Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 25/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

CORRECCION de errata al acuerdo de 23 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Comunidad Autónoma, Entes Locales Y PYMES en 1991. (BOJA núm. 42, de 31.5.91).

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Advertido error en la maquetación del texto de la disposición de referencia, a continuación, se transcribe la oportuna rectificación:

En la página 3.530, columna derecha, desde el último párrafo donde dice: "El método de amortización...", hasta el final del párrafo once de la página 3.531, columna izquierda, donde dice "... durante la vida del préstamo"; debe quedar como sigue.

- El "indice efectivo", considerado en su valor numérico y abstracción hecha de la denominación que se le dá, con arreglo a la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de Diciembre de 1989, como expresivo de la media móvil semestral de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado, masterializados en anotaciones en cuenta, negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos u seis años.

A los efectos de determinar la posibilidad de modificación de los tipos de interés nominales, se estimará la variación interanual en los tipos de interés de referencia, desde la fecha de formalización del préstamo hasta su vencimiento anual, y así sucesivamente hasta agotar la vida del préstamo, procediendo dicha modificación cuando la variación interanual aumente o disminuya en un cuarto de punto porcentúal el tipo de interés nominal fijado para el primer año de la vida del préstamo.

En todo caso se respetará lo dispuesto en la Circular 8/1990, de 7 de Septiembre, del Banco de España.

Se admite cualquier garantía pública y privada de las contempladas en Derecho incluyendo los avales otorgados por las SGR andaluzas.

Los proyectos que se presenten avalados por algunas de las sociedades antes mencionadas, gozarán de un tipo de interés inferior en un 0,50 %. Dicha disminución en el tipo de interés se aplicará en cada momento a la línea de financiación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2º del presente Anexo. Asimismo la comisión de aval se reducirá en un 50 % respecto a operaciones similares durante la vida del préstamo.

El método de amortización a aplicar será, en todos los préstamos, el sistema francés. Podrá aplicarse cualquier otro método de amortización, a petición del beneficiario del préstamo a la entidad de crédito correspondiente.

6.2.- Específicas.

6.2.1.- Préstamos de campaña.

- De producción. Se aplicará una subvención de tres puntos de interés, para aquellas solicitudes cuyas actividades estén comprendidas en el Cuadro nº 1 del Anexo VI. La amortización de éstos préstamos, tanto del principal como de los intereses, se realizará de una sola vez al vencimiento del mismo.

El plazo máximo de estos préstamos, será hasta 12 meses.

- De comercialización o transformación de industrias agroalimentarias. Las industrias agroalimentarias cuya actividad esté relacionada en el Cuadro nº 2 del Anexo VI, podrán solicitar interés por un plazo máximo de 12 meses. La cuantía no podrá superar el 70% de las necesidades de circulante y con un máximo de 75 millones de pesetas, ampliable en casos excepcionales

La amortización de dichos préstamos, se realizará a su vencimiento.

Sevilla, 21 de junio de 1991

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