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El artículo 19.1 de la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) establece que: "Las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte deberán cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización, un razonable beneficio, .......". De lo que se infiere que las tarifas deben actualizarse tal como lo hagan los componentes de los costes. Por Resolución de 11 de junio de 1990, esta Dirección General estableció normas y tarifas de referencia para el transporte de remolacha durante la campaña de 1990, resolviendo mantener en su integridad, salvo en lo que se refiere a paralizaciones, el cuadro de precios para el transporte de remolacha durante la campaña de 1990, según Resolución de
14 de junio de 1989, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50 de 27 de junio de 1989.
La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de enero de 1991, por la que se establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa y distancias superiores a 200 kilómetros, tiene en cuenta tanto la evolución de los costes soportados por las empresas de transportes de mercancías de los los más acusados, los de personal, seguros, Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos y sobre todo, después de la crisis del Golfo, el experimentado por el combustible, como los diferentes convenios provinciales, con importantes diferencias entre sí, los aumentos de productividad de las empresas, obtenidos tanto por las mejoras de la red viaria como por el progresivo equilibrio entre la oferta y la demanda del transporte, así como la generalización del régimen de precios flexibles en las adquisiciones por parte de las empresas transportistas, lo que produce sustanciales diferencias entre los precios de catálogo, meramente referenciales en su inmensa mayoría, y los reales de adquisición para cada empresa; circunstancia que son asimismo aplicables al transporte de remolacha durante la presente campaña. Como consecuencia de ello, no se establece un aumento proporcional de las anteriores tarifas al incremento medio de costes, sino que se realiza una reestructuración analítica y diferenciada.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto autorizar con el carácter de tarifa de referencia el siguiente cuadro de precios para el transporte de remolacha durante la campaña de 1991.
TARIFAS DE REFERENCIA PARA EL TRANSPORTE DE REMOLACHA DURANTE LA CAMPAÑA
------------------------------------------------------------------------ DE 1991.
(A estas tarifas se añadirá el IVA)
RECORRIDO PRECIOS POR KILOMETRO TONELADAS/PTAS. -------------------------------------------- 0 a 10 646
11 a 15 698
16 a 20 750
21 a 25 802
26 a 30 852
31 a 35 898
36 a 40 936
41 a 45 975
46 a 50 1.007
51 a 55 1.040
56 a 60 1.072
61 a 65 1.104
66 a 70 1.130
71 a 75 1.155
76 a 80 1.181
81 a 85 1.206
86 a 90 1.221
91 a 95 1.246
96 a 100 1.266
101 a 110 1.284
111 a 120 1.304
121 a 130 1.322
131 a 140 1.342
141 a 150 1.361
151 a 160 1.380
161 a 170 1.399
171 a 180 1.500
181 a 190 1.611
191 a 200 1.730
PARALIZACIONES.
A).- Las cuantías de las percepciones económicas por paralizaciones de la carga o descarga podrán ser pactadas por el transportista con su contratante (cultivador), o en su caso, con las fábricas azucareras imputándole al primero tanto los que se derivaran por paralización de la carga en la finca, como los que en general se produzcan por haber acudido a las fábricas, a instancia del cultivador, fuera de los cupos diarios autorizados.
B).- Las tarifas que se establecen con carácter de referencia por la paralización de cargas y descarga serán las siguientes:
Vehículos de hasta 10 Tm. de CU (carga útil)
(A partir de las 2 horas y media)
Ptas./hora: 1.361
Ptas./día: 10.863
Vehículos de más de 10 hasta 15 Tm. de CU (carga útil)
(A partir de 3 horas)
Ptas./hora: 1.639
Ptas./día: 13.119
Vehículos de más de 15 hasta 20 Tm. de CU (carga útil)
(A partir de 3 horas y media)
Ptas./hora: 1.909
Ptas./día: 15.282
Vehículos de más de 20 Tm. de CU (carga útil)
(A partir de 4 horas)
Ptas./hora: 2.188
Ptas./día: 18.824
Sevilla, 17 de junio de 1991.- El Director General, Damián Alvarez Sala.
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