisca Vecino Lozano
P. Cat: 32
Super: 2.750 m2.
Linderos:
Norte, Finca de Don José López Sánchez
Sur, Urbanización La Oliva
Este, Colegio Público PUA
Oeste, finca de Don Juan M. Vecino Lozano
Sevilla, 21 de mayo de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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